INMOBILIARIA NORUEGA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2023
- Repertorio
- 6878-23
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación comunas de Temuco
Objeto social
- Se sustituye la cláusula segunda, por la siguiente: “SEGUNDO: La sociedad tendrá como
Administración
- La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios don WALDEMAR GUILLERMO ALFREDO POHL KIRSEBOM y don RICARDO ALEJANDRO POHL KIRSEBOM, quienes actuando de consuno por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y negocios, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden al giro social; y en especial los que a título meramente ilustrativo y sin que impliquen limitación de facultades, los siguientes: UNO: celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellas todo tipo de cláusulas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones de todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto esos contratos; DOS: adquirir, comprar, enajenar, vender, ceder, dar y recibir en pago, permutar, gravar, arrendar y dar en arrendamiento o administración sea por cuenta propia o ajena, y a cualquier título, todo género de productos, mercaderías, materias primas, maquinarias, industrias y bienes raíces o muebles en general, corporales o incorporales; acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios o cualquier otro derecho constituido en ellos; TRES: constituir, aceptar, limitar, posponer y alzar hipotecas y prendas, sean civiles, industriales, agrarias, especiales o bancarias; CUATRO: celebrar contratos de trabajo, de leasing, de factoring, de arrendamiento de servicios y de confección de obras, de subarrendamiento, de franquicia, contratos de construcción, instalaciones y otros, modificarlos y desahuciarlos o ponerles término; CINCO: celebrar contratos de toda clase de depósitos, agencias, consignaciones y concesión; de servidumbre, usufructo, uso, habitación, comodato, mutuo, anticresis, de seguros, de transporte, de avíos, de asociados o cuentas corrientes mercantiles, cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, de fomento o de previsión; SEIS: constituir, formar, incorporarse, modificar, prorrogar, transformar, disolver y liquidar sociedades de cualquier orden jurídico, cuentas en participación, sindicatos, comunidades, cooperativas y asociaciones, lo mismo que tomar para la sociedad, injerencia y participación; pactar indivisión, representación y concurrir por la sociedad con voz y voto y con las más amplias facultades a las sociedades, comunidades y asociaciones y demás entidades de que la compañía sea parte; SIETE: constituir a la sociedad en fiadora y)o codeudora solidaria, transigir, comprometer, compensar, novar y remitir, cobrar y percibir el pago de toda clase de créditos y pagar cuanto adeudare la sociedad; conceder quitas y esperas; renunciar a la acción resolutoria o de cualquier otro derecho que asista a la sociedad; celebrando las convenciones que procedan, pedir y hacer adjudicaciones de bienes; concurrir a los actos que requiera la participación de bienes, entrar o no a concursos, nombrar síndicos, depositarios, peritos, tasadores, suscribir los instrumentos que sean menester y pedir las autorizaciones que procedan; OCHO: efectuar toda clase de operaciones y representar a la sociedad con las amplias facultades ante los Bancos Comerciales y de Fomento, nacionales o extranjeros, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, instituciones financieras, cajas o institutos de previsión, cooperativas, instituciones u organismos privados, fiscales, semifiscales o municipales o de administración autónoma, particularmente tratándose de operaciones de depósito, de crédito, de fomento, de previsión, de ahorro, o de otro orden; reconocer, impugnar o rechazar saldos; NUEVE: operar con las más amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado, o por particulares, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de las mismas; DIEZ: abrir, operar y cerrar con las más amplias facultades y atribuciones toda clase de cuentas corrientes bancarias, sean ellas de depósito, de ahorro, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar, en cuentas corrientes y de ahorro y dar órdenes de cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos, computacionales, telegráficos, de fax, telefónicos, multimedia u otros cualquiera que permita la tecnología actual; girar, suscribir, aceptar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, negociar, cancelar, dar orden de no pago, protestar, reaceptar, pagar, tomar, avalar, y endosar, sean en cobranza, para descuentos o en garantía, descontar, prorrogar y operar con las más amplias facultades con relación a cheques, letras de cambio, libranzas, valores y pagarés o cualesquiera otros documentos o efectos bancarios o mercantiles, negociables incluso nominativos, adquirir y retirar talonarios de cheques, abrir cajas de seguridad, retirar valores en custodia o en garantía; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin garantía, a corto o largo plazo, sea en forma de mutuos, documentos, avances, descuentos, sobregiros, créditos en cuentas corrientes y en cualesquiera otras formas; ONCE: realizar operaciones de importación y)o exportación de todo tipo de bienes, ya sean en carácter de permanente o en admisión temporal, reexportar, efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; comprar y vender divisas; abrir acreditivos, retirar, endosar, ceder, transferir y cancelar documentos