SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de febrero de 2023
- Repertorio
- 1860-23
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación comunas de Temuco
- Comuna
- Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular agrupación comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en Temuco, Antonio Varas 979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha seis de junio de 2023, REPERTORIO 6334-23, ante ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, mismo domicilio, don JORGE TOMÁS RAMÍREZ HUENTENAO, cédula nacional de identidad 17.551.466-k; y doña SILVIA IVONNE HURTADO DALIDET, cédula nacional de identidad 19.197.326-7, ambos domiciliados en Temuco, en Av. Aldunate número 719, of. 902. PRIMERO: Por escritura pública de 16 de febrero de 2023, otorgada en esta Notaría, repertorio 1860-23, don JORGE TOMÁS RAMÍREZ HUENTENAO y doña SILVIA IVONNE HURTADO DALIDET, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, denominada “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, siendo su nombre de fantasía el de “SOCIEDAD GAIA MED LTDA.”, fue publicado su extracto en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2023 en edición 43.498, individualizado CVE 2283957. SEGUNDO: Que, en este acto, los comparecientes vienen en modificar la CLÁUSULA DECIMOQUINTA de la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, ya singularizada en la cláusula primera anterior, quedando en el siguiente tenor: “DECIMOQUINTO: La partes confieren mandato especial a doña ROXANA BEATRIZ OBREQUE ESPINOZA, para que con su sola comparecencia, en nombre y representación de los comparecientes, otorgue y suscriba las escrituras públicas o privadas que sean necesarias para sanear, en lo pertinente, cualquier vicio o defecto, al tenor de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, y para aclarar, enmendar, corregir y/o rectificar errores, vicios o salvar cualquier omisión que se hubiere cometido en la presente escritura, tendientes a subsanar cualquier designación defectuosa o insuficiente contenida en el presente instrumento, respecto de cualesquiera de los elementos de la esencia, naturaleza o accidentales de los actos y contratos consignados en el presente instrumento sin limitaciones de ninguna especie, a fin de que ésta produzca sus efectos y obtener su oportuna inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente. El presente mandato tiene duración indefinida y no termina por la muerte de los socios. La mandataria es expresamente relevada de la obligación de rendir cuenta”.TERCERO: Que, los comparecientes vienen en rectificar el extracto de la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, ya singularizada en la cláusula primera anterior, en el sentido de que por un error de tipeo se escribió la siguiente frase: “(...) La sociedad podrá& #769; ejecutar cualquier acto o celebrar cualquier contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de sus fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia de toda clase de compañías, sociedades o asociaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá& #769; realizar cualquier otra actividad que en el futuro acuerden los socios. (...)”, siendo lo correcto y lo que debe decir: “(...) La sociedad podrá; ejecutar cualquier acto o celebrar cualquier contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de sus fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia de toda clase de compañías, sociedades o asociaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad que en el futuro acuerden los socios. (...)”.CUARTO: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en sanear la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, ya singularizada en la cláusula primera precedente, en el sentido de salvar la omisión de inscripción dentro del plazo legal en el registro de comercio respectivo, no habiéndose cumplido con lo prescrito en el artículo 426 del Código de Comercio, pero si, dejando expresa constancia, de haberse publicado en tiempo y forma en el Diario Oficial el respectivo extracto. QUINTO: Los comparecientes por medio del presente, vienen en dejar sin efecto la escritura pública de SANEAMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, de fecha 2 de mayo del año 2023, otorgada en la Notaria de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, anotada en su repertorio bajo el número 4861-2023, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de mayo del año 2023 en su edición número 43.544, individualizado bajo el que no existe sentencia judicial ejecutoria que, previo a la suscripción del presente instrumento, se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad de que adolece la modificación social. Capital: $2.000.000.- Demás estipulaciones en escritura social.-DOY FE.- Temuco, 28 de junio del año 2023.-