MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SAN CRISTÓBAL RECURSOS HUMANOS LIMITADA

RUT 77005177-0 CVE 2345050
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de julio de 2023

Instrumento

Fecha
5 de julio de 2023
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

El objeto y giro de la sociedad será el reclutamiento y selección de personal, consultoría de desarrollo organizacional, asesoría laboral, assessment/evaluaciones psicológicas, head hunting, servicios de administración de recursos humanos y)o servicios de outsourcing

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por Escritura Pública de 05 julio 2023, bajo el Rep.N°2526, ante mí, comparecen: Doña ROSSANA MOIRA ANDREA ENRIONE FUENTES, don LUIS ALBERTO GUNDELACH SILVA, don LUIS ALBERTO GUNDELACH ENRIONE y don PABLO CRISTOBAL GUNDELACH ENRIONE, todos domiciliados en Pedro de la Gasca N°19, Lomas de San Andrés, Concepción; quienes modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SAN CRISTÓBAL RECURSOS HUMANOS LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones cinco mil ciento setenta y siete guion cero, la que fue constituida por escritura pública de fecha veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, ante notario público don Juan Espinosa Bancalari, repertorio número mil novecientos doce, e inscrito a fojas setecientos veintidós, número quinientos cuarenta y cinco del año dos mil diecinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve ante notario público don Juan Espinosa Bancalari anotada en el repertorio número tres mil trescientos cuarenta y siete e inscrito a fojas mil cuatrocientos cuarenta y cinco, número mil treinta y tres del año dos mil diecinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, en el siguiente sentido: a) LUIS ALBERTO GUNDELACH SILVA, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a don PABLO CRISTÓBAL GUNDELACH ENRIONE, quien acepta y adquiere para sí, el cincuenta y seis coma veinticinco por ciento de sus derechos que tiene en la sociedad, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento de la totalidad de los derechos de la sociedad SAN CRISTOBAL RECURSOS HUMANOS LIMITADA. b) LUIS ALBERTO GUNDELACH SILVA, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a don LUIS ALBERTO GUNDELACH ENRIONE, quien acepta y adquiere para sí, el cuarenta y tres coma setenta y cinco por ciento de sus derechos que tiene en la sociedad, equivalentes al treinta y cinco por ciento de la totalidad de los derechos de la sociedad SAN CRISTOBAL RECURSOS HUMANOS LIMITADA. c) ROSSANA MOIRA ANDREA ENRIONE FUENTES, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a don LUIS ALBERTO GUNDELACH ENRIONE, quien acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos que tiene en la sociedad SAN CRISTOBAL RECURSOS HUMANOS LIMITADA. Como consecuencia de la cesión de derechos han quedado como únicos socios de la sociedad SAN CRISTOBAL RECURSOS HUMANOS LIMITADA los siguientes, con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) PABLO CRISTÓBAL GUNDELACH ENRIONE, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) LUIS ALBERTO GUNDELACHE ENRIONE con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. De esta forma se modificó la sociedad : A) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTA: El capital social es la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESOS, que se aporta y entera de la siguiente forma A) LUIS ALBERTO GUNDELACH ENRIONE, aporta la suma de cinco millones de pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital social que entera pagando en este acto al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social.- B) PABLO CRISTÓBAL GUNDELACH ENRIONE, aporta la suma de cinco millones de pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital social que entera pagando en este acto al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social.-“. B) Se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: “La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá a cada uno de los socios en forma individual, separada e indistintamente, quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligará a la sociedad, salvo respecto del emplazamiento de la sociedad, en cuyo caso se requerirá la notificación personal a cada uno de los socios. Así, por vía meramente ejemplar y sin que importe limitación alguna, el administrador podrá, representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad ante toda clase de autoridades y funcionarios, sean del orden administrativo, jurisdiccional, militar o eclesiástico y formular toda clase de peticiones, elevar solicitudes, deducir reclamos y en general, efectuar todos los actos de comercio que sean menester para un adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad y en protección de su patrimonio y de sus intereses, representar a la sociedad ante todas las instituciones financieras, fiscales, semifiscales o privadas y efectuar todos los actos de comercio que sean menester para cumplir con el giro ordinario de la sociedad, pudiendo en particular, sin que la numeración sea taxativa: Uno) Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, bonos, acciones, fijar precios, forma de pago, determinar lo vendido, renunciar a la acción resolutoria, transferir el dominio.- Dos) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento.- Tres) Dar y tomar en arrendamiento administración y cesión, toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- Cuatro) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo.- Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro.- Seis) Dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general.- Siete) Dar y recibir en prenda, con o sin desplazamiento, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendido a plazo u otras especies y cancelarlas.- Ocho) Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio y de correduría.- Nueve) Celebrar contratos para establecer agentes representantes, comisionistas, distribuidores, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades.- Diez) Establecer agencias, sucursales, o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero.- Once) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en favor de la sociedad.- Doce) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos y plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.- Trece) Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento aprobar y rechazar saldos.- Catorce) Celebrar contratos de transacción, aún sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble judicial o extrajudicialmente.- Quince) Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis.- Dieciséis) Recibir donaciones, incluso bienes raíces con o sin tramitación de insinuación.