MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Confecciones Textiles El Águila Limitada

RUT 79678950-6 CVE 2342825
Capital
$1.414.980.000 CLP
Fecha instrumento
22 de junio de 2023
Notaría
Santiago con domicilio en esta ciudad

Instrumento

Fecha
22 de junio de 2023
Repertorio
9696-2023
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad
Comuna
Santiago con domicilio en esta ciudad

Sociedad

Capital
$1.414.980.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogada, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 22 de junio de 2023, registrada bajo el repertorio N° 9696-2023, ante mí, doña SANDRA DEBORAH LINK POLLAK, chilena, ingeniera comercial, cédula de identidad N° 6.379.604-2; y doña VIVIAN ZIVA LINK POLLAK, chilena, diseñadora, divorciada, cédula de identidad N° 6.379.603-4, ambas por sí y conjuntamente en representación convencional de don EDWARD DAVID LINK POLLAK, chileno, ingeniero comercial, casado y separado de bienes, cédula de identidad N° 7.109.716-1, y doña PERL POLLAK GOIDEL, chilena, jubilada, viuda cédula de identidad N° 5.024.581-0; y “SOCIEDAD DE INVERSIONES LINPOL LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 79.678.950-6, representada conjuntamente por doña SANDRA DEBORAH LINK POLLAK y doña PERL POLLAK GOIDEL, todos domiciliados para estos efectos en Gamero N° 2.085, modificando la sociedad “CONFECCIONES TEXTILES EL AGUILA LIMITADA inscrita a fojas 4897 N°2107 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago durante el año 1970, en lo siguiente: Como consecuencia del otorgamiento de la escritura de “Partición y Adjudicación Parcial de bienes quedados al fallecimiento de Jaime Link Kuperman”, individualizada en la cláusula primera, y a las adjudicaciones de los derechos sociales de don Jaime Link Kuperman en la sociedad CONFECCIONES TEXTILES EL ÁGUILA LIMITADA a sus herederos Edward David, Sandra Deborah y Vivian Ziva, todos de apellido Link Pollak, y doña Perl Pollak Goidel, los actuales y únicos socios de CONFECCIONES TEXTILES EL ÁGUILA LIMITADA, esto es, don Edward Link Pollak, debidamente representado en la forma señalada en la comparecencia, doña Vivian Link Pollak, doña Sandra Link Pollak, doña Perl Pollak Goidel, y “SOCIEDAD DE INVERSIONES LINPOL LIMITADA”, debidamente representada en la forma señalada en la comparecencia, acuerdan que sin perjuicio del fallecimiento del individualizado socio, los demás socios, así como sus herederos, de común acuerdo manifiestan expresamente y de manera unánime su voluntad para continuar con el giro de la sociedad y declaran que la misma no se ha liquidado a la fecha. Además, acuerdan reemplazar la actual cláusula sexta de los estatutos sociales, modificando el capital de la Sociedad por el siguiente: “SEXTO. El capital de la sociedad es la cantidad de $1.414.980.000, moneda nacional, que los socios aportan y enteran en este acto, de la siguiente forma: a) Doña Sandra Link Pollak aportó y pagó con anterioridad a este acto, la suma de $156.000.- pesos, en dinero efectivo, equivalente aproximadamente al 0,01104% del capital social; b) Vivian Link Pollak aportó y pagó con anterioridad a este acto, la suma de $156.000.- pesos, en dinero efectivo, equivalente aproximadamente al 0,01104% del capital social; c) Edward Link Pollak aportó y pagó con anterioridad a este acto, la suma de $156.000.- pesos, en dinero efectivo, equivalente aproximadamente al 0,01104% del capital social; d) Perl Pollak Goidel aportó y pagó con anterioridad a este acto, la suma de $532.000.- pesos, en dinero efectivo, equivalente aproximadamente al 0,03768% del capital social; y, e) “Sociedad de Inversiones Linpol limitada” aportó y pagó con anterioridad a este acto la suma de 1.413.980.000.- pesos, en este acto equivalente aproximadamente al 99,9292% del capital social, mediante el aporte y cesión de su crédito en contra de la Sociedad, ascendente a la suma de 1.413.980.000.- pesos, valor que es aceptado de común acuerdo por los socios.” Asimismo, los socios acuerdan incorporar a los estatutos una nueva cláusula Decimocuarta, del siguiente tenor: “DECIMOCUARTO. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la Sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar de común acuerdo una persona para que los represente ante la Sociedad, ejerciendo los derechos del socio fallecido. La designación mencionada deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes al del fallecimiento y en caso contrario, hará el nombramiento el árbitro que más adelante se establece, a petición de cualquiera de los interesados en la sucesión. El apoderado designado por el árbitro durará en el cargo hasta que los herederos efectúen la designación que les corresponde, de común acuerdo. No obstante lo anterior, en ningún caso el representante de los herederos ejercerá la administración de la sociedad, la que desde el momento del fallecimiento de cualquiera de los socios, recaerá en forma exclusiva en los socios sobrevivientes, quienes administrarán indistintamente la Sociedad”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago 07 de julio de 2023.