MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Confecciones López y López Limitada

RUT 87999600-7 CVE 2347173
Fecha instrumento
28 de junio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de junio de 2023
Repertorio
7763/2023
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 28/06/2023, Repertorio 7.763/2023, ante mi, la sucesión del socio fallecido don LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRA, compuesta por sus herederos, doña FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARIN, por sí en representación de doña MARIA LUISA LOPEZ FUENTES, y de doña JAVIERA LOPEZ FUENTES, todas con domicilio en calle Estocolmo cuatrocientos cincuenta y siete departamento setecientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, don SEBASTIÁN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA, con domicilio en Tadeo Reyes mil cuarenta y cinco departamento seiscientos cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y don MANUEL PATRICIO LOPEZ SERRA, con domicilio en Onofre Jarpa diez mil quinientos tres casa E, comuna de La Reina, Región Metropolitana, modificaron sociedad “CONFECCIONES LOPEZ y LOPEZ LIMITADA”, esta sociedad fue constituida por escritura pública de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno ante el Notario de Santiago don Manuel C.P. Camas Montes y se inscribió en extracto a fojas siete mil doscientos veintinueve número cuatro mil cuarenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno y fue publicada en el Diario Oficial de fecha veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y uno. Por escritura extractada: Uno.- Se reconoce fallecimiento del socio LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRA, cuya posesión efectiva se encuentra inscrita a fojas noventa mil trescientos treinta y cuatro número ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y dos del año dos mil diecisiete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Como consecuencia del fallecimiento del socio LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRA y de conformidad a lo prescrito en el artículo dos mil ciento cuatro del Código Civil, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley número tres mil ciento noventa y ocho y lo establecido en la cláusula novena de los estatutos sociales, la Sociedad “CONFECCIONES LOPEZ y LOPEZ LIMITADA”, no se disuelve por la muerte de un socio, en cuyo caso continúa con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, produciéndose la sustitución del socio fallecido por su sucesión compuesta por sus hijos SEBASTIAN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA, MARÍA LUISA LÓPEZ FUENTES, JAVIERA LÓPEZ FUENTES y su cónyuge FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARÍN, quienes en conjunto adquirieron el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales de los que era titular el socio fallecido, los que de conformidad al artículo novecientos ochenta y ocho del Código Civil se distribuyeron en un quinto a cada hijo, esto es un diecinueve coma ocho por ciento y dos quintos, equivalentes a un treinta y nueve coma seis por ciento a su cónyuge. Dos.- En consecuencia permanecen como únicos socios de la sociedad “CONFECCIONES LOPEZ y LOPEZ LIMITADA”: a) MANUEL PATRICIO LOPEZ SERRA con un uno por ciento de los derechos sociales b) SEBASTIAN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA, con el diecinueve coma ocho por ciento de los derechos sociales c) MARÍA LUISA LÓPEZ FUENTES, con el diecinueve coma ocho por ciento de los derechos sociales d) JAVIERA LÓPEZ FUENTES con el diecinueve coma ocho por ciento de los derechos sociales e) FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARÍN con un treinta y nueve coma seis por ciento de los derechos sociales. Tres.- Acto seguido MANUEL PATRICIO LOPEZ SERRA, se retira de la sociedad, por lo cual viene en ceder, vender y transferir el uno por ciento de los derechos sociales que le pertenecen en la sociedad “CONFECCIONES LOPEZ y LOPEZ LIMITADA” a SEBASTIAN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA, a MARÍA LUISA LÓPEZ FUENTES, a JAVIERA LÓPEZ FUENTES y a FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARÍN, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí en los siguientes porcentajes, el primero en un cero coma dos por ciento, la segunda en un cero coma dos por ciento, la tercera en un cero coma dos por ciento y la cuarta en un cero coma cuatro por ciento. El valor de venta es de un millón de pesos que son pagados en este acto por los cesionarios en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente. Cuatro.- En consecuencia de la cesión de derechos sociales precedente, quedan como únicos socios de la sociedad “CONFECCIONES LOPEZ y LOPEZ LIMITADA” los siguientes socios: a) SEBASTIAN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA, con un veinte por ciento de los derechos sociales b) MARÍA LUISA LÓPEZ FUENTES, con un veinte por ciento de los derechos sociales c) JAVIERA LÓPEZ FUENTES con un veinte por ciento de los derechos sociales d) FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARÍN con un cuarenta por ciento de los derechos sociales. Quinto.- : A continuación los socios, todos mayores de veintiún años según lo exige la cláusula novena de los estatutos de la sociedad “CONFECCIONES LOPEZ y LOPEZ LIMITADA”, acuerdan modificar la cláusula sexta del pacto social, en el sentido de que “la administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios SEBASTIAN NICOLÁS LÓPEZ ACUÑA, MARÍA LUISA LÓPEZ FUENTES, JAVIERA LÓPEZ FUENTES y doña FRESIA DEL CARMEN FUENTES MARÍN, quienes debiendo actuar en forma conjunta, anteponiendo la razón social a sus firmas podrán efectuar todos los actos y contratos señalados en la cláusula modificada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 28 de junio de 2023.