de embarque, conocimientos y facturas; presentar solicitudes y peticiones ante las aduanas y efectuar toda clase de gestiones y actuaciones ante las mismas y en cualquier puerto o aeropuerto; constituir fianzas y garantías en operaciones de importación, hacer presentaciones y firmar todo tipo de documentos, pólizas, manifiestos, registros de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas, instrumentos por pérdidas, averías de orígenes y demás que sean exigidas por cualquier autoridad, organismo y)o entidad de cualquier orden, necesarios o conducentes a la importación de mercaderías; habilitar almacenes particulares y, en general, realizar todo tipo de operaciones relacionadas con comercio exterior; DOCE: efectuar y obtener inversiones y aportes de capital en el país y tramitar y obtener su aprobación ante los mismos organismos y autoridades competentes; TRECE: representar a la sociedad en las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo los administradores ejecutar todos los actos necesarias y conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo los administradores ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin. Queda especialmente facultado el administrador para retirar del Banco Central de Chile, los cheques o certificados de valor Divisible o cualquier otro valor, instrumento o documento que se consulte para efectuar las devoluciones o Draw Back y para otorgar el correspondiente recibo. Se hace constar que en lo relativo a este número trece, la administradora se entenderá debidamente facultada para representar a la sociedad, mientras su renuncia, revocación o cese de funciones por cualesquiera causa o impedimentos, no sea notificada al Banco Central de Chile por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad o el administrador de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile, tome nota de la revocación o de la circunstancia de haber terminado o cesado en sus funciones o atribuciones por cualquier otra causa legal. Asimismo, el administrador podrá realizar todas las gestiones, trámites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener las devoluciones de Impuestos al Valor Agregado, u otras que procedan en el futuro, firmando los documentos que sean menester y efectuando las declaraciones juradas que se exigen para tales efectos; de igual forma queda ampliamente facultada para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los Bancos conceden o celebran con sus clientes, sea con el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales u otra Institución de Créditos o Financieras; así, podrán girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias que mantiene actualmente la sociedad mandante, sean de crédito o de depósito; abrir cuentas corrientes de crédito, de depósito, de ahorro; depositar cheques, dinero o valores; girar, suscribir, aceptar, descontar, endosar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar, y cancelar letras de cambio, cheques, pagares y toda clase de documentos bancarios y mercantiles y ejercitar toda las acciones que a la sociedad mandante correspondan respecto de tales documentos; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; retirar libretos de cheques, reconocer saldos; endosar pólizas de seguros; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; depositar y retirar valores en custodia o en garantías; contratar sobregiros; contratar todo tipo de seguros; CATORCE: establecer agencias, sucursales, sedes y demás de esta especie en el país o el extranjero; QUINCE: aceptar y encargar mandatos, comisiones, y representaciones, generales y especiales, revocarlos y pedir rendición de cuentas; conferir poderes generales y especiales y revocarlos; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; DIECISÉIS: retirar correspondencia común o certificada, retirar todo documento que venga en consignación a la sociedad, encomiendas, giros postales y telegráficos, sean en los Correos de la República, en el Telégrafo del Estado o Comercial o en otras entidades afines; DIECISIETE: tramitar todo tipo de peticiones y)o autorizaciones que sean menester para que la sociedad establezca cualquier clase de negocios o actividad comercial o industrial ante las instituciones y organismos privados, fiscales, semifiscales, autónomos, municipales, etcétera; DIECIOCHO: en el orden judicial, el administrador representará a la sociedad ante toda clase de tribunales ordinarios y especiales con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistir en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción; proponer y aprobar convenios y percibir. Otorgar quitas o esperas y absolución de posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte, y reasumir sus atribuciones de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular agrupación comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, Temuco, certifico:Por escritura pública de fecha 19 de junio de 2023, Repertorio N° 6878-23, ante mí, doña LUCY DEL CARMEN KIRSEBOM MUÑOZ, Rut 4.398.383-0, don WALDEMAR GUILLERMO ALFREDO POHL KIRSEBOM, Rut 7.824.888-2, don ROBERTO EDUARDO POHL KIRSEBOM, Rut 7.824.893-9 y don RICARDO ALEJANDRO POHL KIRSEBOM, Rut 10.606.982-4, todos domiciliados en Hochstetter 605, Temuco, modificaron "INMOBILIARIA NORUEGA LIMITADA", Rut 78.776.470-3 constituida por escritura pública de 31 agosto 1995, otorgada ante Notario de Temuco don René Ramírez Molina, inscribiéndose a fojas 707 vuelta Nº 543 