MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD, AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL FAGALDE LIMITADA

RUT 76176773-9 CVE 2344108
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de julio de 2023

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2023
Notario
ALVARO VALDEBENITO SALGADO
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO VALDEBENITO SALGADO, Abogado, Notario Público de Temuco, Antonio Varas Nº854, Certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, MARÍA IVETTE MANSILLA ABARZÚA, por si y en representación de GERMÁN VÍCTOR FAGALDE OSORIO, GERMÁN RODRIGO FAGALDE MANSILLA y don PABLO ANDRÉS FAGALDE MANSILLA, todos domiciliados en calle Los Renos 01985, comuna Temuco, modificaron “SOCIEDAD, AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL FAGALDE LIMITADA" o “AGRÍCOLA FAGALDE LTDA.”, R.U.T. 76.176.773-9, cuyo capital social es la suma de $40.000.000.-; constituida el once de Julio del año dos mil once, ante Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde; extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, a fojas sesenta y uno, bajo el número sesenta y cuatro del año dos mil once, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile con diecinueve de agosto del año dos mil once, en su edición número cuarenta mil treinta y nueve. Modificación consiste: I- El socio don Germán Víctor Fagalde Osorio, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad a los socios don Germán Rodrigo Fagalde Mansilla y a don Pablo Andrés Fagalde Mansilla quienes compran, aceptan y adquieren para sí y por iguales partes su interés en la sociedad. El precio es la suma total de dos millones de pesos, quedando en consecuencia como únicos socios doña María Ivette Mansilla Abarzúa, Germán Rodrigo Fagalde Mansilla y don Pablo Andrés Fagalde Mansilla, quedando el capital social distribuido entre los socios en iguales partes. II- Distribución de utilidades y Pérdidas: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad, serán distribuidas entre los socios en iguales partes, esto es un treinta y tres coma tres por ciento para cada uno de los socios. En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento queda vigente el contrato social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 04 de Julio de 2023.-