TRANSPORTES MOVIKAT SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2023
- Repertorio
- 775
- Notario
- PABLO BARRANTES DÍAZ
- Domicilio
- Los Vilos-Canela
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO BARRANTES DÍAZ, Notario Público Titular de Los Vilos-Canela, Colo Colo 345 Los Vilos, certifico: Por escritura pública firmada hoy ante mí, doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, RUT: 12.597.990-4, domiciliada en calle Tres Oriente N°380, Comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa, Región de Coquimbo, y doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Profesora de Estado, RUT: 11.727.977-4, domiciliada en calle Roberto Souper N°0151, ciudad y Comuna de San Fernando, Villa Esperanza, Provincia de Colchagua. Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, y de paso por esta ciudad; mayores de edad y habiéndome acreditado sus identidades con las cédulas personales citadas que exhiben y declaran pertenecerles, exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES. I.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por escritura pública de fecha trece de abril de dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público don Daniel Rojas Montaña suplente del Notario Titular de Los Vilos don Mario Alfonso Barría Gallegos, y anotada bajo el repertorio a su cargo con el número cuatrocientos del año dos mil diecisiete, doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS y doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada “TRANSPORTES MOVIKAT LIMITADA” o “MOVIKAT Ltda.”, cuyo extracto se publicó en el Diario oficial número cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro de fecha veintiocho de abril del dos mil diecisiete, y que se inscribió a fojas cuarenta y siete bajo el número quince en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete, del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos. El rol único tributario de la sociedad es el número setenta y seis millones setecientos treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco guión siete. II.- SANEAMIENTO. La referida inscripción y su extracto fue saneada por escritura pública de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete ante el Notario Público Titular de Los Vilos don Mario Alfonso Barria Gallego, y anotada bajo el repertorio a su cargo con el número quinientos noventa y tres del año dos mil diecisiete, cuyo extracto se publicó en el Diario oficial número cuarenta y un mil setecientos setenta y nueve de fecha nueve de junio del dos mil diecisiete, y que se inscribió a fojas cincuenta y nueve bajo el número veintidós el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete, del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos. III.- TRANSFORMACIÓN SOCIAL. Por escritura pública de fecha cinco de febrero del año dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de Los Vilos don Mario Alfonso Barria Gallego, y anotada bajo el repertorio a su cargo número ciento cincuenta y nueve de dos mil veintiuno, doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS y doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, acordaron las siguientes modificaciones: UNO) Transformar la sociedad comercial de responsabilidad limitada “TRANSPORTES MOVIKAT LIMITADA” o “MOVIKAT Ltda.”, en una sociedad por acciones -SpA- “TRANSPORTES MOVIKAT SpA” o “MOVIKAT SpA”, manteniendo su Rol único Tributario, la escritura referida en este románico en lo sucesivo se denominará “la escritura de transformación social”, y DOS) en dicha transformación social, conforme al Título Noveno, Artículo Primero Transitorio, doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, declaró que se retira de la sociedad vendiendo sus derechos y acciones que le corresponden a doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario oficial número cuarenta y dos mil ochocientos setenta y nueve de fecha doce de febrero del dos mil veintiuno. Un extracto de esta transformación social no fue inscrita en el registro de comercio dentro del plazo legal. IV. RECTIFICACIONES. En la cláusula primera de la escritura referida en el románico anterior, se incurrió en una serie de errores de cita de los años de inscripción en el Registro de Comercio, que don CHRISTIAN MARCELO MUÑOZ VENEGAS, Cédula Nacional de identidad número trece millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y tres guión siete, con las facultades conferidas en el artículo cuarto transitorio de la escritura de transformación social, rectificó por escritura pública de fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, otorgada en esta misma notaria y anotada bajo el repertorio número doscientos cincuenta y dos del año dos mil veintiuno. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario oficial número cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cinco de fecha tres de marzo del dos mil veintiuno. Esta rectificación fue inscrita a fojas seis número cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos del año dos mil veintiuno. V.