CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas Puente Piedra Limitada

CVE 2344953
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
7 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2023
Repertorio
10199/2023
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 07 de julio de 2023, Repertorio N° 10.199 / 2023, ante mí, Luis Felipe Ovalle Valdés, Martín Ovalle Bascuñán, Pedro José Ovalle Bascuñán y doña Josefina Ovalle Bascuñán , todos los con domicilio en Santiago, en calle Camino Real N°6.500, comuna de Lo Barnechea; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Rentas Puente Piedra Limitada, con domicilio en Santiago, cuyo objeto de la sociedad es la adquisición de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación, explotación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Luis Felipe Ovalle Valdés. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, totalmente enterado, en dinero en efectivo y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Luis Felipe Ovalle Valdés, la suma de $10.000, totalmente enterada en dinero en efectivo; b) a don Martín Ovalle Bascuñán, la suma de $30.000, totalmente enterados en dinero en efectivo; c) a don Pedro José Ovalle Bascuñán, la suma de $30.000, totalmente enterados en dinero en efectivo; y d) a doña Josefina Ovalle Bascuñán, la suma de $30.000, totalmente enterados en dinero en efectivo.. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de julio de 2023.