en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1995, modificada por escritura pública de 20 mayo 1996, otorgada ante Notario Público de Temuco don René Ramírez Molina, inscrita a fojas 454 Nº 316 del Registro de Comercio del año 1996 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Producto del fallecimiento del socio don ERWIN WALDEMAR POHL SCHMIDT, sus herederos don WALDEMAR GUILLERMO ALFREDO POHL KIRSEBOM, don ROBERTO EDUARDO POHL KIRSEBOM, don RICARDO ALEJANDRO POHL KIRSEBOM, y su cónyuge sobreviviente doña LUCY DEL CARMEN KIRSEBOM MUÑOZ, existiendo comunidad hereditaria respecto de los derechos sociales de los cuales era dueño el causante y de acuerdo a la cláusula octava del pacto social, han convenido expresamente continuar con la misma, al ser los actuales socios los mismos herederos de don ERWIN WALDEMAR POHL SCHMIDT, en la proporción en la cual ellos participan en la referida comunidad hereditaria. De esta forma, los herederos y actuales socios aceptan unánimemente y quedan como únicos socios de “INMOBILIARIA NORUEGA LIMITADA, doña LUCY DEL CARMEN KIRSEBOM MUÑOZ, don WALDEMAR GUILLERMO ALFREDO POHL KIRSEBOM, don ROBERTO EDUARDO POHL KIRSEBOM, y don RICARDO ALEJANDRO POHL KIRSEBOM y modifican en el siguiente sentido: a) En cuanto a la administración: se modifica la cláusula cuarta y se agrega una cláusula cuarta bis, las cuales quedan del siguiente tenor: "CLAUSULA CUARTA: DE LA ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL.- La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios don WALDEMAR GUILLERMO ALFREDO POHL KIRSEBOM y don RICARDO ALEJANDRO POHL KIRSEBOM, quienes actuando de consuno por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y negocios, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden al giro social; y en especial los que a título meramente ilustrativo y sin que impliquen limitación de facultades, los siguientes: UNO: celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellas todo tipo de cláusulas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones de todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto esos contratos; DOS: adquirir, comprar, enajenar, vender, ceder, dar y recibir en pago, permutar, gravar, arrendar y dar en arrendamiento o administración sea por cuenta propia o ajena, y a cualquier título, todo género de productos, mercaderías, materias primas, maquinarias, industrias y bienes raíces o muebles en general, corporales o incorporales; acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios o cualquier otro derecho constituido en ellos; TRES: constituir, aceptar, limitar, posponer y alzar hipotecas y prendas, sean civiles, industriales, agrarias, especiales o bancarias; CUATRO: celebrar contratos de trabajo, de leasing, de factoring, de arrendamiento de servicios y de confección de obras, de subarrendamiento, de franquicia, contratos de construcción, instalaciones y otros, modificarlos y desahuciarlos o ponerles término; CINCO: celebrar contratos de toda clase de depósitos, agencias, consignaciones y concesión; de servidumbre, usufructo, uso, habitación, comodato, mutuo, anticresis, de seguros, de transporte, de avíos, de asociados o cuentas corrientes mercantiles, cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, de fomento o de previsión; SEIS: constituir, formar, incorporarse, modificar, prorrogar, transformar, disolver y liquidar sociedades de cualquier orden jurídico, cuentas en participación, sindicatos, comunidades, cooperativas y asociaciones, lo mismo que tomar para la sociedad, injerencia y participación; pactar indivisión, representación y concurrir por la sociedad con voz y voto y con las más amplias facultades a las sociedades, comunidades y asociaciones y demás entidades de que la compañía sea parte; SIETE: constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, transigir, comprometer, compensar, novar y remitir, cobrar y percibir el pago de toda clase de créditos y pagar cuanto adeudare la sociedad; conceder quitas y esperas; renunciar a la acción resolutoria o de cualquier otro derecho que asista a la sociedad; celebrando las convenciones que procedan, pedir y hacer adjudicaciones de bienes; concurrir a los actos que requiera la participación de bienes, entrar o no a concursos, nombrar síndicos, depositarios, peritos, tasadores, suscribir los instrumentos que sean menester y pedir las autorizaciones que procedan; OCHO: efectuar toda clase de operaciones y representar a la sociedad con las amplias facultades ante los Bancos Comerciales y de Fomento, nacionales o extranjeros, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, instituciones financieras, cajas o institutos de previsión, cooperativas, instituciones u organismos privados, fiscales, semifiscales o municipales o de administración autónoma, particularmente tratándose de operaciones de depósito, de crédito, de fomento, de previsión, de ahorro, o de otro orden; reconocer, impugnar o rechazar saldos; NUEVE: operar con las más amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado, o por particulares, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de las mismas; DIEZ: abrir, operar y cerrar con las más amplias facultades y atribuciones toda clase de cuentas corrientes bancarias, sean ellas de depósito, de ahorro, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar, en cuentas corrientes y de ahorro y dar órdenes de cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos, computacionales, telegráficos, de fax, telefónicos, multimedia