MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LOS BRONCES DE COLTAUCO SpA

RUT 77587317-5 CVE 2346915
Fecha instrumento
20 de junio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de junio de 2023
Repertorio
17420
Notario
don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

a) La explotación agrícola por cuenta propia o ajena de predios rústicos y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad agrícola; b) la compra, venta, inversión en bienes raíces, muebles, bienes de capital, capital mobiliario, acciones, derechos o participaciones en sociedad y en general en cualquier bien susceptible de generar rentas; c) la intermediación en bienes de capital, de servicios generadores de renta productos o mercaderías; d) administración de todo tipo de bienes; e) estudios a través de la propia sociedad o terceros; f) arriendos y explotación de bienes inmuebles, amoblados o no, realizar actividades sean generadoras de rentas inmobiliarias; g) pudiendo realizar todo tipo de actividades relacionadas con la gestión de desarrollo y renta inmobiliaria, en inmuebles propios o ajenos; h) y, en general, la sociedad podrá desarrollar todo tipo de negocios, actos y contratos que los socios acuerden y que no será necesario acreditar ante terceros, relacionados o no, en forma directa o indirecta con el giro principal.; 3) Se modifica el capital social, de la suma de seiscientos diecisiete millones cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. En razón de lo señalado se modifican el artículo quinto y el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, los que se reemplazan por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
LOS BRONCES DE COLTAUCO SpA socio 77587317-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de junio de 2023, repertorio Nº17.420, AGRÍCOLA COIGÜE GRANDE LIMITADA, en calle La Cabaña número ciento veintitrés, oficina nueve, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de única accionista de la sociedad a la fecha de este instrumento y habiendo tenido a la vista su Libro de Accionistas; modifica la sociedad LOS BRONCES DE COLTAUCO SpA, RUT N°77.587.317-5, de la siguientes formas: 1) Modifica la razón social de la sociedad LOS BRONCES DE COLTAUCO SpA a AGRÍCOLA LOS BRONCES DE COLTAUCO SpA. En razón de ello se modifica el artículo primero de los estatutos sociales el cual se reemplaza por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será AGRÍCOLA LOS BRONCES DE COLTAUCO SpA.”; 2) Se modifica el objeto de la sociedad en el sentido de incorporar el giro agrícola. Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá el siguiente objeto: a) La explotación agrícola por cuenta propia o ajena de predios rústicos y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad agrícola; b) la compra, venta, inversión en bienes raíces, muebles, bienes de capital, capital mobiliario, acciones, derechos o participaciones en sociedad y en general en cualquier bien susceptible de generar rentas; c) la intermediación en bienes de capital, de servicios generadores de renta productos o mercaderías; d) administración de todo tipo de bienes; e) estudios a través de la propia sociedad o terceros; f) arriendos y explotación de bienes inmuebles, amoblados o no, realizar actividades sean generadoras de rentas inmobiliarias; g) pudiendo realizar todo tipo de actividades relacionadas con la gestión de desarrollo y renta inmobiliaria, en inmuebles propios o ajenos; h) y, en general, la sociedad podrá desarrollar todo tipo de negocios, actos y contratos que los socios acuerden y que no será necesario acreditar ante terceros, relacionados o no, en forma directa o indirecta con el giro principal.; 3) Se modifica el capital social, de la suma de seiscientos diecisiete millones cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. En razón de lo señalado se modifican el artículo quinto y el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, los que se reemplazan por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente pagadas de acuerdo a lo señalado en los artículos transitorios de estos estatutos.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga por AGRÍCOLA EL COIGÜE GRANDE LIMITADA, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de julio de 2023.