MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS LIMITADA

RUT 89130800-0 CVE 2345127
Fecha instrumento
7 de julio de 2023

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2023
Repertorio
455
Notario
ROBERTO ARNOLDO COOPER AGUILERA
Domicilio
Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Titular de la Agrupación de Comunas de Purén y Los Sauces

Personas y entidades (5)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JAIME IVÁN HUINCAHUE MELIPIL representante 10070303-3
ROSALÍA DEL CARMEN CURRIMIL ALARCÓN socio 13396205-0
INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A socio 79963770-7
La FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y LIDERAZGO INDIGENA O FUNDELIN socio 65151321-9
DIEGO ALEXIS ANCALAO GAVILÁN representante 13807297-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO ARNOLDO COOPER AGUILERA, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Titular de la Agrupación de Comunas de Purén y Los Sauces, con oficio en calle Urrutia Nº 470, comuna de Purén, certifico: Por Escritura Pública de Compraventa de Derechos Sociales y Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada Centro de Formación Técnica Los Lagos Limitada otorgada ante mí, de fecha 7 de julio de 2023, CORPORACION KIÑE FUXA RUKA KIMÜN O CORPORACION KIMÜN, R.U.T. N° 65.168.048-4, Corporación de Derecho Privado, representada por don JAIME IVÁN HUINCAHUE MELIPIL, chileno, C.N.I. N° 10.070.303-3, divorciado, Analista de Sistemas, y doña ROSALÍA DEL CARMEN CURRIMIL ALARCÓN, chilena, C.N.I. N° 13.396.205-0, soltera, Ingeniera en Ejecución en Informática, todos domiciliados en calle Arturo Prat N° 875, Oficina 2 de la Comuna de Temuco y de paso en esta, y don JAIME IVÁN HUINCAHUE MELIPIL, ya individualizado, en representación del INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A., R.U.T. N° 79.963.770-7, del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch N° 1346 de la ciudad de Osorno, y de paso en esta, en adelante la vendedora , y por la otra parte como compradora La FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y LIDERAZGO INDIGENA O FUNDELIN, R.U.T. N° 65.151.321-9, Persona Jurídica de Derecho Privado, sin fines de lucro, representada por don DIEGO ALEXIS ANCALAO GAVILÁN, chileno, C.N.I. N° 13.807.297-5, soltero, Profesor de Educación Física, ambos con domicilio en Lanalhue N° 490 de la comuna de Contulmo, Región del Bio Bio, y de paso en esta.- Los comparecientes celebraron la siguiente Compraventa de Derechos Sociales en el siguiente sentido: la CORPORACIÓN KIÑE FUXA RUKA KIMÜN O CORPORACION KIMÜN”, representada por don JAIME IVÁN HUINCAHUE MELIPIL y doña ROSALÍA DEL CARMEN CURRIMIL ALARCÓN, venden, ceden y transfieren a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y LIDERAZGO INDIGENA O FUNDELIN, para quien compra, adquiere y acepta su representante don DIEGO ALEXIS ANCALAO GAVILÁN el 90% de los derechos sociales que le corresponden a la vendedora por la suma de $120.000.000 los que se pagarán de la siguiente forma: i) Por la suma de $60.000.000 los que serán pagados como plazo máximo el día 29 de marzo de 2024; ii) Por la suma de $60.000.000 los que serán pagados como plazo máximo el día 27 de diciembre de 2024 .- En virtud de la Compraventa de Derechos Sociales antes señalada el CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA LOS LAGOS LIMITADA queda conformado por la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LIDERAZO INDÍGENA O FUNDELIN quien representa el 90% de los derechos sociales y el INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A. con un 10% de los derechos sociales.- Como consecuencia de esta cesión, la Corporación vendedora, a partir de la fecha de la firma de la Escritura Pública que se extracta, entrega a la Corporación Compradora toda la documentación e información que necesita la Fundación compradora para tomar la representación del CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA LOS LAGOS LIMITADA, tales como números de cuentas bancarias, claves y demás accesos a dichas cuentas, para el manejo sin restricción de la parte compradora, que toma por este acto la administración y representatividad del CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA LOS LAGOS LIMITADA.- En virtud de lo anteriormente expresado, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LIDERAZGO INDÍGENA O FUNDELIN y el INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A., para ajustar la participación social y el aporte en el capital social a la realidad actual y refundir en un nuevo estatuto la mencionada sociedad, vienen en realizar las siguientes modificaciones sociales: “PRIMERO: La razón social es “CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS LIMITADA”, y el nombre de fantasía “CFT LOS LAGOS”. SEGUNDO: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha y será renovable tácita y sucesivamente, periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviese en curso con una anticipación de a lo menos seis meses. TERCERO: El objeto de la sociedad “CENTRO DE FORMACIÓN TECNICA LOS LAGOS LIMITADA” será exclusivamente la creación, organización y mantención del Centro de Formación Técnica Los