u otros cualquiera que permita la tecnología actual; girar, suscribir, aceptar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, negociar, cancelar, dar orden de no pago, protestar, reaceptar, pagar, tomar, avalar, y endosar, sean en cobranza, para descuentos o en garantía, descontar, prorrogar y operar con las más amplias facultades con relación a cheques, letras de cambio, libranzas, valores y pagarés o cualesquiera otros documentos o efectos bancarios o mercantiles, negociables incluso nominativos, adquirir y retirar talonarios de cheques, abrir cajas de seguridad, retirar valores en custodia o en garantía; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin garantía, a corto o largo plazo, sea en forma de mutuos, documentos, avances, descuentos, sobregiros, créditos en cuentas corrientes y en cualesquiera otras formas; ONCE: realizar operaciones de importación y/o exportación de todo tipo de bienes, ya sean en carácter de permanente o en admisión temporal, reexportar, efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; comprar y vender divisas; abrir acreditivos, retirar, endosar, ceder, transferir y cancelar documentos de embarque, conocimientos y facturas; presentar solicitudes y peticiones ante las aduanas y efectuar toda clase de gestiones y actuaciones ante las mismas y en cualquier puerto o aeropuerto; constituir fianzas y garantías en operaciones de importación, hacer presentaciones y firmar todo tipo de documentos, pólizas, manifiestos, registros de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas, instrumentos por pérdidas, averías de orígenes y demás que sean exigidas por cualquier autoridad, organismo y/o entidad de cualquier orden, necesarios o conducentes a la importación de mercaderías; habilitar almacenes particulares y, en general, realizar todo tipo de operaciones relacionadas con comercio exterior; DOCE: efectuar y obtener inversiones y aportes de capital en el país y tramitar y obtener su aprobación ante los mismos organismos y autoridades competentes; TRECE: representar a la sociedad en las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo los administradores ejecutar todos los actos necesarias y conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo los administradores ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin. Queda especialmente facultado el administrador para retirar del Banco Central de Chile, los cheques o certificados de valor Divisible o cualquier otro valor, instrumento o documento que se consulte para efectuar las devoluciones o Draw Back y para otorgar el correspondiente recibo. Se hace constar que en lo relativo a este número trece, la administradora se entenderá debidamente facultada para representar a la sociedad, mientras su renuncia, revocación o cese de funciones por cualesquiera causa o impedimentos, no sea notificada al Banco Central de Chile por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad o el administrador de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile, tome nota de la revocación o de la circunstancia de haber terminado o cesado en sus funciones o atribuciones por cualquier otra causa legal. Asimismo, el administrador podrá realizar todas las gestiones, trámites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener las devoluciones de Impuestos al Valor Agregado, u otras que procedan en el futuro, firmando los documentos que sean menester y efectuando las declaraciones juradas que se exigen para tales efectos; de igual forma queda ampliamente facultada para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los Bancos conceden o celebran con sus clientes, sea con el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales u otra Institución de Créditos o Financieras; así, podrán girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias que mantiene actualmente la sociedad mandante, sean de crédito o de depósito; abrir cuentas corrientes de crédito, de depósito, de ahorro; depositar cheques, dinero o valores; girar, suscribir, aceptar, descontar, endosar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar, y cancelar letras de cambio, cheques, pagares y toda clase de documentos bancarios y mercantiles y ejercitar toda las acciones que a la sociedad mandante correspondan respecto de tales documentos; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; retirar libretos de cheques, reconocer saldos; endosar pólizas de seguros; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; depositar y retirar valores en custodia o en garantías; contratar sobregiros; contratar todo tipo de seguros; CATORCE: establecer agencias, sucursales, sedes y demás de esta especie en el país o el extranjero; QUINCE: aceptar y encargar mandatos, comisiones, y representaciones, generales y especiales, revocarlos y pedir rendición de cuentas; conferir poderes generales y especiales y revocarlos; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; DIECISÉIS: retirar correspondencia común o certificada, retirar todo documento que venga en consignación a la sociedad, encomiendas, giros postales y telegráficos, sean en los Correos de la República, en el Telégrafo del Estado o Comercial o en otras entidades afines; DIECISIETE: tramitar todo tipo de peticiones y/o autorizaciones que sean menester para que la sociedad establezca cualquier clase de negocios o actividad comercial o industrial ante las instituciones y organismos privados, fiscales, semifiscales, autónomos, municipales, etcétera; DIECIOCHO: