FELIPE SILVA ABOGADO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de junio de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier otro punto o lugar del país o del extranjero
- Duración
- Diez años desde fecha presente escritura, con prórroga automática y tácita por períodos iguales y sucesivos cinco años cada uno, según expresa escritura extractada
Objeto social
La prestación de servicios profesionales en el ámbito legal, y en general, el ejercicio y desarrollo de actividades profesionales afines a la abogacía, involucren o no la representación y administración de intereses de terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RAMON VENEGAS MORVAN, abogado, Notario Suplente de la 26º Notaria de Santiago, Av. Apoquindo 3.196, Las Condes, Santiago, certifico: que con fecha 20 de junio de 2023, ante el titular Humberto Quezada Moreno, FELIPE IGNACIO SILVA ZALDIVAR, C.I. 7.022.184-5, Agustinas 1357, piso 5; y JOSE JARA GUTIERREZ, C.I. 8.710.312-9, Carlos Silva Vildósola 10484 casa A, La Reina, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “FELIPE SILVA ABOGADO LIMITADA”. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier otro punto o lugar del país o del extranjero. Objeto: La prestación de servicios profesionales en el ámbito legal, y en general, el ejercicio y desarrollo de actividades profesionales afines a la abogacía, involucren o no la representación y administración de intereses de terceros. Capital: un millón de pesos que paga este acto socios siguiente forma: Felipe Silva Zaldivar novecientos noventa y nueve mil pesos este acto al contado dinero efectivo, y José Jara Gutiérrez mil pesos este acto al contado dinero efectivo. Responsabilidad: Monto respectivos aportes. Representación social: La representación social, administración y uso razón social corresponde a Felipe Ignacio Silva Zaldivar. Plazo: Diez años desde fecha presente escritura, con prórroga automática y tácita por períodos iguales y sucesivos cinco años cada uno, según expresa escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 29 de junio de 2023. JRVM. Not. Sup.