KEEP GOODS ADVISORS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2023
- Repertorio
- 10920-2023
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de junio de 2023, con Repertorio N° 10.920 -2023 otorgada ante mí, se redujo el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 30 de junio de 2023, de la sociedad KEEP GOODS ADVISORS S.A., cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 36.728, número 20.204, del Registro de Comercio del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; en la referida Junta se acordó: Primero) Modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, que se refiere al objeto de la sociedad, en el siguiente sentido: ““Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será: a) Prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios profesionales en materias jurídicas, financieras, gestiones administrativas, contables, comerciales, tributarias, laborales, previsionales, auditorias contables y demás afines o complementarias a las ya señaladas; b) La representación en juicios de personas naturales o jurídicas, ante cualquier Tribunal, sea ordinario, extraordinario o arbitral u la representación en sentido amplio ante cualquier órgano de la Administración del Estado; c) La participación en sociedades, sea constituyéndolas, modificándolas, administrándolas, disolviéndolas o liquidándolas, desempeñar mandatos, comisiones o administraciones, operaciones de corretaje e intermediación; d) la realización de inversiones de cualquier tipo y forma, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo para tal efecto adquirir todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial derechos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio y derechos y acciones en sociedades de cualquier naturaleza, en especial en sociedades anónimas, en comandita por acciones, sociedad por acciones, de responsabilidad limitada, pudiendo constituir, administrar, explotar tales inversiones y percibir sus frutos; e) La compra y venta de bienes raíces; entregar o tomar en arriendo, con o sin opción de compra, con o sin amoblado, bienes raíces de cualquier tipo; tomar o entregar en subarriendo bienes raíces de cualquier tipo; cualquier tipo de inversión en bienes inmuebles de cualquier tipo; f) la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, apart hotel, cabañas, casa habitaciones, hosterías, albergues, campings, y otras relacionadas con el hospedaje de personas y turismo, reparaciones de inmuebles y muebles propios del giro; y, g) la realización de todo tipo de actos o convenciones sobre todo tipo de bienes inmuebles y la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución, y, h) La sociedad podrá efectuar toda clase de negocios o actividades relacionados directa o indirectamente con los giros antes indicados y los demás que determine la Junta de Accionistas.”; Segundo) Modificar el Artículo Décimo Tercero de los Estatutos sociales, que se refiere a las sesiones de Directorio, en el siguiente sentido “Artículo Décimo Tercero: El Directorio deberá reunirse a lo menos una vez al año. Las sesiones de Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebran en las fechas predeterminadas por el Directorio, una vez al año. Las segundas se celebrarán cuando lo cite especialmente el Presidente por sí o a solicitud de dos Directories, o por el Gerente General. En las sesiones extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. En cualquier tipo de sesión se permitirá la asistencia de los Directories a través de medios tecnológicos, en la medida que estén comunicados simultánea y permanentemente a través de dichos medios tecnológicos. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma”. En todo lo no modificado, siguen plenamente vigente los Estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 05 de julio de 2023. EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público.