MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA PARQUE PUYEHUE SpA

RUT 77139593-7 CVE 2345485
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de julio de 2023
Notaría
Interina de la Primera

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2023
Comuna
Interina de la Primera

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARISOL ALEJANDRA CORVALÁN GUERRERO, Notaria Interina de la Primera Notaría de Vitacura, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, se redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Sociedad “INMOBILIARIA PARQUE PUYEHUE SpA” Rut Nº77.139.593-7, con un capital social de $5.000.000, inscrita a fojas 22.905 Nº11.484 del Registro de Comercio del CBR Santiago año 2020, celebrada también ante mí con fecha 07/07/2023 en la cual se acordó: Sustituir Artículo Undécimo por el siguiente: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Rodrigo Ignacio Espinosa Arizpe y David Antony Randolf Lavandero Vargas, quienes actuando en forma indistinta y separada, y anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitaciones de ninguna especie. Entre otras, tendrán todas y cada una de las facultades que se indican en Artículo Duodécimo de estos estatutos”. Sustituir Artículo Décimo Cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: a) No se requerirá la celebración de junta de accionistas, si la totalidad de los accionistas manifestaren por escrito su consentimiento para aprobar una determinada materia que deba conocer la junta. Dicho consentimiento por escrito deberá ser otorgado mediante la suscripción de una escritura pública o instrumento privado con las firmas de los otorgantes autorizadas por un notario público en cuyo registro deberá ser protocolizado dicho instrumento dentro de los diez días siguientes a la autorización de la última firma, y en todo caso a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la autorización de la primera firma. b) A solicitud de accionistas que representen más del diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, se celebrarán Juntas Extraordinarias de Accionistas para tratar las materias indicadas por el o los accionistas solicitantes. Dichas Juntas también podrán celebrarse cuando se requiera tratar las materias señaladas en los artículos cincuenta y siete y sesenta y siete de la Ley sobre Sociedades Anónimas. c) Solamente podrán participar en las Juntas de Accionistas y ejercer sus derechos de voz y voto los titulares de las acciones que figuraren inscritas en el Registro de Accionistas al momento de iniciarse la respectiva junta. Los accionistas podrán hacerse representar en las juntas, por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito, por el total de las acciones de las cuales el mandante sea titular, conforme a las inscripciones en el Registro de Accionistas de la Sociedad. El texto del poder para la representación de acciones y las normas para su calificación serán las mismas que aquellas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. d) Las Juntas de Accionistas que se celebren conforme a lo señalado en el literal b) anterior y/o que se refieran a las materias indicadas en el mismo, se constituirán con la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, y los acuerdos se adoptarán por dicha mayoría, incluso tratándose de materias en las que la ley exigiera un quórum superior. e) La aprobación por la Junta de Accionistas de alguna de las materias señaladas en el artículo sesenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, concederá al accionista disidente el derecho a retirarse de la sociedad previo pago por la sociedad del valor libros de sus acciones”.- Y sustituir el Artículo Décimo Octavo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Arbitraje. Todas las dificultades que se susciten entre la Sociedad, el Liquidador o la Administración y los accionistas; o entre estos últimos, con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución, terminación, validez, nulidad, o cualquier otra materia que se derive de estos Estatutos, sea durante la vigencia de la Sociedad, o con motivo de su disolución o liquidación, serán resueltas por un árbitro de carácter mixto, que no obstante actuar como arbitrador en cuanto al procedimiento, resolverá conforme a derecho, y será nombrado de común acuerdo por las partes. A falta de este acuerdo, la designación será efectuada por la justicia ordinaria. Se presumirá la falta de acuerdo entre las partes para designar al árbitro por la sola presentación, por cualquiera de las partes, de la solicitud respectiva. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando en este acto las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia, jurisdicción o ambas. Las disposiciones anteriores son sin perjuicio que todas las dificultades que se susciten entre accionistas de la Sociedad con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución, terminación, validez, nulidad, o cualquier otra materia que se derive directa o indirectamente de pactos de accionistas celebrados entre ellos, serán resueltas de conformidad a lo establecido en dichos pactos de accionistas”.- La Notaria autorizante certifica que del examen de los libros de accionistas, son hoy únicos accionistas de “INMOBILARIA PARQUE PUYEHUE SpA” don Rodrigo Ignacio Espinoza Arizpe, don David Antony Randolf Lavandero Vargas y don Carlos Alberto Allendes Abarca. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago, 07 de julio de 2023.