MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS ELECTRICOS OLAVE LIMITADA

RUT 76518620-K CVE 2346729
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de julio de 2023
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2023
Repertorio
4005/2023
Notario
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
Oficio
Primera Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Castellón N°116, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 12 de Julio de 2023, ante mí, Repertorio Nº4005/2023, señores doña VERONICA PATRICIA LAGOS SEGUEL, quien declaró ser chilena, empresaria, casada en régimen patrimonial de sociedad conyugal y actuando por este acto en virtud de su patrimonio reservado, cédula nacional de identidad número once millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y dos guion tres; doña PAULINA ANDREA OLAVE LAGOS, quien declaró ser chilena, trabajadora, soltera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y dos guion uno; y don CÉSAR RODRIGO OLAVE LAGOS, quien declaró ser chileno, trabajador, casado en régimen patrimonial de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos sesenta mil, doscientos setenta y dos guion K; todos domiciliados en pasaje Los Rosales casa uno, Villa Nonguen, comuna de Concepción y expusieron: PRIMERO: Que, por escritura pública de fecha veintitrés de febrero del dos mil seis, numero de repertorio mil diecisiete guión dos mil seis, otorgada ante notario público de Concepción don Felipe Quilodran Slater, suplente de la titular don Ramón García Carrasco, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada SOCIEDAD DE SERVICIOS ELECTRICOS OLAVE LIMITADA O OLAVE E HIJOS COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número 76.518.620-K, inscribiéndose a fojas cuatrocientos noventa y tres número trescientos cincuenta y cinco, del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año dos mil seis. SEGUNDO: Que la compareciente doña PAULINA ANDREA OLAVE LAGOS, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE SERVICIOS ELECTRICOS OLAVE LIMITADA O OLAVE E HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, a doña VERONICA PATRICIA LAGOS SEGUEL, quien compra y acepta para sí la totalidad de los mismos. TERCERO: El precio de la compraventa de las referidas acciones corresponde a la cantidad única, total y definitiva de quinientos mil pesos, precio que la compradora pagó a la vendedora de contado y en dinero efectivo de forma previa a la celebración de este acto, declarando el Vendedor haberlo recibido a su entera y total conformidad, dando por íntegramente pagado el precio. Asimismo, el comprador declara haber recibido las acciones a su entera conformidad. CUARTO: La cesión antes referida es expresamente aceptada por el socio compareciente, don CÉSAR RODRIGO OLAVE LAGOS. QUINTO: De La Modificación de la Sociedad de Servicios Eléctricos Olave Limitada o Olave e Hijos y compañía limitada. Por el presente instrumento doña VERÓNICA PATRICIA LAGOS SEGUEL y don CÉSAR RODRIGO OLAVE LAGOS, vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE SERVICIOS ELECTRICOS OLAVE LIMITADA O OLAVE E HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, en el siguiente tenor: se modifica clausula sexta de la escritura original, reemplazándola por la que sigue: “CLAUSULA SEXTA: El capital social es la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan de la forma que pasa a relacionarse; a) Doña VERONICA PATRICIA LAGOS SEGUEL, aporta un setenta y cinco por ciento, o sea la suma de un millón quinientos mil pesos, quien pasa a ser titular del setenta y cinco por ciento de los derechos, acciones de la sociedad y; b) Don CÉSAR RODRIGO OLAVE LAGOS, quien aporta el veinte cinco por ciento del capital social o sea la suma de quinientos mil pesos.” En todo lo no modificado, rigen plenamente las cláusulas del pacto original. CAPITAL SOCIAL VIGENTE: $2.000.000.- Concepción, 17 de Julio del 2023.-