CONSULTORIA INTEGRADA ASESORIA ORGANIZACIONAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2023
- Repertorio
- 3370-2023
- Notario
- R. Alfredo Martin Illanes
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.800.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. Alfredo Martin Illanes, Abogado, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de julio de 2023, otorgada ante mí, Repertorio N°3370-2023, JOSÉ PABLO OSSUL SÁNCHEZ, c.i. N°7.266.075-1, domiciliado en calle Santa Magdalena n° 75, oficina 906, comuna de Providencia, Región Metropolitana; MARCELA PAZ CORBALÁN LUZZI, c.i. N°10.334.644-4, domiciliada en calle General Eugenio Garzón n°6535, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y FERNANDO FELIPE PABLOS SILVA, c.i. N°15.821.226-9, domiciliado en calle Francisco Bilbao n°7335, comuna de La Reina, Región Metropolitana, modifican “CONSULTORIA INTEGRADA ASESORIA ORGANIZACIONAL LIMITADA”, inscrita a fojas 10.690 N° 7.238 Registro de Comercio de Santiago 2006. Modificaciones consisten: a) JOSE PABLO OSSUL SÁNCHEZ vende, cede y transfiere a don FERNANDO FELIPE PABLOS SILVA un 30% del interés social de la sociedad, del porcentaje que se encuentra bajo su titularidad. Precio cesión $6.000.000.- que es pagado en el acto al contado y en dinero efectivo. b) Se modifica el artículo séptimo de los estatutos sociales, en la forma que sigue: El capital social asciende a $1.800.000, pagado en dinero en efectivo e ingresado en caja social, correspondiendo: PABLO OSSUL SÁNCHEZ $1.080.000, MARCELA PAZ CORBALÁN LUZZI $180.000 y FERNANDO FELIPE PABLOS SILVA $540.000. c) Quedan como únicos socios JOSE PABLO OSSUL SÁNCHEZ 60% de los derechos sociales, MARCELA PAZ CORBALÁN LUZZI 10% de los derechos sociales y don FERNANDO FELIPE PABLOS SILVA 30% restante. d) Se modifica el artículo sexto de los estatutos sociales estableciendo que la administración, representación, el uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá indistintamente a JOSÉ PABLO OSSUL SÁNCHEZ y a FERNANDO FELIPE PABLOS SILVA, de acuerdo a las facultades y limitaciones que constan en la cláusula quinta de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de julio de 2023.