Instrumento
- Fecha
- 20 de junio de 2023
- Repertorio
- 20691-2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad es la explotación, en cualquiera de sus formas, de toda clase de predios agrícolas, ganaderos y)o forestales, sean propios o ajenos; la distribución, exportación y comercialización en general de los productos que resulten de dicha explotación; el desarrollo de actividades agroindustriales o agroforestales que complementen las explotaciones señaladas, y, en general, el desarrollo de toda clase de actividades extractivas y demás relacionadas con la agricultura y la ganadería que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 20 de junio de 2023, bajo el número de repertorio 20.691-2023, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, la sociedad Libra Inversiones Limitada, debidamente representada, vino en constituir sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: "AgroTalhuen SpA". Objeto: El objeto de la Sociedad es la explotación, en cualquiera de sus formas, de toda clase de predios agrícolas, ganaderos y/o forestales, sean propios o ajenos; la distribución, exportación y comercialización en general de los productos que resulten de dicha explotación; el desarrollo de actividades agroindustriales o agroforestales que complementen las explotaciones señaladas, y, en general, el desarrollo de toda clase de actividades extractivas y demás relacionadas con la agricultura y la ganadería que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $15.000.000.000, dividido en 15.000 acciones ordinarias y sin valor nominal, de una misma y única serie, íntegramente suscritas y pagadas de acuerdo a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 10 de julio de 2023.