MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA EAST WEST EURO SpA

RUT 77216030-5 CVE 2347130
Capital
$132.800.000 CLP
Fecha instrumento
4 de julio de 2023
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2023
Repertorio
1949-2023
Notario
JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA
Oficio
Segunda Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$132.800.000 CLP

Administración

- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:ADMINISTRADOR. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a una o más personas naturales, accionistas o terceros, que se denominarán "administrador" o "coadministradores", en o su caso. El administrador será remunerado por el desempeño de sus funciones.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD UNIPERSONAL. UNO) Cuando la totalidad de las acciones se reúna en una sola persona natural, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejercerá el único accionista, con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo vigésimo, salvo que actualmente esté en funciones otro administrador, lo cual se entiende sin perjuicio de la facultad del único accionista de revocar al administrador anterior y de nombrar a otra persona como administrador o designar un coadministrador. DOS) El nombramiento o la revocación del administrador por el único accionista deberá constar en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Comercio pertinente y subinscribirse al margen de la inscripción correspondiente. TRES) El único accionista puede revocar sin expresión de causa al administrador, debiendo anotarse el hecho de la revocación al margen de la inscripción correspondiente y cancelando la subinscripción respectiva. La existencia de un único accionista se verificará con la comprobación del hecho en el registro de accionistas de la sociedad.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD PLURILATERAL. UNO) En caso de existir dos o más accionistas, el administrador será designado por acuerdo unánime de la totalidad de los accionistas a través de una escritura pública o acuerdo adoptado con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto en Junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción. Certifico: Que, por escritura pública otorgada con fecha 04 de julio de 2023, anotada bajo el Repertorio Nº1.949-2023, ante mi suplente Samuel Andrés Osorio Vega, compareció don ZEKI KURSUN, alemán, soltero, empresario, cédula de identidad extranjeros Nº14.704.872-6, por sí, y en representación de UMUT KURSUN, alemán, soltero, empresario, cédula de identidad extranjeros Nº25.171.729-k, ambos únicos socios, modificaron la sociedad por acciones: INMOBILIARIA EAST WEST EURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 77.216.030-5, todos con domicilio en Lote C, Ex Parcela Cinco, Sector Cosmito, Penco. Constitución: Por escritura pública de fecha 07-09-1998, en la 51° Notaría de Santiago, Pedro Sadá Azar, cuyo extracto se inscribió a fojas 22.466, número 18.125, del Registro de Comercio 1998, del Conservador de Comercio de Santiago. Modificaciones: Por escritura pública de fecha 27-12-2021, se transformó la sociedad “Importadora East West Euro Limitada”, en una sociedad por acciones, a saber, Inmobiliaria East West Euro SpA, actualmente inscrita a fojas 7.132, número 3.433 del Registro de Comercio 2022, del Conservador de Comercio de Santiago. Capital $132.800.000.- Representando en este acto la totalidad de las acciones, y por lo tanto, la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto, a través de este acto, don Zeki Kursun y don Umut Kursun, conforme artículo 427 del Código de Comercio, y sin requerir junta previa de accionistas, introduce las siguientes modificaciones al estatuto social: Se modifica el TÍTULO TERCERO: De la administración, de la escritura de constitución social de la empresa Inmobiliaria East West Euro SpA, reemplazándolo por el siguiente: TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:ADMINISTRADOR. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a una o más personas naturales, accionistas o terceros, que se denominarán "administrador" o "coadministradores", en o su caso. El administrador será remunerado por el desempeño de sus funciones.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD UNIPERSONAL. UNO) Cuando la totalidad de las acciones se reúna en una sola persona natural, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejercerá el único accionista, con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo vigésimo, salvo que actualmente esté en funciones otro administrador, lo cual se entiende sin perjuicio de la facultad del único accionista de revocar al administrador anterior y de nombrar a otra persona como administrador o designar un coadministrador. DOS) El nombramiento o la revocación del administrador por el único accionista deberá constar en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Comercio pertinente y subinscribirse al margen de la inscripción correspondiente. TRES) El único accionista puede revocar sin expresión de causa al administrador, debiendo anotarse el hecho de la revocación al margen de la inscripción correspondiente y cancelando la subinscripción respectiva. La existencia de un único accionista se verificará con la comprobación del hecho en el registro de accionistas de la sociedad.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD PLURILATERAL. UNO) En caso de existir dos o más accionistas, el administrador será designado por acuerdo unánime de la totalidad de los accionistas a través de una escritura pública o acuerdo adoptado con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto en Junta de Accionistas. DOS) La escritura pública o el acta reducida a escritura pública, en su caso, deberá inscribirse en el Registro de Comercio respectivo y subinscribirse al margen de la inscripción correspondiente. TRES) De la misma forma, los accionistas, por unanimidad o por acuerdo de la Junta de Accionistas, podrán revocar al administrador sin expresión de causa, debiendo procederse por una de las formas indicadas para su nombramiento, anotando el hecho de la revocación al margen de la inscripción conservatoria correspondiente y cancelando la subinscripción respectiva.- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DURACIÓN Y CESACIÓN EN EL CARGO. UNO) El administrador designado durará en sus funciones lo que señala el título de su mandato, y, a falta de expresión alguna, se entenderá que desempeñará su cargo en forma indefinida. DOS) Cualquiera sea la duración pactada para el ejercicio de su cargo los accionistas o el único accionista en su caso podrán terminar el mandato conferido al administrador, sin expresión de causa mediante la revocación. TRES) En el evento de fallecimiento, revocación, renuncia o incapacidad del administrador, deberá designarse a un nuevo administrador en la forma señalada en los artículos anteriores. ARTICULO VIGÉSIMO: NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR. En este acto, siendo la sociedad Inmobiliaria East West Euro SpA una sociedad plurilateral, los accionistas de común acuerdo y de forma unánime vienen en designar como administradores de la sociedad Inmobiliaria East West Euro SpA, a don GÜRKAN ILGAZCAN, turco, ingeniero, casado, cédula de identidad extranjeros 26.188.171-6, y a don ABDULLAH ATASOY, turco, casado, comerciante, cédula de identidad extranjeros 25.587.310-5, ambos domicilio Calle Obispo Javier Vásquez N°3426, Estación Central, Región Metropolitana, quienes anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la empresa Inmobiliaria East West Euro SpA, conjunta o separadamente, la representarán con las facultades, señaladas en el artículo vigésimo primero del presente instrumento.- ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. En la escritura extractada.- ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR. En la escritura extractada.- ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. SOCIEDAD Y SUS ACCIONISTAS. La sociedad podrá contratar libremente con sus accionistas. El accionista que sea, a la vez, administrador de la sociedad, también podrá autocontratar libremente, sin limitación alguna. En todo lo no modificado por este instrumento, rige plenamente la escritura y estatuto constitutivo de la empresa. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Concepción, Julio 18 de 2023. Doy fe.