Sociedad Comercial Piedra Blanca Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2023
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8va. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años desde fecha escritura extractada, renovándose automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de sus sucesivas prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con seis meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento
Objeto social
Se reemplaza artículo cuarto de los estatutos por el siguiente: “CUARTO (OBJETO SOCIAL): La sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, notario público titular de la 8va. Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: Que, mediante escritura pública de fecha 31 de mayo de 2023 bajo el Rep. N° 8.111/2023, ante mí, Juan Armando Salinas Larraín, sector rural de San Pedro, Castro, Región de Los Lagos, Juan Cristóbal Salinas Larraín, sector rural de Llau Llao, Castro, Región de Los Lagos, y María Verónica Cabrera Castro, sector rural de Llau Llao, Castro, Región de Los Lagos, acordaron modificar SOCIEDAD COMERCIAL PIEDRA BLANCA LIMITADA, con domicilio en la ciudad de Castro, Región de Los Lagos, inscrita a fojas 91 Vuelta número 72 del Registro de Comercio del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, en el siguiente sentido I. Modificación de objeto social: Se reemplaza artículo cuarto de los estatutos por el siguiente: “CUARTO (OBJETO SOCIAL): La sociedad tiene por objeto: la realización de toda clase de inversiones mobiliarias, para lo cual puede comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e invertir toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, derechos o acciones en cualesquiera especies de sociedades, bonos, pagarés y, en general, toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito, de renta o de inversión, así como la realización de inversiones inmobiliarias, todo ello tanto en Chile como en el extranjero; la compra, adquisición, venta, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, loteo, subdivisión, urbanización, corretaje, administración, desarrollo y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, y la prestación de servicios de asesoría y/o consultoría para la compra y venta de los mismos y/o actividades afines; la ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, así como la realización de edificación de obras civiles y ejecución de proyectos inmobiliarios en general; el desarrollo de actividades productivas y de comercialización de productos agropecuarios, incluyendo la crianza, engorda y compraventa de ganado y la explotación de predios urbanos o rurales, agrícolas o no agrícolas, animales y demás bienes necesarios para el desarrollo del giro de la ganadería; cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en futuro, con las anteriores; y, en general, cualquier otro negocio que los socios acuerden. En el desarrollo del objeto social, la sociedad puede ejecutar sus actividades por cuenta propia o a través de terceros.” II. Cambio de nombre: Se reemplaza artículo segundo de los estatutos por el siguiente: “SEGUNDO (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL): El nombre o la razón social es “INVERSIONES LA HUELLA LIMITADA”, pudiendo actuar para todos los efectos, incluso ante bancos, bajo el nombre de fantasía “LA HUELLA LTDA.” III. División. Se divide la sociedad en dos sociedades: la continuadora legal, que mantendrá la actual razón social “Inversiones La Huella Limitada”, y otra sociedad de responsabilidad limitada de razón social “INVERSIONES BUCANERO LIMITADA”. IV. Disminución de capital. A consecuencia de la división, se disminuye el capital social de $1.000.000 a $500.000 para enterar el capital de la sociedad resultante de división. Se sustituye el artículo sexto por el siguiente: “SEXTO (CAPITAL SOCIETARIO): El capital de la sociedad es la suma de $500.000, totalmente enterado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) don Juan Armando Salinas Larraín, la suma de $250.000, equivalente al 50 % del capital y derechos sociales, ya pagados e ingresados a la caja social; b) don Juan Cristóbal Salinas Larraín, la suma de $200.000, equivalente al 40 % del capital y derechos sociales, ya pagados e ingresados a la caja social; y, c) doña María Verónica Cabrera Castro, la suma de $50.000, equivalente al 10 % del capital y derechos sociales, ya pagados e ingresados a la caja social.” V. Constitución y estatutos “INVERSIONES BUCANERO LIMITADA”: Como consecuencia de la división señalada, Juan Armando Salinas Larraín, sector rural de San Pedro, Castro, Región de Los Lagos, Juan Cristóbal Salinas Larraín, sector rural de Llau Llao, Castro, Región de Los Lagos, y María Verónica Cabrera Castro, sector rural de Llau Llao, Castro, Región de Los Lagos, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón social: “INVERSIONES BUCANERO LIMITADA”. Nombre de fantasía “Bucanero Ltda.” Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios, agencias o sucursales que la sociedad pueda constituir dentro del país o en el extranjero. Objeto: La realización de toda clase de inversiones mobiliarias, para lo cual podrá comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e invertir toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, derechos o acciones en cualesquiera especies de sociedades, bonos, pagarés y, en general, toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito, de renta o de inversión, así como la realización de inversiones inmobiliarias, todo ello tanto en Chile como en el extranjero; la compra, adquisición, venta, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, loteo, subdivisión, urbanización, corretaje, administración, desarrollo y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, y la prestación de servicios de asesoría y/o consultoría para la compra y venta de los mismos y/o actividades afines; cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en futuro, con las anteriores; y, en general, cualquier otro negocio que los socios acuerden. En el desarrollo del objeto social, la sociedad podrá ejecutar sus actividades por cuenta propia o a través de terceros. Capital: $500.000, aportado y enterado de siguiente forma: a) Juan Armando Salinas Larraín, $250.000, equivalente al 50 % del capital y derechos sociales, ya pagados e ingresados a caja social; b) Juan Cristóbal Salinas Larraín, $200.000, equivalente al 40 % del capital y derechos sociales, ya pagados e ingresados a caja social; y, c) María Verónica Cabrera Castro, $50.000, equivalente al 10 % del capital y derechos sociales, ya pagados e ingresados a caja social. Administración y uso de razón social: Juan Cristóbal Salinas Larraín. Duración: 5 años desde fecha escritura extractada, renovándose automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de sus sucesivas prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con seis meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de julio de 2023. L.I. MANQUEHUAL MERY.-