SOCIEDAD DE SERVICIOS DE TRANSPORTE NEWTAX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2023
- Repertorio
- 969-2023
- Notario
- JULIO ABUYERES JADUE
- Oficio
- Primera Notaría de Quillota
- Comuna
- Quillota
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABUYERES JADUE, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Quillota, con oficio en esta ciudad, calle Pudeto número trescientos noventa y ocho, Certifico: por escritura pública de fecha 01 de junio de 2023, Repertorio N°969-2023, ante mí, doña ROSITA MARIANELA SALINAS MEDINA, con domicilio en calle O’Higgins Nº381, Oficina 5, comuna de Quillota, como mandataria y en representación, de don JUSTO EDUARDO MEDINA HENRÍQUEZ, con domicilio en Condominio La Palmera 2, Pasaje Serrano casa 15, comuna de Los Andes; de don JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ, con domicilio en calle Alcalde Francisco Vargas Nº20, Villa Los Ilustres 2, comuna de La Cruz; y de don LEE JOHN CARTER SALGADO, con domicilio en calle 5 1/2 Poniente Nº151, departamento 1904, comuna de Viña del Mar, como únicos socios de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE TRANSPORTE NEWTAX LIMITADA, Rut Nº77.317.220-K, procedió a sanear la escritura pública otorgada esta Notaría, el día 13 de Enero de 2022, Repertorio Nº95-2022, cuyo extracto se inscribió a fojas 52 Nº30 en el Registro de Comercio del año 2022 del Conservador Quillota. Conforme lo dispuesto en Artículo 1º y siguientes de la Ley Nº19.499, en el sentido que se produjo un error de cálculo numérico en los aportes de los actuales socios, se reemplaza la cláusula Tercera de la escritura antes citada, por la siguiente: “TERCERO: Como consecuencia de la cesión que da cuenta la cláusula anterior, quedan como únicos socios de la Sociedad NEWTAX LIMITADA, don JUSTO EDUARDO MEDINA HENRÍQUEZ con un treinta y tres por ciento (33%) del haber social y don JUAN CARLOS DÍAZ GÓMEZ, con un sesenta y siete por ciento (67%) del haber social, quienes acuerdan introducir al pacto social, la siguiente modificación: se modifica la Cláusula Cuarta del pacto social, en lo relativo a la administración de la sociedad, en donde la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá en forma exclusiva a don JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con las facultades contempladas en dicha cláusula.” Demás estipulaciones escritura extractada. Capital social para efectos de publicación: 6.000.000.- Quillota, 14 de julio de 2023.