COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS BONDELATI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2023
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
Objeto social
A) la producción, compra, venta, fabricación, industrialización, transporte, distribución, embalaje refrigeración, comercialización, arrendamiento, exportación, importación, corretaje de toda clase de productos agrícolas, insumo y maquinarias, destinada a la agricultura, sean de su propiedad o de terceros, por cuenta propia o de terceros. B.- la explotación, distribución, comercialización, exportación, importación de productos hortofrutícolas por cuenta propia o de terceros. C) La compra, venta de frutas y hortalizas frescas y congeladas y /o conservadas, su explotación y colocación en el mercado y en los distintos comercios. D) La consignación de las mismas en cualquier comercio, ferias, distribuidora cualquiera sea su volumen y tamaño, cualquiera que sea su naturaleza. E) Producción de todo tipo de productos derivados y afines que requieran frutas y verduras. F) Venta de materia prima para la producción y elaboración de terceros de productos lácteos, de conserva, bebidas y refrescos de cualquier tipo y en general las que por su composición requieras de frutas y hortalizas o verduras. G) La venta indirecta de productos hortofrutícolas a través de las distintas plataformas de cualquier negocio que los accionistas determinen, redes sociales y de webs, su despacho y su captación. H) Desarrollar cualquier otra actividad relacionada que los socios acuerden. Uso de la razón social y administración de la sociedad. El uso de la razón social, así como la administración de la sociedad, corresponderá exclusivamente a don MARCO ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ, quien, anteponiendo la razón social a su firma, obligará a la sociedad, pudiendo realizar todos los actos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad, ya sea directa o indirectamente, facultades señaladas escritura que extracto. Capital de la sociedad: $25.000.000 socios aportan de la siguiente manera: MARCO ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ, aporta $24.750.000 equivalente al 99% del capital social y que paga en este acto y en efectivo la suma de $12.000.000 suma que ingresa en este acto a la caja social.; b.- El saldo de $12.750.000 se pagará en el plazo de dos años a contar de esta fecha; MARCO ANTONIO ROJAS MUÑOZ, aporta $250.000 equivalentes al 1% del capital social y que paga en este acto en efectivo. Las utilidades y eventuales pérdidas serán repartidas o soportadas por los socios en forma proporcional al monto de sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42ª Notaria Santiago, Agustinas 1070, piso 2, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 28 junio de 2023, otorgada ante mi suplente José Leonardo Brusi Muñoz, señores MARCO ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ y MARCO ANTONIO ROJAS MUÑOZ, ambos domiciliados calle General De La Lastra 996 local 6, Independencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes de cuyos estatutos extracto lo siguiente: RAZON SOCIAL: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS BONDELATI LIMITADA nombre de fantasía de “BONDELATI LTDA.” TERCERO: Domicilio social. ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales y agencias que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. Objeto: A) la producción, compra, venta, fabricación, industrialización, transporte, distribución, embalaje refrigeración, comercialización, arrendamiento, exportación, importación, corretaje de toda clase de productos agrícolas, insumo y maquinarias, destinada a la agricultura, sean de su propiedad o de terceros, por cuenta propia o de terceros. B.- la explotación, distribución, comercialización, exportación, importación de productos hortofrutícolas por cuenta propia o de terceros. C) La compra, venta de frutas y hortalizas frescas y congeladas y /o conservadas, su explotación y colocación en el mercado y en los distintos comercios. D) La consignación de las mismas en cualquier comercio, ferias, distribuidora cualquiera sea su volumen y tamaño, cualquiera que sea su naturaleza. E) Producción de todo tipo de productos derivados y afines que requieran frutas y verduras. F) Venta de materia prima para la producción y elaboración de terceros de productos lácteos, de conserva, bebidas y refrescos de cualquier tipo y en general las que por su composición requieras de frutas y hortalizas o verduras. G) La venta indirecta de productos hortofrutícolas a través de las distintas plataformas de cualquier negocio que los accionistas determinen, redes sociales y de webs, su despacho y su captación. H) Desarrollar cualquier otra actividad relacionada que los socios acuerden. Uso de la razón social y administración de la sociedad. El uso de la razón social, así como la administración de la sociedad, corresponderá exclusivamente a don MARCO ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ, quien, anteponiendo la razón social a su firma, obligará a la sociedad, pudiendo realizar todos los actos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad, ya sea directa o indirectamente, facultades señaladas escritura que extracto. Capital de la sociedad: $25.000.000 socios aportan de la siguiente manera: MARCO ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ, aporta $24.750.000 equivalente al 99% del capital social y que paga en este acto y en efectivo la suma de $12.000.000 suma que ingresa en este acto a la caja social.; b.- El saldo de $12.750.000 se pagará en el plazo de dos años a contar de esta fecha; MARCO ANTONIO ROJAS MUÑOZ, aporta $250.000 equivalentes al 1% del capital social y que paga en este acto en efectivo. Las utilidades y eventuales pérdidas serán repartidas o soportadas por los socios en forma proporcional al monto de sus aportes. Duración de la sociedad. 5 años a contar del presente instrumento y se renovará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales cada uno si ninguna de los socios manifestaré su voluntad de ponerle término a su duración mediante declaración hecha por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período en curso. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 14 de julio de 2023.