- INSCRIPCION DE EXTRACTOS. En razón de que al requerir la inscripción de los extractos de la escritura de transformación referida en el románico III, y de la escritura rectificatoria señalada en el románico IV, por un error involuntario del señalado Conservador de Comercio, sólo se practicó la inscripción del extracto de la escritura rectificatoria señalada en el románico IV a fojas seis número cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos del año dos mil veintiuno, omitiéndose involuntariamente la inscripción del extracto de la escritura de transformación referida en el románico III en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, se saneara dicho vicio conforme a las clausulas siguientes del presente instrumento. SEGUNDO: RECTIFICACION. Por el presente acto e instrumento las comparecientes vienen en rectificar en relación a la escritura publica referida en el románico III, sin perjuicio de las rectificaciones señaladas en el románico IV, ambas de la cláusula precedente, lo siguiente: A) que conforme al “TITULO SEGUNDO. Capital y acciones.- ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS,” se expresó erróneamente que este se dividía “en ciento veinte acciones nominativas”, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos, en circunstancias de que el capital se divide en: “ cien acciones nominativas ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos”, que es lo correcto. TERCERO: SANEAMIENTO. A fin de subsanar el vicio señalado en el románico V de la cláusula primera, y conforme lo dispone la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica código de comercio y otros cuerpos legales en relación al artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, las comparecientes, vienen en otorgar la presente escritura pública de saneamiento de la escritura pública de transformación social de fecha cinco de febrero del año dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de Los Vilos don Mario Alfonso Barria Gallegos y anotada bajo el repertorio a su cargo número ciento cincuenta y nueve de dos mil veintiuno, otorgada por doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS y doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, mediante la cual, acordaron transformar la sociedad comercial de responsabilidad limitada “TRANSPORTES MOVIKAT LIMITADA” o “MOVIKAT Ltda.”, en una sociedad por acciones -SpA- “TRANSPORTES MOVIKAT SpA” o “MOVIKAT SpA”, y cuyo extrato se publicó en el Diario oficial número cuarenta y dos mil ochocientos setenta y nueve de fecha doce de febrero del dos mil veintiuno. La referida escritura de modificación social fue rectificada por escritura pública de fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, otorgada en esta misma notaria y anotada bajo el repertorio número doscientos cincuenta y dos del año dos mil veintiuno. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario oficial número cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cinco de fecha tres de marzo del dos mil veintiuno. CUARTO: Se deja expresa constancia que conforme a la escritura de transformación social referida en la cláusula primera, conforme al “TITULO NOVENO: Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital Social, “El capital social, según se establece en el artículo quinto del Estatuto, es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se pagan y suscriben de la siguiente forma: a) doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS, suscribe cien acciones de la sociedad por un valor de diez millones de pesos, los cuales paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresados en la caja social; b) doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, declara que por el presente acto e instrumento se retira de la sociedad, en razón de que vende los derechos y acciones que le corresponden o puedan corresponder en la sociedad que transforman y en la transformada, renunciando a cualquier acción anticipadamente a las acciones resolutorias que resulten de este contrato, de la misma, declarando haber recibido a su plena conformidad la suma de CINCO MILLONES DE PESOS por la venta de sus derechos y acciones a doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS quien declara comprarlas, adquirirlas y aceptarlas para si. Asimismo, declara doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, que tanto MOVIKAT LTDA como su continuadora legal MOVIKAT SpA, nada le adeuda, por ningún concepto y que ni tiene derecho a recibir beneficio, pago o utilidad alguna de ellas. En consecuencia, la sociedad ha quedado como Unipersonal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo segundo, lo que regirá respecto de los nuevos socios que se puedan incorporar en el futuro. QUINTO: DECLARACIÓN. Las comparecientes declaran en este acto que no existe juicio pendiente ente ellas ni sentencia judicial ejecutoriada que, previo a este acto se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad de que adolece la sociedad. SEXTO: En todo lo que no se modifica por este instrumento y la referida escritura de modificación social, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. DÉCIMO: El notario que suscribe, certifica que comparecieron a la presente escritura las únicas y actuales accionistas de la sociedad, las que representan la totalidad de las acciones en que se divide el capital social, de acuerdo a lo prescrito en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Demás estipulaciones en escritura extractada repertorio 775. Los Vilos, 5 de julio de 2023.