CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL ASIMAK LIMITADA

RUT 13373231-4 CVE 2344907
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de julio de 2023

Instrumento

Fecha
11 de julio de 2023
Notario
PAMELA ASTORGA PAEZ
Domicilio
San Javier y Villa Alegre

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAMELA ASTORGA PAEZ, Abogada, Notario Público Titular de San Javier y Villa Alegre, domiciliada en Sargento Aldea, N° 2625, San Javier, certifica: Por Escritura Pública otorgada con fecha 11 de julio de 2023, ante mí, ERIKA DE LOURDES YÁÑEZ SEPÚLVEDA, chilena, cédula nacional de identidad número 13.373.231-4, técnico en trabajo social, casada, domiciliada en Villa doña Carolina, pasaje Isabel Riquelme, número mil quinientos diecinueve, comuna de San Javier y JALEMNA ANDREA LEÓN YÁÑEZ, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número 19.754.141-5, domiciliada en Avenida Pedro Aguirre Cerda, número doscientos cincuenta y cinco, departamento mil doscientos dos, Torre A, comuna de San Pedro de la Paz, y de paso en esta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada regida por estipulaciones del citado contrato, por disposiciones ley 3.918 y demás normas legales supletorias del Código Civil, cuya razón social será "SOCIEDAD COMERCIAL ASIMAK LIMITADA", pudiendo actuar con el nombre de "COMERCIAL ASIMAK LTDA.". El domicilio de la sociedad será la comuna de San Javier, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrirse tanto en el país como en el extranjero.- El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de planificación, diseño, asesorías, ejecución, instalación y montaje de estructuras metálicas de diversos tipos, la instalación e implementación de servicios y redes eléctricas, sean estas domiciliarias, habitacionales, comerciales o industriales; la instalación y ejecución de proyectos de redes eléctricas en obras mayores y menores, así como la construcción por cuenta propia o ajena en inmuebles de todo tipo, la remodelación de los mismos; la ejecución de proyectos de electricidad, de arquitectura, de urbanización; tasaciones; proyectar, diseñar y ejecutar obras sanitarias, eléctricas, habitacionales, urbanísticas en forma amplia, construcción de viviendas, loteos habitacionales, galpones o bodegas industriales, comerciales o mixtas, sean estos de particulares, de organismos públicos o fiscales ordenados realizar mediante contrato directo, subcontrato, concursos, propuestas o en cualquier otra forma; gestión, asesorías, estudios, administración, subcontratos; y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las ya citadas; también podrá realizar e incursionar en el giro de la compraventa de bienes raíces, arriendo de los mismos, las inversiones de capitales, fondos, dineros, en todo tipo de negocios, actividades, giros que generen rentabilidad; además de la explotación de predios agrícolas, silvícolas, ganaderos, forestales, industriales o comercial; y la comercialización integral tanto a nivel interno como externo de los productos obtenidos con estas actividades, sea que éstos fueren producidos por la sociedad, por las socias o por terceros y en tales actividades pueda la sociedad actuar como comisionista, como comprador y/o vendedor, o de cualquier otra forma de intermediación. El abastecer, distribuir, importar, exportar, reexportar, comercializar y distribuir por cuenta propia o ajena toda clase de bienes, productos, subproductos, implementos, repuestos, accesorios, materias primas e insumos; destinados al comercio, la construcción y la inversión; la prestación de servicios de movimiento de tierra y áridos, de construcción, de edificación, demoliciones, contratista o subcontratista en obras mayores y menores; la explotación del giro del transporte terrestre de carga de todo tipo de materiales, mercaderías o sustancias, se encuentren éstas como líquidos, sólidos o gaseosos, tanto en el país como en el extranjero, ya sea en vehículos propios, de las socias o de terceros, por intermedio de contratos de comodato, arrendamientos u otros. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad, de las socias o de terceros a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro social, y en general, todas las otras actividades que las socias puedan acordar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, ($10.000.000.-), los cuales se aportan por las socias, en iguales partes, cada uno la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.-), que serán pagados y aportados de la siguiente forma: a) con la suma de un millón de pesos ($1.000.000.-), que paga cada socia en este acto, en dinero en efecto y de curso legal, ingresándolos a la caja social; b) con la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000.-), que serán pagados por cada socia a medida que las necesidades sociales lo requiera y en todo caso en un plazo máximo de cuatro años a contar de esta fecha. Las socias limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes y las utilidades y pérdidas se repartirán por partes iguales. La duración de la sociedad será de diez años, contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá tácitamente renovada por períodos iguales y sucesivos de cinco años. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia ERIKA DE LOURDES YÁÑEZ SEPÚLVEDA, anteponiendo su firma a la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Demás antecedentes en escritura extractada. San Javier, 12 de julio de 2023.-