en el orden judicial, el administrador representará a la sociedad ante toda clase de tribunales ordinarios y especiales con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistir en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción; proponer y aprobar convenios y percibir. Otorgar quitas o esperas y absolución de posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte, y reasumir sus atribuciones de administración. En suma, el administrador podrá, sin limitación alguna e incluso auto contratando, realizar cualesquiera gestiones, negocios, actos o contratos, que se relacionen directa o indirectamente con los objetivos de la sociedad, en la forma que crea más ventajosa y segura; DIECINUEVE: Delegar una o más de las facultades antes detalladas en un tercero, sea o no socio. En todo caso esta delegación deberá hacerse por escritura pública. VEINTE: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, para la realización y celebración de los siguientes actos, se requerirá la concurrencia de al menos tres cualesquiera de los socios: Uno) Contratar préstamos y obligaciones o celebrar cualquier acto o contrato por un valor de transacción superior a cincuenta millones de pesos por operación; Dos) Comprar, vender, permutar, ceder, aportar, dar en pago y, en general, enajenar a cualquier título inmuebles sociales, como asimismo, constituir sobre ellos hipotecas, servidumbres, y anticresis, con o sin cláusula de garantía general, en su caso; Tres) Constituir prendas comunes, agrarias, industriales, sobre compraventa de bienes muebles a plazo, sin desplazamiento y de cualquier otra clase especial; Cuatro) Avalar y constituir fianzas, deudas solidarias, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y otras formas de garantía de cualquier clase y respecto de obligaciones de la sociedad, de sus socios o de terceros; Cinco) Pactar sociedades con terceras personas, naturales o jurídicas, privadas, públicas y celebrar contratos de asociación o cuentas en participación y formar comunidades; Seis) Delegar en todo o en parte el uso de la razón social con las facultades de totales o parciales de administración y conferir mandatos generales y de administración de bienes o sin ella y con todas o algunas de las prerrogativas estipuladas en esta cláusula y revocarlos cuantas veces quieran; y Siete) La sociedad podrá constituir fianzas, codeudoras solidarias u otras garantías personales, avalar efectos de comercio a favor de cualquiera de los socios o terceros, y constituir hipotecas de cualquier tipo, prendas y cualquier otro gravamen, únicamente por obligaciones de la sociedad, de sus socios, o de terceros, sea con o sin cláusula de garantía general en su caso.-“ Y se agrega la siguiente cláusula cuarta bis: “CLAUSULA CUARTA BIS: No obstante lo señalado en la cláusula anterior, será necesaria y requerida la concurrencia de estos tres socios: don WALDEMAR GUILLERMO ALFREDO POHL KIRSEBOM, don ROBERTO EDUARDO POHL KIRSEBOM, y don RICARDO ALEJANDRO POHL KIRSEBOM, quienes deberán comparecer conjuntamente y de común acuerdo, para la realización de los siguientes actos: Uno) Contratar préstamos y obligaciones o celebrar cualquier acto o contrato por un valor de transacción superior a diez millones de peses por operación; Dos) Comprar, vender, permutar, ceder, aportar, dar en pago y, en general, enajenara cualquier título inmuebles sociales, como asimismo, constituir sobre ellos hipotecas, servidumbres, y anticresis, con o sin cláusula de garantía general, en su caso; Designar bienes raíces para constituir y gravar con usufructo, uso y habitación; Tres) Constituir prendas comunes, agrarias, industriales, sobre compraventa de bienes muebles a plazo, sin desplazamiento y de cualquier otra clase especial; Cuatro) Aval: deudas solidarias, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y otras formas de garantía de cualquier clase; Cinco) Pactar sociedades con terceras personas, naturales o jurídicas, privadas, públicas y celebrar contrates de asociación o cuentas en participación y formar comunidades; Seis) Delegar en todo o en parte el uso de la razón social con las facultades de totales o parciales de administración y conferir mandatos generales y de administración de bienes o sin ella y con todas o algunas de las prerrogativas estipuladas en esta cláusula y revocarlos cuantas veces quieran; y Siete) La sociedad podrá constituir fianzas, codeudoras solidarias u otras garantías personales, y avalar efectos de comercio a favor de terceros, incluidos los socios; y también podrá constituir hipotecas y prendas por obligaciones sociales y de terceros, con o sin cláusula de garantía general en su caso.- Para los efectos de la firma de los tres socios antes referidos, según lo dispuesto en las cláusulas precedentes, los socios firmantes deberán informar y poner en conocimiento a los socios restantes, mediante correo electrónico, enviado con a lo menos cinco días corridos de anticipación a la firma, con el objeto de informarles acerca del contenido del documento o acto en que comparecerán en nombre y representación de Inmobiliaria Noruega Limitada. Por su parte, y dentro del mismo plazo de cinco días corridos, estos socios deberán acusar recibo de que fueron debidamente notificados, contestando igualmente mediante correo electrónico.-“ b) En cuanto al capital social.