Lagos, bajo la modalidad educativa presencial y virtual, conforme lo estipule el Decreto con Fuerza de Ley número dos, del año dos mil nueve, de Educación, publicado en el Diario Oficial de fecha dos de julio del año dos mil diez, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley número veinte mil trescientos setenta y Ley número tres mil novecientos dieciocho. El Centro de Formación Técnica tendrá como fin la formación de técnicos de Nivel Superior”. Sustituir el artículo CUARTO por el siguiente: “CUARTO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Purén, que en el mismo domicilio del Centro de Formación Técnica Los Lagos, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del País o del extranjero.” Sustituir el artículo QUINTO por el siguiente: QUINTO: El capital social es la suma de cuatrocientos millones de pesos que los socios declaran aportar y enterar en la siguiente forma: A) la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y LIDERAZGO INDIGENA O FUNDELIN es dueño de la suma de trescientos sesenta millones de pesos correspondientes a un noventa por ciento del capital social, ingresado a caja social con anterioridad a este acto y B) El instituto profesional Los Lagos SA, es dueño de la suma de cuarenta millones de pesos equivalentes a un diez por ciento del capital social, ingresado a caja social con anterioridad a este acto.” Sustituir el artículo SEXTO por el siguiente: SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercicio por un directorio que se compondrá de cinco miembros con derecho a voz y voto; cuatro de los directores con derecho a voz y voto serán designados por la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y LIDERAZGO INDIGENA O FUNDELIN y uno designado por el Instituto Profesional Los Lagos S.A. Durarán dos años en sus funciones. El mecanismo de citación para las sesiones será mediante de correo electrónico registrado en la institución de la fecha de la sesión. Periodicidad sesiones ordinarias del Directorio será a lo menos tres veces al año; sesiones extraordinarias las que sean necesarias. Quorum para sesionar y tomar decisiones será de tres quintos. La designación de los directores será reducida a escritura pública. De los acuerdos y deliberaciones del directorio se dejará constancia en un libro de Actas que llevará el Asesor Jurídico de la sociedad de fe para esos efectos. De las actuaciones provenientes de las autoridades superiores del centro de formación técnica asumirá el rol de Ministro de fe el Fiscal, quien tendrá a su cargo el control y el cumplimiento normativo.” SEPTIMO: El uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá al directorio quien podrá delegar parte de las facultades. Facultades indicadas desde el numeral uno al treinta y uno de la cláusula séptima del estatuto con el que se rige actualmente la sociedad, y que no se modifica. OCTAVO: El Centro de Formación Técnica de Los Lagos tendrá la siguiente estructura de organización: a.) Rector, b.) Director Académico, c) Director de Administración y Finanzas, d) Secretario de Estudios e) El Fiscal. Los Directivos serán designados por el Directorio de la Sociedad a propuesta del Rector. La forma de gobierno de la institución. No contendrá disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización del personal académico, no académico y estudiantes.” NOVENO: El Rector. El Rector es la autoridad unipersonal del Centro de Formación Técnica y durará sus funciones tres años y podrá ser reelegido. Son atribuciones del Rector: a) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar Centro de Formación Técnica, b) Administrar los bienes del Centro de Formación Técnica sin perjuicio de las atribuciones del directorio, c) Dictar los decretos y resoluciones de su competencia, d) Proponer al directorio la designación del Director Académico, secretario de estudios y demás directivos académicos de la institución, e) Ejercer las potestad disciplinaria respecto de los funcionarios académicos, no académicos y de los estudiantes Centro de Formación Técnica, f) Elaborar y proponer al directorio el presupuesto anual del Centro de Formación Técnica, g) Fijar el cupo anual o semestral de ingreso de estudiantes, h) Rendir cuenta anual de su gestión ante el directorio, i) Ejecutar los acuerdo del directorio y promulgarlos. En caso de muerte, renuncia, remoción, ausencia temporal o cualquier otra causa que inhabilite al Rector para el ejercicio de su cargo, este será subrogado, por el Director Académico. En caso de ausencia la o el Director Académico la subrogación del Rector corresponderá al o la Directora de Administración y Finanzas. El Rector cesará en sus funciones por la siguiente causales: a) Término del periodo para el cual ya fue nombrado b) Renuncia voluntaria aceptada por el Directorio y el acuerdo y c) Acuerdo tomado por el Directorio por al menos tres miembros de ese cuerpo colegiado.” DÉCIMO: El DIRECTOR ACADEMICO. El Director Académico asesorará al rector en la conducción y supervisión de los asuntos académicos y del Centro de Formación Técnica. Le corresponde especialmente la administración, coordinación y desarrollo de las materias académicas. Son atribuciones del