CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DE INVERSIONES OSKU TRADER LIMITADA

CVE 2345452
Fecha instrumento
7 de julio de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2023

Sociedad

N. fantasía
Corresponderá a los tres socios, a don Pablo Fernando Sotomayor Dacaret, a don Javier Bernardo Fernández Cárcamo, y a don Mauricio Sebastián Ostornol Navarrete, debiendo actuar siempre en conjunto dos cualesquiera de ellos, con facultades y limitaciones establecidas en el pacto social. Para enajenar o gravar bienes raíces sociales, para solicitar créditos bancarios bajo cualquier modalidad o naturaleza jurídica por montos superiores a mil quinientas Unidades de Fomento (UF), y para garantizar con la sociedad bajo cualquier modalidad jurídica obligaciones de cada uno de los socios o de terceros, deberán actuar siempre los tres socios de consuno. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos nombrar un mandatario común para que los represente ante la sociedad. En este caso dicho mandatario común tendrá y actuará en la sociedad con los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido, con todo, dicho mandatario quedará excluido de la administración social, entendiéndose en tal caso que la administración y el uso de la razón social quedará radicada exclusivamente los socios sobrevivientes los cuales deberán actuar de consuno
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Diez años a partir de la fecha de suscripción de la escritura social, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma estipulada en la escritura social

Objeto social

a).- La compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización, y capacitación por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes, tecnologías, máquinas, equipos, e insumos, y especialmente de aquellos que digan relación con el área de embalajes de frutas, en especial generadores, de anhídrido sulfuroso (SO2), y cualquier producto que tenga relación con el packaging; b).- La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la adquisición, enajenación, y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, administrarlos, arrendarlos, y explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, y obtener rentas; formar parte de otras sociedades cualesquiera que sean sus giros u objetos sociales, modificarlas, y asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro directa o indirectamente con la actividad de inversiones, inmobiliaria, y obtención de rentas, y c).- La prestación de asesorías en el área de gestión de producción, logística, comercial, y financiera para todo tipo de actividades comerciales que digan relación con el área de embalajes de frutas, en especial generadores, de anhídrido sulfuroso (SO2), y cualquier producto que tenga relación con el packaging

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ MARCELO ADASME BRAVO, Notario Curicó, suplente titular René León Manieu, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por escritura pública hoy ante mi, PABLO FERNANDO SOTOMAYOR DACARET, domiciliado en Camino Longitudinal sur, Kilómetro ciento noventa y seis, Curicó; JAVIER BERNARDO FERNÁNDEZ CÁRCAMO, domiciliado en Camino El Robe número mil trescientos cincuenta y uno, Casa número veintidós, comuna de Huechuraba, Santiago; y MAURICIO SEBASTIÁN OSTORNOL NAVARRETE, domiciliado en Carabobo cinco mil ochocientos veinticinco, comuna de Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón Social: “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DE INVERSIONES OSKU TRADER LIMITADA”, pudiendo abreviarse la palabra “Limitada” por “Ltda.”. No obstante la razón social anterior, la sociedad podrá usar el nombre de fantasía o sigla “OSKU TRADER LTDA.”, cuyo uso obligará a la sociedad de la misma manera que la razón social, incluso ante los bancos y otras instituciones financieras. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país. Objeto: a).- La compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización, y capacitación por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes, tecnologías, máquinas, equipos, e insumos, y especialmente de aquellos que digan relación con el área de embalajes de frutas, en especial generadores, de anhídrido sulfuroso (SO2), y cualquier producto que tenga relación con el packaging; b).- La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la adquisición, enajenación, y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, administrarlos, arrendarlos, y explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, y obtener rentas; formar parte de otras sociedades cualesquiera que sean sus giros u objetos sociales, modificarlas, y asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro directa o indirectamente con la actividad de inversiones, inmobiliaria, y obtención de rentas, y c).- La prestación de asesorías en el área de gestión de producción, logística, comercial, y financiera para todo tipo de actividades comerciales que digan relación con el área de embalajes de frutas, en especial generadores, de anhídrido sulfuroso (SO2), y cualquier producto que tenga relación con el packaging. Capital Social: La suma de cinco millones de pesos, el que es aportado y enterado por los socios de la siguiente manera: UNO).- El socio Pablo Fernando Sotomayor Dacaret aporta la suma de tres millones doscientos cincuenta mil pesos, los que entera en este acto de contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social. De este modo el aporte del socio Pablo Fernando Sotomayor Dacaret queda completamente enterado y pagado, correspondiendo su aporte al sesenta y cinco por ciento del capital social total; DOS).- El socio Javier Bernardo Fernández Cárcamo aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, los que entera en este acto de contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social. De este modo el aporte del socio Javier Bernardo Fernández Cárcamo queda completamente enterado y pagado, correspondiendo su aporte al cinco por ciento del capital social total; y TRES).- El socio Mauricio Sebastián Ostornol Navarrete aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, los que entera en este acto de contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social. De este modo el aporte del socio Mauricio Sebastián Ostornol Navarrete queda completamente enterado y pagado, correspondiendo su aporte al treinta por ciento del capital social total. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración, Representación, y Uso de la razón social, y del nombre de fantasía: Corresponderá a los tres socios, a don Pablo Fernando Sotomayor Dacaret, a don Javier Bernardo Fernández Cárcamo, y a don Mauricio Sebastián Ostornol Navarrete, debiendo actuar siempre en conjunto dos cualesquiera de ellos, con facultades y limitaciones establecidas en el pacto social. Para enajenar o gravar bienes raíces sociales, para solicitar créditos bancarios bajo cualquier modalidad o naturaleza jurídica por montos superiores a mil quinientas Unidades de Fomento (UF), y para garantizar con la sociedad bajo cualquier modalidad jurídica obligaciones de cada uno de los socios o de terceros, deberán actuar siempre los tres socios de consuno. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos nombrar un mandatario común para que los represente ante la sociedad. En este caso dicho mandatario común tendrá y actuará en la sociedad con los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido, con todo, dicho mandatario quedará excluido de la administración social, entendiéndose en tal caso que la administración y el uso de la razón social quedará radicada exclusivamente los socios sobrevivientes los cuales deberán actuar de consuno. Duración: Diez años a partir de la fecha de suscripción de la escritura social, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma estipulada en la escritura social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Curicó, 07 julio 2023.