Sociedad Comercial e Industrial Atesi Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2023
- Repertorio
- 21214-2023
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° notaría de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la 36° notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2°, Providencia, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 23 de junio de 2023, repertorio N°21.214-2023, ante mi Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, don JORGE ALFREDO ARMIJO MATURANA, Rut Nº 6.318.701-1, don JORGE ANDRES ARMIJO PORRA, Rut Nº 13.708.455-4 y doña VICTORIA DEL CARMEN PORRA NUÑEZ, Rut Nº 7.627.954-3, todos domiciliados en Chiloe 1690 departamento 502 comuna de santiago, Modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, razón social “SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ATESI LIMITADA” nombre de fantasía “ATESI LTDA”, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 32682 Nº 26076 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1999, publicado en el diario oficial de fecha 12 de enero de 2000, bajo el número 36560 de publicación. Modificación. Cesión derechos sociales. Don JORGE ANDRES ARMIJO PORRA vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalente al 5% de sus derechos sociales del capital social a doña VICTORIA DEL CARMEN PORRA NUÑEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, ingresando a la sociedad como nuevo socio. El precio de esta cesión es de $300.000.- pagados al contado, en dinero en efectivo, que la cesionaria paga en este acto al cedente, quien declara aceptarlo y recibirlo a su entera satisfacción. Como consecuencia de esta cesión se retira de esta sociedad don JORGE ANDRES ARMIJO PORRA.- La sociedad, los socios que quedan constituyéndola y el socio que se retira, se otorgan en este acto recíproco y total finiquito respecto de la relación que los unió declarando que nada se adeudan por ningún concepto. Como consecuencia de los pactos anteriores quedan como únicos socios de la sociedad don JORGE ALFREDO ARMIJO MATURANA con el 95% de los derechos sociales, y doña VICTORIA DEL CARMEN PORRA NUÑEZ con un 5% de los derechos sociales. Las partes ratifican que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de Julio de 2023.