SUDMÉDICA QUILLOTA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2023
- Notario
- JULIO ABUYERES JADUE
- Oficio
- Primera Notaría de Quillota
- Comuna
- Quillota
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABUYERES JADUE, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Quillota, con oficio en esta ciudad calle Pudeto número trescientos noventa y ocho, certifico que por escritura pública de fecha 12 de julio de 2023, ante mí, doña FERNANDA ALLENDES GONZÁLEZ, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 20.012.280-1, con domicilio en Diego Portales 33, Oficina 302, Reñaca, Viña del Mar, redujo a escritura pública el ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SUDMÉDICA QUILLOTA S.A., celebrada con fecha 8 de julio de 2023, con la especial asistencia del señor Notario don Julio Abuyeres Jadue. Se contó con los asistentes que firman la hoja pertinente, cuya copia autorizada se protocolizó bajo el N° 1269 del año en curso, que contiene los nombres de los accionistas y el número de acciones de los cuales son titulares, la cual se acordó insertar al final de la indicada acta, la cual se reduce a escritura pública en lo que dice relación con la modificación de los estatutos sociales. En este sentido, el Presidente somete a consideración y votación de la Junta las siguientes modificaciones estatutarias. UNO. se modifica el artículo primero de los estatutos, sustituyendo su texto por el siguiente: “Artículo Primero: Nombre. Se constituye una sociedad anónima sujeta a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, cuyo nombre será SUDMÉDICA S.A., en adelante también la “Sociedad”. La Sociedad se regirá por estos estatutos y en lo que en ellos no esté previsto, por la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y Reglamento, en especial por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y demás normas legales que le sean aplicables”. DOS. Se modifica el artículo quinto de los estatutos, sustituyendo su texto por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de once mil cuatrocientos treinta y cinco millones doscientos mil seiscientos setenta y siete pesos, dividido en treinta y ocho mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos. Se acuerda que las acciones de la Sociedad podrán ser emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos accionarios, aunque ello no impide que se impriman. Las acciones podrán ser cedidas libremente por los accionistas. El capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio”. TRES. Se modifica el artículo primero transitorio de los estatutos, sustituyendo su texto por el siguiente: “Artículo primero transitorio: El capital social de once mil cuatrocientos treinta y cinco millones doscientos mil seiscientos setenta y siete pesos, dividido en treinta y ocho mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se suscribe y paga, según el siguiente detalle: (i) seis mil novecientos noventa y siete millones seiscientos mil seiscientos setenta y siete pesos, equivalentes a treinta y cuatro mil trescientas dos acciones, acciones que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al veintisiete de abril de dos mil veintitrés; y (ii) cuatro mil cuatrocientos treinta y siete millones seiscientos mil pesos, correspondientes a tres mil seiscientas noventa y ocho acciones, que se suscribirán y pagarán en el plazo establecidos en el artículo once de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis”. CUATRO. Se agrega un artículo octavo transitorio, del siguiente tenor: “Artículo octavo transitorio. De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo veinticinco de la Ley sobre Sociedades Anónimas, los accionistas deberán manifestar, si ejercerán su derecho preferente de suscripción y pago de acciones, si se reservarán su derecho y decisión para ejercerlo dentro del plazo legal, o bien, si renuncian a su derecho y opción dejando en manos del Directorio de la Sociedad la libre colocación de las nuevas acciones que les correspondan. Se entenderá por no ejercido el derecho de suscripción preferente, si no se manifestare lo contrario, por escrito, en el plazo señalado en la disposición citada. CINCO. Se agregó un artículo noveno transitorio, del siguiente tenor: “Las acciones de pago emitidas tendrán un valor nominal ascendente a un millón doscientos mil pesos cada una. Sin perjuicio del valor nominal de las acciones de pago emitidas, la Junta Extraordinaria de Accionistas faculta expresamente al Gerente General para fijar prudencialmente el valor de colocación de las acciones de pago emitidas como consecuencia del aumento de capital aprobado”. Con el voto favorable de 23.123 acciones se aprueba la modificación estatutaria sometida a consideración de la Junta por el Presidente. Se somete a aprobación de la Junta, la ratificación de los acuerdos adoptados en Junta Ordinaria de Accionistas de la sociedad, realizada el día 24 de junio de 2023, en que se aprobó el balance, memoria y estados financieros correspondientes al periodo 2022 de la sociedad. Se aprobó con el voto favorable de 23.118 acciones. Se informó a los accionistas de su derecho a suscribir de forma preferente las nuevas acciones de pago que se emitan con ocasión del aumento de capital, a prorrata de su participación en la Sociedad, o a ceder dicha opción de suscripción preferente. Demás estipulaciones en la escritura pública extractada. Quillota, 13 de julio de 2023.