MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RESPONSABILIDAD SOCIAL APLICADA LIMITADA

RUT 76568320-3 CVE 2343597
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
4 de julio de 2023
Notaría
Interina de la Primera

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2023
Comuna
Interina de la Primera

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARISOL ALEJANDRA CORVALÁN GUERRERO, Notaria Interina de la Primera Notaría de Vitacura, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, ROMINA ANDREA BRAVO BRIONES domiciliada en Andres de Fuenzalida 144 departamento 25, MARCELO ALEJANDRO BRAVO BRIONES, domiciliado en calle Rio Limarí 8005, Las Condes, y GONZALO ANDRÉS CAMUS MOLLER, domiciliado en Camino del Monasterio 9329, Lo Barnechea, modifican la sociedad de responsabilidad limitada “RESPONSABILIDAD SOCIAL APLICADA LIMITADA”, RUT 76.568320-3, inscrita fojas 20947 N°14436 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, en los siguientes términos: ROMINA ANDREA BRAVO BRIONES cede y transfiere a don GONZALO ANDRÉS CAMUS MOLLER, el 1% de su participación en el capital social de $100.000, pesos, pagados en el acto y MARCELO ALEJANDRO BRAVO BRIONES cede y transfiere a don GONZALO ANDRÉS CAMUS MOLLER, el 39% de su participación en el capital social de $3.900.000, pagados en el acto. A consecuencia de la cesión, se retira de la sociedad doña ROMINA ANDREA BRAVO BRIONES, distribuyéndose el haber social en: a) MARCELO ALEJANDRO BRAVO BRIONES, un 60% de participación; b) GONZALO ANDRÉS CAMUS MOLLER, un 40% de participación. Ambas partes acuerdan las siguientes modificaciones al pacto social, reemplazar el artículo tercero por el siguiente: Artículo Tercero: La Empresa tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: A) Impulsar, colaborar y dirigir proyectos de investigación, innovación tecnología e ingeniería que tengan como objeto mejorar la productividad y desempeño, tanto de organizaciones públicas como privadas nacionales e internacionales.- B) Diseñar, integrar y desarrollar tecnologías de software y hardware para el desarrollo de productos y servicios.- C) Implementar y operar los servicios y productos en donde sus clientes lo requieran-D) Gestionar negocios, en toda clase y tipo de bienes muebles e inmuebles, servicios, y derechos acciones, bonos y demás valores mobiliarios.- E) La importación y exportación de producto y) o servicios.- F) La representación de marcas nacionales y extranjeras para el mercado nacional e internacional.- G) La participación en toda clase y tipo de sociedad, civiles y) o comerciales, organizaciones y personas jurídicas en general, cualquiera sea su naturaleza.- H) En general, toda otra actividad relacionada a lo anterior, o que los socios acuerden expresamente. Reemplazar el artículo quinto por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de diez millones de pesos que los socios aportan de la siguiente forma: a) GONZALO ANDRÉS CAMUS MOLLER, aporta la suma de cuatro millones de pesos, equivalentes al cuarenta por ciento de los derechos sociales, la cuales han sido enterados a la caja social en este acto; b) MARCELO ALEJANDRO BRAVO BRIONES, aporta la suma de seis millones de pesos, equivalentes al sesenta por ciento de los derechos sociales, la cual ya ha sido enterada en caja social con anterioridad a este acto. Reemplazar el artículo séptimo por el siguiente: “Artículo Séptimo: La administración de la Sociedad y el uso de la firma o razón social corresponderá, actuando conjuntamente a, GONZALO ANDRÉS CAMUS MOLLER y don MARCELO ALEJANDRO BRAVO BRIONES, quienes anteponiendo el nombre social a sus firmas, teniendo al efecto las más amplias facultades de administración y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna, ni obligación de acreditar frente a terceros si esos actos corresponden o no al giro social Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. En Santiago, a 04 de julio de 2023.