COOPERATIVA AGRÍCOLA OVINA DE RIO BUENO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2023
- Notario
- PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN
- Domicilio
- Osorno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de Osorno, con oficio en calle Bernardo O`Higgins, número seiscientos noventa y uno, certifica: que con fecha 5 de julio del año 2023 fue reducida a escritura pública, ante mí, el acta junta general de socios dos mil veintitrés de la COOPERATIVA AGRÍCOLA OVINA DE RIO BUENO LIMITADA también Ovinos-Rio Bueno Ltda. Repertorio número tres mil ciento noventa y seis, celebrada con fecha catorce de junio del año dos mil veintitrés, presidida por don Ignacio Javier Sáenz Kemp, Gerente Administrador, actuando como secretario don Juan Luis Silva Henríquez, y con la asistencia de 9 socios titulares, de los cuales 3 presentaron suplentes. Se acordó lo siguiente: Reformar el artículo sexto del estatuto, en el sentido de aumentar las cuotas de participación de los cooperados, reemplazando en consecuencia el referido artículo sexto por el siguiente: “TITULO II. DEL CAPITAL Y PATRIMONIO. ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL: Capital inicial suscrito y pagado es de ocho millones doscientos cincuenta mil pesos, dividido en mil quinientas Cuotas de Participación, de un valor inicial de cinco mil quinientos pesos cada una, distribuidas en cien cuotas de participación por socio/a, estableciendo un pago diferido de cuotas en los siguientes términos: - veinte cuotas al treinta de diciembre del año dos mil veintiuno. - diez cuotas al treinta de enero del año dos mil veintitrés. - diez cuotas al treinta de enero del año dos mil veinticuatro. – diez cuotas al treinta de enero del año dos mil veinticinco. - diez cuotas al treinta de enero del año dos mil veintiséis. - diez cuotas al treinta de enero del año dos mil veintisiete. - diez cuotas al treinta de enero del año dos mil veintiocho. - diez cuotas al treinta de enero del año dos mil veintinueve - diez cuotas al treinta de enero del año dos mil treinta. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de cien Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto”. Osorno, 10 de julio de 2023.