- Se sustituye la CLÁUSULA QUINTA por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS, los que se enteran y pagan por los socios de la siguiente forma: i) El socio don Erwin Waldemar Pohl Schmidt aporta la suma de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS, los que entera y paga en este acto con los siguientes bienes raíces que aporta en propiedad: Uno) Predio urbano denominado como Sitio o Lote número tres del Plano de Subdivisión del Sitio número dos, de la manzana número catorce de la Población Perlwitz, ubicado en esta ciudad, el cual adquirió por compraventa efectuada a don Jorge Manríquez Vásquez, en representación de su cónyuge doña Soledad Mora Zárate; y a don Alejandro, Julio César, Miguel Ángel, Jacqueline de la Cruz, todos de apellido Mora Zárate y doña Georgina Arancibia Zárate, esta última representada por su cónyuge don René Yubini Giacomozzi, mediante escritura pública otorgada con fecha primero de Julio de mil novecientos noventa y dos ante el Notario que autoriza, la cual se encuentra inscrita a su nombre a fojas cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho número cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad del año mil novecientos noventa y dos, y que tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE: en doce coma cincuenta metros con Avenida Esperanza, hoy Rudecindo Ortega; SUR: en diez metros con calle Cinco de Abril; ORIENTE: con otra propiedad en treinta y siete metros y; PONIENTE: con el sitio o lote número dos del plano de subdivisión, en veintinueve coma cincuenta metros, el cual se valoriza de común acuerdo como aporte por los comparecientes y el propietario en la suma de veintiséis millones de pesos, tomando como base su presunto valor comercial. Dos) Propiedad urbana consistente en el Lote Nueve B de una superficie aproximada de seiscientos veinticinco metros cuadrados, ubicada en esta ciudad, resultante de la subdivisión del sitio número nueve de la manzana número dieciséis de la población Ziem, de veinticinco metros de frente por cincuenta metros de fondo y cuyos deslindes generales son: Norte: sitio número cuatro; ORIENTE: sitio número ocho; SUR: Avenida Ziem y; PONIENTE: sitio número diez, siendo los deslindes especiales de este lote nueve B los siguientes: NORTE: en doce coma cincuenta metros con otros propietarios; SUR: en doce coma cincuenta metros con calle Ziem; ORIENTE: en cincuenta metros con otros propietarios y; PONIENTE: en cincuenta metros con lote nueve A del plano de subdivisión. Esta propiedad la adquirió por compraventa efectuada a doña Nidia Denis Apablaza mediante escritura pública otorgada con fecha quince de Julio de mil novecientos noventa y dos ante el Notario que autoriza y se encuentra el dominio inscrito a su nombre a fojas cuatro mil setenta y nueve número cuatro mil novecientos diez del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año mil novecientos noventa y dos, siendo su valorización o valor de aporte de común acuerdo por los comparecientes y el propietario en la suma de ochenta y cuatro millones novecientos noventa mil pesos, como base su presunto valor comercial. Tres) Propiedad urbana sindicada como Lote nueve A de una superficie aproximada de seiscientos veinticinco metros cuadrados, resultante de la subdivisión del sitio número nueve de la manzana número dieciséis de la Población Ziem de esta ciudad, de veinticinco metros de frente por cincuenta metros de fondo y cuyos deslindes generales son: NORTE: sitio número cuatro; ORIENTE: sitio número ocho; SUR: Avenida Ziem y; PONIENTE: sitio número diez. Por su parte los deslindes especiales del Lote nueve A son los que siguen: NORTE: en doce coma cincuenta metros con otros propietarios; SUR: en doce coma cincuenta metros con calle Ziem; ORIENTE: en cincuenta metros con Lote nueve B del plano de subdivisión y; PONIENTE: en cincuenta metros con otros propietarios. Lo adquirió por compraventa efectuada a don Fernando Denis Apablaza mediante escritura pública otorgada con fecha quince de Julio de mil novecientos noventa y dos ante el Notario que autoriza, encontrándose el dominio inscrito a su nombre a fojas cuatro mil ochenta número cuatro mil novecientos once del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año mil novecientos noventa y dos, siendo su valorización o valor de aporte de acuerdo a lo establecido por los comparecientes y el propietario la suma de ochenta y cuatro millones novecientos noventa mil pesos, tomando como base el presunto valor comercial de la propiedad. Cuatro) Propiedad consistente en un inmueble ubicado en calle Bernardo O’Higgins sin número de la Población Teodoro Schmidt de esta ciudad, cuyos deslindes especiales son: NORTE: en catorce coma cincuenta metros con Avenida O’Higgins; SUR: en dieciocho metros con prolongación calle Libertad, y en diez metros con parte de la población; ORIENTE: en veintitrés y dieciocho coma siete metros con Población Teodoro Schmidt y; PONIENTE: en treinta y tres metros con Avenida Caupolicán, la que adquirió como cuerpo cierto por compraventa que efectuó de sus acciones y derechos o cuota a los señores Mario Sandoval Velásquez y Vilma Sandoval Medina, de un sesenta y un cuarenta por ciento respectivamente, mediante escritura pública otorgada con fecha quince de Julio de mil novecientos noventa y dos ante el Notario que autoriza, habiéndose inscrito el dominio a su nombre a fojas cuatro mil noventa y cinco vuelta número cuatro mil novecientos treinta y cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco de mil novecientos noventa y dos, siendo su valorización o valor de aporte de acuerdo a lo