Instrumento
- Fecha
- 20 de junio de 2023
- Notario
- Fernando Andrés Gomila Larsen
- Oficio
- y Conservador de Minas de la 1° Notaria y Conservador de Minas de Illapel
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Combarbalá
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de diez años
Objeto social
La inversión en todo tipo de bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, valores inmobiliarios, derechos en sociedades de personas e instrumentos del mercado de capitales, y la obtención de las rentas provenientes de estas inversiones. En general la realización de todos los actos y contratos que acuerden los socios y que se relaciones o no con lo anterior. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Andrés Gomila Larsen, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas de la 1° Notaria y Conservador de Minas de Illapel, con oficio en calle O’Higgins N°128 de ciudad y comuna de Illapel, certifico: que por escritura pública de fecha 20 de junio del año 2023, doña Hilane Stephanie Giliberto Rodríguez, chilena, ingeniero comercial, domiciliada sector La Cantera, callejón vecinal s, ciudad de Combarbalá, y de paso por esta, constituyó una sociedad por acciones Razón social. “INMOBILIARIA HGR SpA.”, pudiendo usar el nombre de fantasía “HGR SpA”. Domicilio. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Combarbalá. Vigencia. La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de diez años, Objeto social. La inversión en todo tipo de bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, valores inmobiliarios, derechos en sociedades de personas e instrumentos del mercado de capitales, y la obtención de las rentas provenientes de estas inversiones. En general la realización de todos los actos y contratos que acuerden los socios y que se relaciones o no con lo anterior. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Capital de la sociedad es la suma de 12 millones de pesos dividido en mil acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Illapel, 05 de julio de 2023.