MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Ecowashcar Chile SpA

RUT 76842626-0 CVE 2343619
Fecha instrumento
3 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de julio de 2023
Comuna
Santiago

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; Dos) Se modificó la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION SOCIAL, agregándose al Artículo Séptimo de los estatutos y a continuación de su literal “D.-“, lo siguiente “E.- En el desempeño de sus actividades, el Administrador de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notaria, Titular de la 37ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 1.117, oficina 1.014, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de julio de 2023, Rep N° 1983-2023, ante mí, don RODRIGO BERTHET BARREAU, cédula nacional de identidad número 15.644.224-0, en representación de la sociedad JAGUAR VENTURES SpA, rol único tributario número 77.490.676-2, modificó, en su calidad de único accionista, la sociedad por acciones ECOWASHCAR CHILE SpA, sociedad inscrita a fojas 6.743 N°3.842 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, en el siguiente sentido: Uno) Se agrega a los estatutos sociales, a continuación del artículo Cuarto, el siguiente Articulo: “ARTICULO CUARTO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; Dos) Se modificó la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION SOCIAL, agregándose al Artículo Séptimo de los estatutos y a continuación de su literal “D.-“, lo siguiente “E.- En el desempeño de sus actividades, el Administrador de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 05 de julio de 2023.