- Diecisiete) Celebrar contratos de trabajos colectivos o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles términos, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pagar viáticos, traslados, y demás modalidades que estime conveniente.- Dieciocho) Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de transportista u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas u otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas u en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente.- Diecinueve) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no.- En los contratos que la sociedad celebre, los administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar, percibir, recibir y entregar, afianzar, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones sean reales o personales y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercer o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos.- Exigir rendiciones de cuenta aprobarlas, objetarlas y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad.- Veinte) Representar a la sociedad ante los Bancos Nacionales o extranjeros, particulares, estatales, o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y someterlas a comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas si corrientes bancadas de crédito y/o depósitos, de ahorro en moneda nacional o extranjeras, girar y sobregirar en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes, o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar préstamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentados, créditos de cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de créditos, mutuos o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar y i3i retirar, valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía, cancelar los certificados respectivos, contratar créditos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar boletas de garantía, y, en general efectuar toda clase de operaciones bancadas en moneda nacional o extranjera y novar créditos y obligaciones con personas jurídicas y naturales.- Veintiuno) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas.- En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración sea taxativa sino enunciativa, los administradores podrán presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en Bancos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir las devoluciones de dichos documentos, endosar documentos de embarque, solicitar las modificaciones de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación; y en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante las autoridades portuarias, marítimas y de aduana, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones, y en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías. Autorizar cargos en cuentas corrientes relativos al Comercio Exterior y comprar y vender divisas.- Veintidós) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir, y extender y disponer en cualquier formar de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- Veintitrés) Abrir cuentas de ahorro reajustable o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento, en el Banco Del Estado De Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas.- Veinticuatro) Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado.- Quedan comprendidos en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de La República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general en cualquier otros sistemas de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro.- Los administradores podrán en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros, ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes, imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos etcétera.- Veinticinco) Ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativos, a la orden, o al portador, con garantías reales o personales o sin ellas y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio.- Veintiséis) Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y en general con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado.- Veintisiete) Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeuda a la a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho Público, o de derecho Privado, incluso al Fisco, Municipalidades, Servicios o Instituciones de Previsión Social, instituciones Fiscales, Semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- Veintiocho) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ellos toda las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- Veintinueve) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas.- Treinta) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas de orden tributario, aduaneros, municipales que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas.- Treinta y uno) Entregar y recibir en las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas, estatales, o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros reembolso, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella.- Treinta y dos) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y clase de bienes, corporales, incorporales, raíces o muebles.- Treinta y tres) Suscribir propiedades industriales, intelectuales, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia.- Treinta y cuatro) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial el administrador queda autorizado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas, intervenir en gestiones de conciliación todo ello sin prejuicio de designar abogados patrocinantes, apoderados, y delegar este poder, etcétera.- Treinta y cinco) Celebrar contratos de LEASING, LEASE BACK u otro de igual índole o naturaleza, de FACTORING, de FRANCHISING, de KNOW-HOW, pudiendo pactar todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de ellos.- Treinta y seis) Fijar domicilios con prórroga de jurisdicción.- Treinta y siete) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria de obligaciones de terceros.- Treinta y ocho) En el orden judicial los administradores estarán premunidos de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidas una a una, sin exclusión, incluso las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial.- Asimismo tendrán las facultades del artículo noveno y ciento veintinueve del Código Tributario. Podrán los mandatarios delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente. Treinta y nueve) Autocontratar en cualquier clase de actos y contratos”. c) Se reemplaza íntegramente la cláusula tercera por la siguiente: “CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO. El objeto y giro de la sociedad será el reclutamiento y selección de personal, consultoría de desarrollo organizacional, asesoría laboral, assessment/evaluaciones psicológicas, head hunting, servicios de administración de recursos humanos y/o servicios de outsourcing. Capital: $10.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCION, 12 julio 2023.