MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRODUCTOS MEDICOS LIMITADA

RUT 78073910-K CVE 2347377
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de mayo de 2023

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2023

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, JOSE ALEJANDRO JORQUERA SOTO Avenida Italia mil ochocientos sesenta y uno, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; e INVEPIR INMOBILIARIA S.A., R.U.T. cincuenta y nueve millones treinta y dos mil quinientos diez guión cuatro, con domicilio estos efectos Noruega seis mil seiscientos cincuenta departamento setenta y dos, Las Condes Región Metropolitana; y JULIO ENRIQUE ESTAY ESPINOZA, con domicilio en doscientos cuarenta y cinco Ellisview Drive, Caray, North Carolina, Estados Unidos, de paso en ésta. Don JOSE ALEJANDRO JORQUERA SOTO y la sociedad INVEPIR INMOBILIARIA S.A son los únicos y actuales socios de la sociedad “PRODUCTOS MEDICOS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veinticinco de Enero del año mil novecientos noventa y uno, otorgada ante el Notario Público don Victor Manuel Correa Valenzuela, inscrita a fojas 3731, número 1800, del Registro de Comercio del año 1991, del CBR de Santiago. Capital social $2.000.000. Posteriormente fue medicada. Modificación actual consiste: A) Por medio del presente instrumento, INVEPIR INMOBILIARIA S.A., vende, cede y transfiere a don JOSE ALEJANDRO JORQUERA SOTO sus derechos, acciones y obligaciones sociales correspondientes a un diez por ciento de la participación social. El precio de esta cesión de derechos es la suma de cinco millones de pesos, que se pagan en este acto; B) Además en este acto INVEPIR INMOBILIARIA S.A., vende, cede y transfiere a don JULIO ENRIQUE ESTAY ESPINOZA, debidamente representado, sus derechos, acciones y obligaciones sociales correspondientes a un veinte por ciento de la participación social. El precio de esta cesión de derechos es la suma de diez millones de pesos, que se pagan en este acto; C) Por tanto y como consecuencia de lo antes pactado a partir de la presente escritura de modificación de sociedad don JOSE ALEJANDRO JORQUERA SOTO queda con el ochenta por ciento de los derechos, acciones y obligaciones sociales y JULIO ENRIQUE ESTAY ESPINOZA con el veinte por ciento de los derechos, acciones y obligaciones sociales. En todo lo no modificado continúan plenamente vigente las disposiciones de la escritura de constitución y modificación ya individualizadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 24 de mayo de 2023.