MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Pardo Transportes y Servicios Limitada

RUT 76178432-3 CVE 2346862
Fecha instrumento
25 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 2023
Notario
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
Oficio
31ª. Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31ª. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, VÍCTOR ANDRÉS PARDO FLORES, don JOSÉ VÍCTOR PARDO MEDINA, y doña KATHERINE ALEJANDRA PARDO FLORES, todos, domiciliados en Poeta Pedro Prado mil seiscientos ochenta y uno, edificio ocho departamento cuarenta y dos, Comuna Quinta Normal, modificaron sociedad “PARDO TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITADA”; Rol Único tributario número setenta y seis millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos guión tres, constituida por escritura pública de fecha dieciocho de Agosto de dos mil once, otorgada en la Trigésima Primera Notaría de esta ciudad, de doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, la que fue inscrita a fojas cincuenta y ocho mil quinientos seis, número cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil once.- En el siguiente sentido: Don VÍCTOR ANDRÉS PARDO FLORES, quien como titular del treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales por este mismo acto e instrumento, vende, cede y transfiere dieciséis coma seiscientos sesenta y cinco por ciento aproximadamente de estos derechos en términos tales que el cesionario reemplaza al cedente en todo lo que diga relación en la sociedad dicha, a don JOSÉ VÍCTOR PARDO MEDINA, quien compra y acepta para sí, en la proporción y condiciones estipuladas en este contrato.- El precio de la cesión es la suma de quinientos mil pesos, suma que el cedente declara recibir en este acto, a su entera conformidad. En este mismo acto Don VÍCTOR ANDRÉS PARDO FLORES, quien como titular del treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales por este mismo acto e instrumento, vende, cede y transfiere el dieciséis coma seiscientos sesenta y cinco por ciento aproximadamente de estos derechos en términos tales que el cesionario reemplaza al cedente en todo lo que diga relación en la sociedad dicha, a doña KATHERINE ALEJANDRA PARDO FLORES, quien compra y acepta para sí, en la proporción y condiciones estipuladas en este contrato.- El precio de la cesión es la suma de quinientos mil pesos, suma que el cedente declara recibir en este acto, a su entera conformidad. En virtud de lo anterior la sociedad ha quedado compuesta en definitiva por don JOSÉ VÍCTOR PARDO MEDINA, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; y doña KATHERINE ALEJANDRA PARDO FLORES, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales.- En atención a lo señalado precedentemente, los socios acuerdan modificar la cláusula Quinta, de la escritura de constitución, en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por doña KATHERINE ALEJANDRA PARDO FLORES, con todas las facultades señaladas en dicha cláusula. - Las partes acuerdan que continuará rigiendo el pacto social y sus posteriores modificaciones, en todo lo demás que no haya sido modificado por el presente instrumento .- Santiago, 25 de mayo de 2023.