CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD CONSTRUCTORA VALENCIA PADRE E HIJO SpA

RUT 18414521-9 CVE 2345905
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de julio de 2023
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de julio de 2023
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
los socios fijan sus domicilios en la ciudad de San Pedro de La Paz para todos los efectos legales
Duración
Indefinida

Administración

Que por este acto los socios acuerdan que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio José Franco Valencia Aravena, el que anteponiendo a la razón social su firma, la representará con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público titular de Concepción, con domicilio en calle Rengo 444, Concepción, Certifico: Por escritura pública ante mí repertorio numero 7625-2023, con fecha 14 de Julio de 2023, don JOSÉ FRANCO VALENCIA ARAVENA, chileno, soltero, empresario, C.I 18.414.521-9, Villa Alonso de Ercilla, calle Las Torcazas 2039, Candelaria, San Pedro de la Paz; y don JOSÉ SEGUNDO VALENCIA CATALÁN, chileno, empresario, casado, C.I 11.797.000-0, domiciliado en calle Transversal 3, casa 215, San Pedro de La Paz; constituyeron una sociedad por acciones regida por los estatutos que indican y, supletoriamente, por las disposiciones legales que las rigen, contenidas en párrafo octavo “De las sociedades por acciones” del título VII del Libro II del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y supletoriamente de lo anterior y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, especialmente en la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento, al cual se entenderán referidas las remisiones al “Reglamento” del presente estatuto, y además por las normas pertinentes de los Códigos de Comercio y Civil, y demás normas legales que le sean aplicables y que dan cuenta las cláusulas siguientes; El objeto de la sociedad será: Desarrollar. Directamente o por intermedio de terceros, individual o conjuntamente con otros, dentro del territorio de la Republica de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Realizar trabajos de edificación y reparación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, y otros; b) desarrollar proyectos inmobiliarios; c) demolición y derribo de edificios y otras estructuras; d) construcción de edificios completos o partes de edificios, acondicionamiento de edificios, obras mayores y menores en construcción y, e) Realizar trabajos de edificación; f) La construcción, montaje y reparación de todo tipo de estructuras metálicas; g) El transporte de materiales de construcción, áridos, chatarra, desechos y excedentes de obras; h) La prestación de servicios de contratistas y subcontratista en dichas materias. i) Realizar trabajos de Ingeniería y construcción sean mayores o menores, edificación y reparación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, y otros; j) desarrollar proyectos inmobiliarios; k) demolición y derribo de edificios y otras estructuras; l) construcción de edificios completos o partes de edificios, acondicionamiento de edificios, obras mayores y menores en construcción y, m) la importación, exportación y comercialización de artículos de tecnología relacionados con artículos de construcción e ingeniería, en todo lo demás que diga relación con el objeto se mantiene según constitución de sociedad por acciones. La prestación de toda clase de servicios técnicos y de accesoria de cualquier naturaleza, relacionada con actividades de construcción, sean de carácter industriales, pesquera, agropecuarias, explotación de bosques, madera, etcétera, comerciales y fines a estos rubros. Asimismo, la sociedad podrá realizar toda clase de inversiones, de cualquier naturaleza, sea en el país o en el extranjero, pudiendo además adquirir y enajenar a cualquier título, bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos, y toda clase de valores mobiliarios, y realizar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las antes referidas, como así mismo, desarrollar actividades de capacitación y accesoria, en cualquiera de estas áreas; RAZÓN SOCIAL. La razón social de la sociedad es “SOCIEDAD CONSTRUCTORA VALENCIA PADRE E HIJO SpA” pudiendo actuar como CONSTRUCTORA VALENCIA SpA; ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. Que por este acto los socios acuerdan que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio José Franco Valencia Aravena, el que anteponiendo a la razón social su firma, la representará con las más amplias facultades Capital: Aportes: CAPITAL SOCIAL. El capital social es la suma de $10.000.000, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, se suscriben por los fundadores don José Franco Valencia Aravena, quien paga y suscribe en este acto, de contado y en dinero efectivo la suma de nueve millones de pesos y que equivale al noventa por ciento del capital social correspondiendo nueve acciones; y don José Segundo Valencia Catalán, quien paga y suscribe en este acto, de contado y en dinero efectivo la suma de un millón de pesos y que equivale al diez por ciento del capital social correspondiendo una acción, enterando de esta forma el cien por ciento del capital social, Domicilio: los socios fijan sus domicilios en la ciudad de San Pedro de La Paz para todos los efectos legales. Duración: Indefinida. Disolución: La sociedad continuará con los herederos o causahabientes del socio fallecido, no será necesaria la liquidación, como tampoco se disolverá si la sociedad por reunirse las acciones en manos de una sola persona, demás anotaciones y clausulas en escritura extractada. Concepción, 17 de Julio de 2023.