CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Licancabur SpA

RUT 76911681-8 CVE 2344156
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de julio de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2023
Repertorio
28899
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MORENO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Rancagua
Duración
Indefinida

Objeto social

i) la realización de inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, tanto en Chile como en el extranjero; ii) formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades civiles o comerciales, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto así como en toda clase de comunidades asociaciones, y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, y la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos y de cualquier otro beneficio que los accionistas acuerden; iii) podrá, asimismo, celebrar los contratos y actos jurídicos que, en general, sean necesarios para dichos fines; y iv) cualquier otra actividad que los socios acuerden y que esté relacionada con el objeto de la Sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MORENO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, Miraflores 178, 5° piso, Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 7 de julio 2023, Repertorio N°28.899, otorgada ante mi suplente VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Inversiones Santa Pilar SpA, rol único tributario N°76.911.681-8, debidamente representada; don Benjamín José Alliende Ovalle, cédula de identidad N°19.079.237-4; doña María Carolina Alliende Ovalle, cédula de identidad N°19.605.230-5; y don Cristián José Alliende Ovalle, cédula de identidad N°21.031.382-6, todos domiciliados para estos efectos en Ruta H guion treinta número seiscientos trece, Rancagua; vienen en complementar y rectificar la escritura de constitución de Licancabur SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 290, N°185 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2023, en virtud de la cual se complementan y rectifican los nombres de los accionistas que se indican a continuación: /a/ Benjamín José Alliende Ovalle; /b/ María Carolina Alliende Ovalle; y c) Cristián José Alliende Ovalle. Sin que la presente escritura sustituya lo acordado y dispuesto en la escritura de constitución social, se deja constancia de que las menciones principales de los estatutos de la Sociedad son las siguientes: Razón social: Licancabur SpA. Domicilio: ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero. Objeto: i) la realización de inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, tanto en Chile como en el extranjero; ii) formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades civiles o comerciales, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto así como en toda clase de comunidades asociaciones, y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, y la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos y de cualquier otro beneficio que los accionistas acuerden; iii) podrá, asimismo, celebrar los contratos y actos jurídicos que, en general, sean necesarios para dichos fines; y iv) cualquier otra actividad que los socios acuerden y que esté relacionada con el objeto de la Sociedad. Duración: indefinida. Capital: $4.000.000, divididos en 4.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga en la forma siguiente: /a/ Inversiones Santa Pilar SpA, ha suscrito 1.000.000 de acciones, por un valor de $1.000.000, las cuales deberán ser íntegramente pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución; /b/ Benjamín José Alliende Ovalle, ha suscrito 1.000.000 de acciones, por un valor de $1.000.000, las cuales deberán ser íntegramente pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución; c) María Carolina Alliende Ovalle, ha suscrito 1.000.000 de acciones, por un valor de $1.000.000, las cuales deberán ser íntegramente pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución; y d) Cristián José Alliende Ovalle, ha suscrito 1.000.000 de acciones, por un valor de $1.000.000, las cuales deberán ser íntegramente pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución. En todo lo demás, permanece inalterado el extracto de constitución social ya individualizado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de julio de 2023.