establecido por los comparecientes y el propietario la suma de Cincuenta millones de pesos, tomando como base su presunto valor comercial, Cinco) Acciones y derechos o cuota equivalentes al cincuenta por ciento de una propiedad urbana sindicada como sitio número tres de la manzana número ciento treinta y uno que deslinda: NORTE: sitios números uno y dos; ORIENTE: sitio número siete; SUR: sitio número cuatro; y PONIENTE: calle General Aldunate, el que adquirió por posesión efectiva quedada al fallecimiento de su padre don Guillermo Pohl Lamm que le fue concedida por resolución del Tercer Juzgado Civil de Mayor Cuantía de esta ciudad de fecha veinticuatro de Julio de mil novecientos ochenta y uno, habiéndose practicado la inscripción especial de herencia a su nombre y de los restantes herederos a fojas dos mil setecientos veintiocho número tres mil doscientos sesenta y ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año mil novecientos ochenta y uno, siendo su valorización o valor de aporte de acuerdo a lo establecido por los comparecientes y el propietario de las acciones y derechos la suma de Treinta y cinco millones de pesos, tomando como base su presunto valor comercial. (En relación a esta propiedad, se debe señalar que la Inmobiliaria Noruega Limitada ha transferido este inmueble en virtud de escritura pública de compraventa de fecha 18 de octubre de 1996, otorgada ante el notario de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo de Temuco, que rola inscrita a fojas 6204 número 6855 del Registro de Propiedad del Conservador del Bienes Raíce de Temuco, del año 1996.-); Y Seis) Acciones y derechos o cuota equivalentes al cincuenta por ciento de una propiedad urbana sindicada como sitio número cuatro de la manzana número ciento treinta y uno del plano de esta ciudad y cuyos deslindes son: NORTE: sitio número tres, ORIENTE: propiedad de Alberto Mathieu; SUR: Avenida Balmaceda y; PONIENTE: calle General Aldunate, los que adquirió por posesión efectiva quedada al fallecimiento de su padre don Guillermo Pohl Lamm que le fué concedida por resolución del Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de esta ciudad de fecha veinticuatro de Julio de mil novecientos ochenta y uno, habiéndose practicado la inscripción especial de herencia a su nombre y de los restantes herederos a fojas dos mil setecientos veintiocho vuelta número tres mil doscientos sesenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad del año mil novecientos ochenta y uno, siendo su valorización o valor de aporte de acuerdo a lo establecido por los comparecientes la suma de Treinta y cinco millones de pesos, tomando como base su presunto avalúo comercial, lo que hacen entonces la suma total de Trescientos quince millones novecientos ochenta mil pesos que ya se han mencionado. (En relación a esta propiedad, se deja expresa constancia que la Inmobiliaria Noruega Limitada ha transferido este inmueble en virtud de escritura pública de compraventa de fecha 18 de octubre de 1996 otorgada ante el notario de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo de Temuco, que rola inscrita a fojas 6204 número 6855 del Registro de Propiedad del Conservador del Bienes Raíce de Temuco, del año 1996.-); ii) Doña Lucy del Cármen Kirsebom Muñoz aporta la suma de Cuarenta y cuatro millones cuatrocientos mil pesos, los que entera y paga en este acto con el siguiente bien raíz: Propiedad urbana consistente en la oficina Número ciento tres del Primer Piso del Block de oficinas del Edificio ubicado en calle Vicuña Mackenna número trescientos cinco de esta ciudad construido en el resto del sitio Número uno de la manzana cincuenta y siete del plano de esta ciudad, el que tiene los siguientes deslindes generales. NORTE: con calle pública hoy denominada Manuel Rodríguez, en veinticinco metros; SUR: con propiedad de doña Lucía Arcaya, que es el resto del mismo sitio Número uno en veinticinco metros; ORIENTE: con propiedad de doña Virginia viuda de Masías en cuarenta metros y; PONIENTE: con Avenida Vicuña Mackenna en cuarenta metros, encontrándose los deslindes generales de la propiedad indicados en el plano que se encuentra archivado en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad bajo el número ciento setenta y dos del año mil novecientos ochenta, habiendo adquirido dicho bien raíz por compraventa efectuada a la sociedad Edificaciones Toledo Limitada representada por don Carlos Echeverría De La Sierra y don Manuel Martin Sáez mediante escritura pública otorgada con fecha primero de Abril de mil novecientos ochenta y uno ante el Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego, encontrándose inscrita a su nombre a fojas tres mil trescientos cincuenta y uno vuelta número tres mil novecientos noventa y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno, siendo su valorización o valor de aporte de acuerdo a lo establecido por los comparecientes la suma de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos mil pesos, tomando como base su presunto valor comercial. (En relación a esta propiedad, se deja expresa constancia que la Inmobiliaria Noruega Limitada ha transferido este inmueble, en virtud de escritura pública de compraventa de fecha 30 de mayo del 2008 otorgada ante el notario de Temuco de don Jorge Tadres Hales, que rola inscrita a fojas 9674 vuelta número 4238 del Registro de Propiedad del Conservador del Bienes Raíce de Temuco, del año 2008.