CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas Cerro Alto Limitada

CVE 2344951
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
7 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2023
Repertorio
10197/2023
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 7 de julio de 2023, Repertorio N° 10.197 / 2023, María Soledad Ovalle Valdés, Ernesto José Elgart Ovalle, Elisa del Corazón de Jesús Elgart Ovalle, Dominga María Elgart Ovalle y Max José Agustín Elgart Ovalle, todos los con domicilio en Santiago, en calle Camino del Cerro Alto N°10.056, casa E, comuna Lo Barnechea; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Rentas Cerro Alto Limitada, con domicilio en Santiago, cuyo objeto de la sociedad es la adquisición de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación, explotación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña María Soledad Ovalle Valdés. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, totalmente enterado, en dinero en efectivo y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña María Soledad Ovalle Valdés, la suma de $10.000, totalmente enterada en dinero en efectivo; b) a don Ernesto José Elgart Ovalle, la suma de $22.500, totalmente enterados en dinero en efectivo; c) a doña Elisa del Corazón de Jesús Elgart Ovalle, la suma de $22.500, totalmente enterados en dinero en efectivo; d) a doña Dominga María Elgart Ovalle, la suma de $22.500, totalmente enterados en dinero en efectivo; y, e) a don Max José Agustín Elgart Ovalle, la suma de $22.500. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de julio de 2023.