MIMI BEAUTÈ SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2023
- Notario
- Juan Luis Saiz del Campo
- Oficio
- 28º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Luis Saiz del Campo, Abogado, Notario Público Titular, de la 28º Notaría Santiago, con oficio en Av. Recoleta Nº 377, comuna de Recoleta, certifico: Por escritura pública de 10 de julio de 2023, ante mí, VALENTINA FARAH PICHARA GUERRERO, FRANCISCA JAVIERA PICHARA GUERRERO, MARÍA BELÉN PICHARA GUERRERO y AMANI NUR PICHARA GUERRERO, todas domiciliadas en calle Olivos 672, comuna de Recoleta, únicas socias de “MIMI BEAUTÈ SpA“, inscrita a fs. 21.926 N° 10.960 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, modificaron el artículo tercero de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “ARTÍCULO TERCERO. La Sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia o ajena de: a) La explotación de salones de belleza, de centros de bienestar y estética, spa; b) La prestación de servicios de cuidado corporal, de mantenimiento y embellecimiento corporal, relajar y mejorar las condiciones de stress, por cualquier sistema, apoyadas o no con instrumentos o equipos e integración de cremas y otros; c) Comprar, vender, importar o producir artículos de belleza y/o salud corporal; d) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden; e) prestación de todo tipo de servicio de asesorías, capacitación, consultoría e impartición de clases, relacionadas con el giro de la Sociedad; f) la comercialización, importación, exportación, compra, venta directa o cualquier forma de venta, al por mayor menor, permuta, consignación, acopio, arriendo, subarriendo, leasing, de artículos de peluquería y cuidado personal, cosméticos, maquinarias y equipos, entre otras, a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales inmuebles con bienes muebles, instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, en especial, con cualquier actividad relacionada que derive de las anteriores; y h) realizar inversiones, y efectuar aquellos negocios que los accionistas acuerden. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de julio de 2023.