-); iii) El socio don Waldemar Guillermo Alfredo Pohl Kirsebom aporta la suma de tres millones doscientos seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, de los cuales entera y paga en este acto la suma de Quinientos mil pesos, de contado y en dinero efectivo, y el saldo a enterar dentro de un plazo máximo de cinco años, en dinero efectivo o bienes, a medida que lo requieran las necesidades sociales; iv) El socio don Roberto Eduardo Pohl Kirsebom aporta la suma de Tres millones doscientos seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, de los cuales entera y paga en este acto la suma de quinientos mil pesos, de contado y en dinero efectivo, y el saldo a enterar dentro de un plazo máximo de cinco años, en dinero efectivo o bienes, a medida que lo requieran las necesidades sociales y; v) El socio don Ricardo Alejandro Pohl Kirsebom aporta la suma de Tres millones doscientos seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, de los cuales entera y paga la suma de quinientos mil pesos, de contado y en dinero efectivo, y el saldo a enterar dentro de un plazo máximo de cinco años, en dinero efectivo o bienes, a medida que lo requieran las necesidades sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”; c) En cuanto a las utilidades y pérdidas.- El texto de dicha cláusula sexta, incluida la última modificación efectuada, queda de la siguiente forma: "CLAUSULA SEXTA: DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades o pérdidas que produzca la sociedad, se distribuirán entre los socios, de la siguiente manera: Doña LUCY DEL CARMEN KIRSEBOM MUÑOZ, un cincuenta y siete coma cinco por ciento; don WALDEMAR GUILLERMO ALFREDO POHL KIRSEBOM, un catorce coma uno seis seis seis seis seis seis siete por ciento; don ROBERTO EDUARDO POHL KIRSEBOM, un catorce coma uno seis seis seis seis seis seis siete por ciento; y don RICARDO ALEJANDRO POHL KIRSEBOM un catorce coma uno seis seis seis seis seis seis siete por ciento; todos tanto en las utilidades como en las pérdidas sociales.- d) En cuanto al objeto social.- Se sustituye la cláusula segunda, por la siguiente: “SEGUNDO: La sociedad tendrá como objeto social: la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la formación y participación en sociedades de cualquier naturaleza, nacionales o extranjeras, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y efectuar en general, inversiones en cualquier clase de bienes, sean estos raíces, muebles, valores mobiliarios, `acciones, `aportes` a sociedades, en general, cualquier actividad conexa, afín o complementaria de las anteriores que acuerden los socios; la explotación, por cuenta propia o de terceros de predios agrícolas; compra, venta, crianza y engorda de toda clase de animales; explotación por cuenta propia o de terceros de lecherías y compra y venta de productos lácteos en general.”.- e) En cuanto al nombre o razón social.- Se modifica la cláusula primera, en los siguientes términos: “PRIMERA: La sociedad será de responsabilidad limitada y girará bajo la razón social de "INMOBILIARIA NORUEGA LIMITADA". pudiendo también utilizar la abreviatura o sigla "NORUEGA LTDA" ante bancos, instituciones financieras; Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías y Público en general. Los comparecientes dejan expresa constancia que en cuanto al nombre de fantasía, sigla social o abreviatura, esta será “NORUEGA LTDA”.- f) En cuanto a la cláusula de arbitraje.- Se sustituye la cláusula novena, por la siguiente: “NOVENA: Toda cuestión que se suscite entre socios o sus herederos, o entre cualquiera de ellos y la sociedad, acerca de la aplicación, interpretación o subsistencia del presente contrato, sea durante su vigencia, al tiempo de la disolución de la sociedad, durante su liquidación o durante el período de comunidad, será resuelta por un árbitro arbitrador, el que no se sujetará a procedimiento alguno y contra sus resoluciones no procederá recurso alguno.- En este acto y por medio de este instrumento, las partes designan desde ya como árbitro a don Mauricio Andrés Silva Kächele, y a falta o negativa de éste, al abogado don Herson Gabriel Vivallo Méndez, y a falta o negativa de éste, aquél que los socios designen de común acuerdo y a falta de éste, el que designe la justicia ordinaria.- El árbitro así designado tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad y, para liquidar y repartir en este caso, el haber social en desacuerdo de los socios”.- g) En cuanto a la cláusula décimo primera, se modifica por la siguiente: “DÉCIMO PRIMERA: Las partes comparecientes, confieren mandato especial e irrevocable a los abogados don Mauricio Andrés Silva Kächele, y don Herson Gabriel Vivallo Méndez, indistintamente, para que en su nombre y representación, puedan ejecutar todos los actos y suscribir todos los instrumentos público o privados que fueren necesarios para aclarar, rectificar, o complementar este contrato, y especialmente en lo referente a errores de deslindes, cabidas, nombres y comparecencia de las partes y demás referentes a la singularización de los inmuebles objeto de este instrumento, y en general, a objeto de lograr su adecuada y legal inscripción de acuerdo al sentido e intención de las partes contratantes, pudiendo efectuar las anotaciones que fueren necesarias en la matriz de la misma, y solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo, las anotaciones, inscripciones y subsincripciones que fueren procedentes.-“ Quedan plenamente vigentes las demas clausulas no alteradas en este acto. Temuco, 10 de julio 2023.-