MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ROBERTO PEREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79501560-4 CVE 2346921
Fecha instrumento
22 de junio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de junio de 2023
Repertorio
46001-2023
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la de la segunda Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, en calle Alcántara número 107, certifica: por escritura pública de fecha 22 de junio de 2023, Repertorio N°46.001-2023, ante el titular FRANCISCO LEIVA CARVAJAL, ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME, ANDRÉS JORGE PEREZ RIQUELME y MIRTHA ANITA PÉREZ RIQUELME, el primero en su calidad de socio y heredero y los dos últimos en su calidad de herederos, todos con domicilio en Los Domínicos ocho mil seiscientos treinta oficina quinientos ocho, Comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, procedieron a liquidar los derechos que poseen en comunidad en la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “ROBERTO PEREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 4264 número 2396 del Registro de Comercio de Santiago del año 1984, Rol Único Tributario 79.501.560-4, la cual fue constituida por don ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME y por don Julio Pérez Alcorce con un porcentaje de participación del 85 y el 15 por ciento respectivamente, sociedad que se encuentra vigente, operativa y NO ha sido liquidada. Adquirieron el 15% de los derechos en la Sociedad de que era dueño don Julio Pérez Alcorce por Herencia quedada a su fallecimiento y por Herencia quedada al fallecimiento de su cónyuge doña Fresia del Carmen Riquelme Tapia. Los comparecientes declaran que el capital de la sociedad es de cien mil pesos y producto de la revalorización, hoy asciende a la cantidad de un millón novecientos mil pesos. Como consecuencia de dicha valoración, vienen en tasar de común acuerdo los derechos heredados en la Sociedad, en la suma de doscientos ochenta y cinco mil pesos, que corresponde al quince por ciento del capital propio revalorizado a esta fecha. La adjudicación se efectuó de la siguiente forma: a) A don ANDRÉS JORGE PEREZ RIQUELME se le adjudica un cinco por ciento de los derechos en la Sociedad que se estiman en $95.000; b) A don ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME, se le adjudica un cinco por ciento de los derechos en la Sociedad que se estiman en $95.000; y c) A doña MIRTHA ANITA PÉREZ RIQUELME, se le adjudica un cinco por ciento de los derechos en la Sociedad que se estiman en $95.000. Como consecuencia de las adjudicaciones precedentes, quedan como únicos socios de la sociedad “ROBERTO PEREZ Y COMPAÑIA LIMITADA”, don ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME, ahora con un 90% del haber o capital social; doña MIRTHA ANITA PÉREZ RIQUELME, con un 5% del haber o capital social; y don ANDRÉS JORGE PEREZ RIQUELME, con un 5% del haber o capital social, quedando limitadas las responsabilidades de cada socio al monto de sus aportes. Don ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME, doña MIRTHA ANITA PÉREZ RIQUELME, y don ANDRÉS JORGE PEREZ RIQUELME, en su calidad de actuales socios de “ROBERTO PEREZ Y COMPAÑIA LIMITADA”, manifestaron expresamente su voluntad de continuar con la sociedad, para lo cual acuerdan modificar los Estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: A.- Producto de la revalorización del capital propio de la Sociedad referida precedentemente, se modifica la cláusula QUINTA referente al capital, la que queda de la siguiente manera: “QUINTO: El capital social es la cantidad de un millón novecientos mil pesos íntegramente pagado por los socios en los siguientes porcentajes: ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME, aporta la suma de un millón setecientos diez mil pesos, equivalente a un noventa por ciento del capital social; don ANDRÉS JORGE PEREZ RIQUELME, aporta la suma de noventa y cinco mil pesos, equivalente a un cinco por ciento del capital social; y doña MIRTHA ANITA PÉREZ RIQUELME, aporta la suma de noventa y cinco mil pesos, equivalente a un cinco por ciento del capital social”. B.- Se modifica la cláusula SEXTA referente a la distribución de utilidades, el que queda de la siguiente forma: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas del ejercicio social se repartirán entre los socios a prorrata de los respectivos aportes, quedando limitadas las responsabilidades de cada socio al monto de sus respectivos aportes. C.- Se agrega la siguiente cláusula: “En caso de fallecer algún socio no administrador, la Sociedad continuará con el o los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la Sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar de la razón social. Si quien fallece es un socio administrador, la Sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, a quienes pasará de pleno derecho la administración, la que deberán ejercer por medio de un mandatario común de cuya designación se tomará nota al margen del pacto social, y quien estará investido de todas las facultades establecidas en el pacto social para el Administrador de la Sociedad”. D.- Los actuales socios de la Sociedad declaran que la administración, la representación legal y el uso de la razón social le corresponde y le ha correspondido al socio don ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME, con todas las facultades establecidas en la cláusula CUARTA del pacto social, ratificando todo lo obrado por él con anterioridad a esta fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de julio de 2023. B. CASTILLO MONTALVO. N.S.