MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRODUCCIONES NEUROFILMS LIMITADA

RUT 76236724-6 CVE 2346965
Fecha instrumento
6 de julio de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Demás estipulaciones en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34 Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, certifico: Por escritura fecha 6 de julio de 2023, ante mí, Cristián Andrés Hidalgo Pinochet, domiciliado en Av. Sucre 1900, departamento 602, comuna de Ñuñoa, Santiago; y Pablo Alberto Stephens Pubill, domiciliado en Los Almendros 3.506, Las Vertientes, comuna de San José de Maipo, Santiago; modifican sociedad “PRODUCCIONES NEUROFILMS LIMITADA”, constituida 17/08/2012 ante Notario de Santiago don Gonzalo Hurtado Morales e inscrita a fojas 58.825 N°40.983 año 2012, Registro Comercio del Conservador Bienes Raíces de Santiago, modificada como se indica en escritura extractada. Nuevas modificaciones consisten: 1) Socios acuerdan unánimemente prorrogar la vigencia de la sociedad, por un nuevo período de cinco años contado desde la fecha del presente instrumento. 2) Adicionalmente, acuerdan unánimemente modificar las cláusulas octava y décimo segunda de los estatutos sociales, sustituyéndolas íntegramente por las siguientes: “OCTAVO: La duración de la sociedad será de cinco años, comenzando su vigencia a contar de la fecha del presente documento. Vencido este plazo, se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere vigente. Esta manifestación deberá hacerse por medio de escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. Tanto esta declaración como la entrega de ella al Conservador de Bienes Raíces para su anotación, deberán efectuarse a lo menos con noventa días de anticipación respecto del vencimiento del término de duración de la sociedad.”; y: “DÉCIMO SEGUNDO: La sociedad se disolverá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos dos mil noventa y ocho y siguientes del Código Civil. Sin embargo, si durante la vigencia de la sociedad alguno de los socios falleciere o cayere en quiebra, la sociedad continuará con sus herederos o acreedores debidamente representados por un mandatario común. Los herederos del socio fallecido o los acreedores del socio en falencia, deberán designar una sola persona que los represente dentro de la sociedad, designación que deberá contar con los poderes suficientes para actuar a nombre y representación de ellos, no pudiendo tener el uso de la razón social ni la representación de la sociedad. Para efectos de la designación del referido mandatario común, ésta deberá realizarse por medio de escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha del fallecimiento o la quiebra del socio correspondiente.”.- Socios dejan expresa constancia que las demás cláusulas de los estatutos sociales no experimentan modificación, manteniendo su vigencia. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de julio de 2023.