MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PROACTIVA INGENIEROS LIMITADA

RUT 77245040-0 CVE 2342269
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de junio de 2023
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
9 de junio de 2023
Repertorio
1638-2023
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERACLIO ROJAS VERGARA, Abogado Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en O’Higgins 820, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi suplente Carla Hadi Manríquez, con fecha 09 de Junio de 2023, Repertorio N°1.638-2023, RICARDO HERNÁN PRADO RIQUELME, C. I. N°6.238.874-9, domiciliado en Avenida Los Carrera, N°1585, departamento 5, Concepción; JENNY MARIA PAZ ROJAS MORGAN, C. I. N°17.044.246-6, domiciliada en Las Violetas N°1855, San Pedro de la Paz; SIMON ANDRES EDIO ROJAS MORGAN, C. I. N°16.285.130-6, domiciliado en Las Violetas N°1855, San Pedro de la Paz, y RAÚL EDIO ROJAS GONZÁLEZ, C. I. N° 7.480.955-3, domiciliado en San Martín N°826, Concepción, modificaron la sociedad “PROACTIVA INGENIEROS LIMITADA o “PROACTIVA LTDA.”, RUT 77.245.040-0, Capital: $3.000.000.- Constituida por escritura pública el 10 de noviembre de 1998, ante Notario Público Concepción Mario Patricio Aburto Contardo, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, a fojas 1577, N°1177, del año 1998, y publicado en el Diario Oficial el 03 de diciembre de 1998; modificada por escritura pública el 17 de noviembre de 2003 ante el mismo Notario Público de Concepción Mario Patricio Aburto Contardo, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas 1691, N°1263, del 2003, y publicado en el Diario Oficial el 05 de diciembre de 2003; modificada por escritura pública el 19 de diciembre de 2013, ante el mismo Notario en que fue constituida originalmente, cuyo extracto fue inscrito a fojas 97, N°90 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año 2014, y publicado en el Diario Oficial el 10 de enero de 2014; modificada por escritura pública el 26 de mayo de 2017, ante Notario Público de Concepción Jorge Omar Quintana Miranda, suplente del titular Ernesto Valenzuela Norambuena, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas 1463, N°1151 del año 2017, y publicado en el Diario Oficial el 09 de Junio de 2017; modificada por escritura pública el 02 de enero de 2018, ante el Notario Público de Concepción Ernesto Valenzuela Norambuena, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas 334, N°282 del año 2018, y publicado en el Diario Oficial el 01 de febrero de 2018, y modificada por escritura pública el 22 de febrero de 2020, ante el Notario Público de Concepción Mario Patricio Aburto Contardo, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas 382 vuelta, N°308 del año 2020, y publicado en el Diario Oficial el 27 de febrero de 2020. Modificación: A) Se retira de la sociedad el socio RICARDO HERNÁN PRADO RIQUELME, quien vende, cede y transfiere el total de su participación social equivalente al 1% del capital social a la socia JENNY MARÍA PAZ ROJAS MORGAN en $50.000.- (cincuenta mil pesos), que la cesionaria pagó al cedente en un acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción. En dicho precio se entendió transigida cualquier suma u otra diferencia u omisión que, por cualquier otro capítulo, pudiera haber correspondido al cedente en la sociedad. B) Quedan como únicos socios: JENNY MARÍA PAZ ROJAS MORGAN y SIMÓN ANDRÉS EDIO ROJAS MORGAN con el 52% y 48% del capital social, respectivamente. C) Los socios JENNY MARÍA PAZ ROJAS MORGAN y SIMÓN ANDRÉS EDIO ROJAS MORGAN vienen en modificar la cláusula octava del pacto social, y sus modificaciones, en el sentido de que la administración y uso de la razón social corresponderá a RAÚL EDIO ROJAS GONZÁLEZ, ya individualizado en el presente instrumento, quien anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma la representará con las más amplias y completas facultades, pudiendo obligarla en toda clase actos y contratos, y representarla en todos los asuntos y negocios en que la sociedad sea parte o tenga interés y en general, efectuar todos los actos que sean menester para un adecuado logro de los objetos sociales, manteniendo y dando por reproducida la enumeración no limitativa de facultades contenidas en la cláusula octava del pacto original y en sus modificaciones individualizadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 04 de julio de 2023.-