MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

CENTRAL SERVICIOS S.A.

RUT 99538950-9 CVE 2344457
Fecha instrumento
27 de junio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de junio de 2023
Repertorio
7839-2023
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público de la Décima Notaría de Santiago, con domicilio en Agustinas 1235, segundo piso, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 27 de junio de 2023, repertorio N° 7839-2023, se aprobó la reforma a los estatutos de CENTRAL SERVICIOS S.A., acordada en Junta Extraordinaria de Socios celebrada el día 07 de junio de 2023. Se acordó la modificación de estatutos de Sociedad CENTRAL SERVICIOS S.A. en el siguiente sentido: Que se reemplaza el “Título Tercero: De la Administración”, artículo décimo, por el siguiente texto: “Décimo. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros, reelegibles. El Directorio durará por un periodo de 3 años, al final del cual deberá renovarse totalmente. La constitución, funcionamiento y facultades del Directorio se regulan conforme las normas siguientes: a) El Directorio estará formado e integrado por cinco miembros, cuya designación, remoción o reemplazo corresponderá a la junta de accionistas; b) Los directores titulares durarán en el ejercicio de sus funciones por un período de 3 años, plazo que será renovado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, a menos de aplicarse las normas que se señalan a continuación; c) La designación, remoción, o reemplazo de los directores deberá constar por escritura pública; d) El Directorio elegirá de entre sus miembros a un Presidente, y podrá designar a un Vicepresidente, quien reemplazará en sus funciones al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o impedimento de aquel. Al Presidente le corresponderá presidir las sesiones de Directorio y de la Junta de Accionistas, citar a sesiones extraordinaria de Directorio y reducir a escritura pública las partes pertinentes de las Actas del Directorio y de la Junta de Accionistas, sin perjuicio de otras funciones que estos estatutos, la Ley o el Directorio le otorguen. El reemplazo contemplado en esta letra es un trámite de orden interno de la sociedad que no requerirá de ninguna formalidad especial, y no será necesario acreditar ante terceros su procedencia para la validez de lo actuado por el vicepresidente o por la persona designada para reemplazarlo, bastando para su eficacia el sólo hecho de producirse. El Directorio se reunirá ordinariamente a lo menos una vez cada seis meses en los días y horas que el mismo determine, además, se reunirá extraordinariamente cuando sea citado por al menos uno de sus directores. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria, salvo, que, concurriendo todos los directores en ejercicio, acuerden unánimemente otra cosa; f) El quorum mínimo para efectuar las sesiones de Directorio será de tres miembros. Para tomar acuerdos se requerirá el voto conforme de a lo menos tres de sus miembros asistentes a la reunión; g) De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en el libro de actas que será llevado por el secretario. Las actas deberán ser firmadas por los directores que hubieren concurrido a la sesión y por el secretario o quién haga sus veces. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tendrá el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Los acuerdos podrán ser cumplidos sin que sea necesario aprobar el acta en reunión posterior. Si alguno de los asistentes falleciere, se negare a firmar el acta o se imposibilitare por cualquier causa para hacerlo, se dejará constancia, al pie de la misma, de la respectiva circunstancia de impedimento y/o negativa.” Demás cláusulas estatutarias: Constan en la escritura extractada. Santiago, 28 de junio de 2023.