Director Académico: a) Proponer al rector y al Directorio los planes, programas y acciones en materias académicas; b) Dictar las resoluciones de su competencia; c) Presidir las reuniones de coordinación académica del Centro Formación Técnica; d) Coordinar el cumplimiento de los objetivos de docencia que deben Centro Formación Técnica; e) Realizar una constante evaluación de la docencia, de los planes y programas y supervisar su ejecución, de acuerdo al plan estratégico de desarrollo del Centro Formación Técnica. Durarán en sus funciones dos años y podrá ser reelegido. DÉCIMO PRIMERO: El DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS: Es el funcionario encargado y responsable de la planificación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones relacionadas con la obtención y designación de recursos humanos y financiera del Centro de Formación Técnica. Son atribuciones del Director de Administración y Finanzas: a) Asesorar al Rector en la elaboración de los planes económicos y administrativos, así como es la administración de los bienes del Centro de Formación Técnica. b) Velar por la fiel aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en las materias de su competencia. c) Llevar la contabilidad del Centro de Formación Técnica. d) Dictar Resoluciones de su competencia. e) Llevar el registro, control de pagos y cobranzas de las deudas que, por concepto de Aranceles de matrículas, Aranceles de estudio y Préstamos que mantengan los estudiantes y ex estudiantes del Centro de Formación Técnica. Durará en sus funciones dos años y podrá ser reelegido. DÉCIMO SEGUNDO: EL SECRETARIO DE ESTUDIOS. Es el funcionario responsable de obtener, procesar, y administrar información respecto de los procesos de selección, admisión y registro de las actividades curriculares de todos los estudiantes del Centro de Formación Técnica. Durará en sus funciones dos años podrá ser reelegido.” DÉCIMO TERCERO; EL FISCAL. El Fiscal es el ministro de fe de la institución y como tal le corresponderá refrendar y certificar la documentación oficial, dirigir, supervisar y controlar las actividades jurídicas y legales del Centro de Formación Técnica, Le corresponde firmar los certificados de título y los diplomas de título. Deberá ejercer el control de legalidad de los actos administrativos. Será conservador del archivo Institucional. Asesorará a los cuerpos colegiados. Será designado por el Directorio a propuesta del Rector. Durará en sus funciones tres años y podrá ser reelegido.” DÉCIMO CUARTO: OTRAS UNIDADES: El Centro de Formación Técnica podrá crear otras unidades de apoyo a la gestión institucional mediante la correspondiente modificación del acto constitutivo y la dictación de los respectivos reglamentos. DÉCIMO QUINTO: Son miembros del Centro de Formación Técnica, sus directivos, sus académicos sus estudiantes y sus funcionarios administrativos. Los miembros del Centro de Formación Técnica, son responsable del mismo, de acuerdo a la capacidad objetiva que tengan para contribuir al ordenado y eficaz desarrollo de la vida institucional. Los Reglamentos aprobados por el Directorio y promulgados por el Rector precisaran las condiciones de ingreso y egreso, las categorías en general, los derechos y obligaciones que corresponden a los académicos y funcionarios, administrativos y estudiantes del Centro de Formación Técnica. DÉCIMO SEXTO: en la labor docente y académica del Centro de Formación Técnica deberá excluirse de cualquier adoctrinamiento ideológico o político en la enseñanza y difusión de las distintas doctrinas o sistemas de pensamientos, limitándose dicha labor a entregar a los alumnos una información objetiva sobre tales doctrinas y sistemas promoviendo la discusión razonada de sus fundamentos y principios, señalando las ventajas y las objeciones fundamentales que dichos movimientos han motivado. Las funciones docentes, de investigación y extensión del Centro de Formación Técnica, se cumplirán fundamentalmente en sus sedes, centros de estudios, carreras, talleres y otras dependencias académicas reales o virtuales que se integren para el cumplimiento de sus objetivos. Los recintos y lugares reales o virtuales que ocupe el Centro de Formación Técnica en su labor no podrán ser destinados ni utilizados para actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para sus labores. El Reglamento del Centro de Formación Técnica arbitrará los mecanismos y medidas disciplinarias para velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en este artículo de conformidad con los principios que orientan su actividad académica. Para todos los efectos legales se dan por expresamente reproducidas las normas del artículo ciento cuatro y siguientes del decreto con Fuerza de Ley número dos mil nueve que se refiere a la autonomía de la entidad. DÉCIMO SEPTIMO: Se eliminó al artículo DÉCIMO SEPTIMO. DÉCIMO OCTAVO: La responsabilidad de sus socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. DÉCIMO NOVENO: Las utilidades se repartirán entre sus socios a prorrata de sus derechos sociales, concurriendo en idéntica forma a las pérdidas que eventualmente se produjeran. VIGÉSIMO: Toda dificultad que se suscite entre