ACGP INGENIERIA DE SOFTWARE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2023
- Notario
- SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
- Domicilio
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Abogado, Notario público suplente de WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunategui N° 73, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de junio de 2023, ante mí compareció don Juan Bautista Painemil Sepúlveda, don Miguel García Gil y doña Yolanda Zulema Menjívar González, todos con domicilio, para estos efectos, en calle San Antonio N°19 oficina 1006, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron la división de “ACGP INGENIERIA DE SOFTWARE LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 1132 N° 512 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991, en los siguientes términos: a) La división de la sociedad ACGP INGENIERIA DE SOFTWARE LIMITADA con efecto a contar del día 01 de mayo de 2023, en dos sociedades de responsabilidad limitada, creándose al efecto una nueva sociedad cuya razón social será “ACGP INMOBILIARIA LIMITADA”; b) Disminución del capital social de la sociedad que se divide, ACGP INGENIERIA DE SOFTWARE LIMITADA, de su capital social de $1.000.000 de pesos a $338.885 pesos Por lo mismo, se sustituye la cláusula Quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: “Capital social. El capital de la sociedad es la suma de trescientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco pesos, que se enteró íntegramente con anterioridad a este acto, en la siguiente proporción: Don JUAN BAUTISTA PAINEMIL SEPÚLVEDA, cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y tres pesos, equivalentes al trece coma dos por ciento del capital social; don MIGUEL GARCÍA GIL, ciento setenta y un mil ciento treinta y siete pesos, equivalentes al cincuenta coma cinco por ciento del capital social, y doña YOLANDA ZULEMA MENJIVAR GONZALEZ, ciento veintitrés mil quince pesos, equivalentes al treinta y seis coma tres por ciento del capital social. La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”. Las restantes cláusulas del pacto social de ACGP INGENIERIA DE SOFTWARE LIMITADA, se mantienen sin ningún tipo de modificación. c) La distribución de los activos y pasivos, y patrimonio originales entre la sociedad que se divide y la nueva sociedad que surge de esta división, sobre la base del balance de la sociedad al día 30 de abril de 2023; d) La aprobación de los estatutos sociales y sus cláusulas transitorias de la sociedad ACGP INMOBILIARIA LIMITADA que se crea en virtud de la división; e) La aprobación del porcentaje de derechos sociales que los socios de ACGP INGENIERIA DE SOFTWARE LIMITADA tendrían derecho a recibir como resultado de la asignación de activos, pasivos y patrimonio, a la nueva sociedad que nace de esta división; f) La aprobación para que la nueva sociedad haga suya y asuma a su favor y cargo, todas las operaciones realizadas por ACGP INGENIERIA DE SOFTWARE LIMITADA, que digan relación con su giro, entre esa fecha y hasta la fecha en que queden totalmente completados los trámites de legalización de la nueva sociedad. g) La adopción de todos los acuerdos necesarios para llevar a efecto la división de la sociedad ACGP INGENIERIA DE SOFTWARE LIMITADA. La aprobación de la responsabilidad solidaria que asume ACGP INMOBILIARIA LIMITADA de los impuestos que correspondan o puedan corresponder a ACGP INGENIERIA DE SOFTWARE LIMITADA al momento de verificarse la presente división. Demás estipulaciones en escritura extractada. Estatuto de sociedad que se crea a consecuencia de la división es objeto de extracto separado Santiago, 11 de julio de 2023.