QUIROZ Y ORELLANA ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2023
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Abogado, Notario Público, Titular de la 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica: Con fecha 23 de junio de 2023, ante mi suplente Oscar Celis Díaz, Gilberto Alejandro Quiroz Bahamondes, Katherine Odette Orellana Rojas, y Cristofer Alejandro Quiroz Orellana, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Lo Arcaya Inerior, Lote 23, Sitio 5, Sector Lo Arcaya, comuna de Colina, Región Metropolitana, acordaron cesión de derechos sociales y Modificación de QUIROZ Y ORELLANA ASOCIADOS LIMITADA: I. Cesión de Derechos: Cristofer Alejandro Quiroz Orellana vende, cede y transfiere el 20% de los derechos sociales de QUIROZ Y ORELLANA ASOCIADOS LIMITADA, de la siguiente forma: UNO) un 10% a don Gilberto Alejandro Quiroz Bahamondes, quien, los compra, acepta y adquiere para sí. Precio y demás condiciones constan en escritura extractada. DOS) El 10% restante a doña Katherine Odette Orellana Rojas, quien, los compra, acepta y adquiere para sí. Precio y demás condiciones constan en escritura extractada. II. Salida de Socios: A consecuencia de las compraventas de derechos antes celebradas, don Cristofer Alejandro Quiroz Orellana, sale de la sociedad QUIROZ Y ORELLANA ASOCIADOS LIMITADA. III. Modificación Estatutos: UNO) A consecuencia de cesiones de derechos, socios acuerdan modificación del artículo Séptimo, relativo al capital social, el que queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma única y total de $500.000.-, pagado y distribuido entre sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Gilberto Alejandro Quiroz Bahamondes, con $250.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y, ii) doña Katherine Odette Orellana Rojas, con $250.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales”. DOS) Los socios además acordaron modificar el artículo Tercero del Pacto Social, relativo al Objeto de la Sociedad, quedando del siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad consistirá en la prestación de servicios de asesorías, profesionales y técnicas, en materias contables, tributarias, financieras y económicas, ya sea dentro del territorio nacional, como fuera de éste.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de julio de 2023.