los socios, o entre uno o más de ellos y la sociedad, respecto de la existencia inexistencia, interpretación, validez o nulidad, cumplimiento, aplicación, ejecución, terminación, disolución o liquidación, o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente contrato de sociedad, sea que se produzca durante la vigencia de la sociedad o estando pendiente su liquidación, será resuelta por un árbitro mixto. Para estos efectos se designa al abogado don Felipe Undurraga Sutton, en subsidio la designación corresponderá a la justicia ordinaria. El evento arbitraje se radicará en la ciudad de Santiago y estará permanentemente abierto, de tal manera que el árbitro podrá ejercer el cargo cuantas veces fuera necesario y tendrá en cada caso el término de dos años para cumplir su cometido. A falta de acuerdo entre las partes el árbitro estará siempre facultado para fijar el procedimiento con total libertad, incluso en lo concerniente al sistema de notificaciones, pero la primera de ellas deberá siempre efectuarse en conformidad a las reglas del Título Cuarto del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.- VIGÉSIMO PRIMERO: La sociedad por acuerdo unánime de sus socios, podrá pactar con terceros y especialmente con otras sociedades en que participe como socia la indisolubilidad, ya sea por renuncia, por acuerdo de los socios o por otra causa voluntaria, sin que en tal caso puedan los socios hacer uso de derechos que les otorga al efecto este instrumento. VIGÉSIMO SEGUNDO: La sociedad en caso de quiebra o insolvencia de alguno de los socios, continuara con el socio restante, el socio imposibilitado deberá actuar a través del veedor según el procedimiento previsto en la Ley veinte mil setecientos veinte.- La Sociedad no se disolverá por la renuncia de uno o más de los socios y, al efecto se conviene en que la renuncia que formulare solo se considerara como requerimiento de producir la disolución anticipada de la compañía por acuerdo unánime. VIGÉSIMO TERCERO: La sociedad practicara balance general e inventario al treinta y uno de diciembre de cada año, los que se entenderán aprobados si no fueren objetados dentro de los treinta días siguientes a aquel en que fueren puestos en conocimiento de los socios. De las objeciones conocerá y resolverá el árbitro mixto designado en este instrumento. VIGÉSIMO CUARTO: Manifestada por cualquiera de los socios su voluntad de enajenar total o parcialmente sus derechos sociales, el o los restantes tendrán, en proporción a su participación en la compañía, primera opción de adquisición, debiendo preferírseles dentro del periodo de opción, que no será inferior a treinta días. Si concluido el periodo de opción no se hubiere dado respuesta a la oferta por parte de uno o más de los destinatarios se entenderá que el o los socios en cuestión, no tiene interés en adquirir los derechos que se ofrecen en venta. VIGÉSIMO QUINTO: Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación de común acuerdo por los socios. En el evento de no producirse acuerdo, las partes convienen desde luego designar anticipadamente como liquidador de la compañía al árbitro mixto señalado en la cláusula vigésima de esta escritura. Si faltare la referida persona por cualquier causa, le tocara a la justicia ordinaria designar al liquidador de la compañía. VIGÉSIMO SEXTO: Las modificaciones que se realicen al presente instrumento constitutivo de estos estatutos deberán entregarse al Ministerio de Educación, para su registro dentro del plazo de treinta días contados de la fecha de la escritura pública de la modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente en el Decreto con Fuerza de Ley número dos, del año dos mil nueve, de Educación publicado en el Diario Oficial de fecha dos de julio del año dos mil diez, que fija Texto refundido, Coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley número uno, del dos mil cinco, de Educación. Los Socios de la sociedad de responsabilidad limitada Centro de Formación Técnica Los Lagos Ltda. Podrán modificar los estatutos mediante una asamblea extraordinaria de socios, cuando las circunstancias lo ameriten, y a petición de cualesquiera de los socios y a propuesta del Rector del CFT Los Lagos y el quorum será de cincuenta y un por ciento del capital suscrito con derecho a voto para su aprobación. ARTÍCULO TRANSITORIO: Mientras no se designe al Fiscal a que se refieren los artículos sexto y octavo de estos estatutos, hará las veces el Director de Planificación Estratégica y Aseguramiento de la Calidad. Los socios acuerdan que en todo lo que no ha sido objeto de modificación expresa en esta escritura, subsisten y siguen vigentes las estipulaciones del pacto social”.- Se liberó a la CORPORACION KIÑE FUXA RUKA KIMÜN o CORPORACION KIMÜN, de cualquier obligación civil, comercial tributaria, o de cualquier otra naturaleza, sean estas anteriores a la fecha de esta escritura o posteriores a ésta, declarando el comprador que conoce la situación patrimonial y financiera de la sociedad, por lo que no tiene cargo ni reclamo alguno que formular.- El resto de las estipulaciones constan en escritura extractada.- Repertorio N° 455.- Purén, 07 de Julio de 2023.