MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y COMERCIAL LA CASTRINA LIMITADA

RUT 78025200-6 CVE 2345655
Capital
$1.595 CLP
Fecha instrumento
31 de mayo de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2023
Repertorio
22612-2023
Notario
María Soledad Lascar
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.595 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de 5 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. 5)

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola y)o forestal de predios agrícolas propios y)o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación, y la comercialización de los productos provenientes de ellos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don JOSÉ MANUEL POBLETE JARA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar, Notario Público de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Miraflores N°178, piso 5, certifica: que por escritura pública de fecha 31 de mayo del año 2023, anotada con repertorio N°22.612-2023, ante mí, JOSÉ MANUEL POBLETE JARA y MÓNICA VICUÑA RUIZ-TAGLE, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Apoquindo N°4.775, piso 9, comuna de Las Condes, de paso en ésta, Región Metropolitana, como actuales y únicos socios acordaron modificar estatutos de la sociedad AGRÍCOLA Y COMERCIAL LA CASTRINA LIMITADA, inscrita a fojas 22.943 N°11.445 Reg. Com. CBR de Santiago año 1990, de la siguiente forma: I) DIVISIÓN: La unanimidad de los socios acordó dividir la sociedad AGRÍCOLA Y COMERCIAL LA CASTRINA LIMITADA en dos sociedades, conservando la sociedad dividida la razón social y objeto, y constituyéndose al efecto una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará AGRÍCOLA POBLETE VICUÑA LIMITADA. II) DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Como consecuencia de la división se disminuye el capital de AGRÍCOLA Y COMERCIAL LA CASTRINA LIMITADA de $30.000.000, íntegramente enterados en arcas sociales, a la suma de $28.404.486, sustituyendo íntegramente el artículo quinto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “CLAUSULA QUINTA: El capital de la sociedad asciende a la suma de $28.404.486 que se enteran y pagan de la siguiente forma: a) don JOSÉ MANUEL POBLETE JARA, con $28.376.082; y b) doña MÓNICA VICUÑA RUIZ-TAGLE, con $28.404”. La responsabilidad de los socios se mantiene limitada al monto de sus respectivos aportes. III) ESTATUTOS AGRÍCOLA POBLETE VICUÑA LIMITADA. Los socios acordaron otorgar los siguientes estatutos de sociedad AGRÍCOLA POBLETE VICUÑA LIMITADA, que se constituye producto de la división de la sociedad AGRÍCOLA Y COMERCIAL LA CASTRINA LIMITADA, cuyo tenor extractado es el siguiente: 1) Razón social: AGRÍCOLA POBLETE VICUÑA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado la sigla comercial o nombre de fantasía de “AGRÍCOLA POBLETE VICUÑA LTDA.”. 2) Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. 3) Objeto. La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación, y la comercialización de los productos provenientes de ellos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. 4) Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. 5) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.595.514 que se da por enteramente pagado por los socios con la asignación de parte del patrimonio de la sociedad dividida incorporado a AGRÍCOLA POBLETE VICUÑA LIMITADA, en la siguiente forma: Uno) don JOSÉ MANUEL POBLETE JARA con $1.593.918; y Dos) doña MÓNICA VICUÑA RUIZ-TAGLE con $1.596. 6) Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don JOSÉ MANUEL POBLETE JARA. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 31 de Mayo de 2023. María Soledad Lascar. Notario Público.