COMERCIALIZADORA KEZVER CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de junio de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica:- Por escritura fecha 27 Junio 2023, suscrita ante mi Suplente don Mauricio Humberto Reinoso Cifuentes, señores:- MAURICIO JOEL QUEZADA TORRES, Las Violetas Nº 5840, Estación Central; ALEJANDRA ANDREA DEL CARMEN LEYTON CONSTENLA; IGNACIO ANDRES QUEZADA LEYTON, VALENTINA ALMENDRA QUEZADA LEYTON, domiciliados en Parcela 98 del Parque La Aurora de Curacaví, Curacaví; y, MATIAS FELIPE QUEZADA LEYTON, Parcela A-322, Cuyuncaví Alto, Curacaví; modificaron sociedad COMERCIALIZADORA KEZVER CHILE LIMITADA, con Rut:- 76.007.458-6, constituida con un capital inicial de $1.000.000, el 31 Diciembre 2007, Notario Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola; inscrita Registro Comercio Santiago, a fjs. 92, N° 61, año 2008.- Modificación consiste:- Se retira sociedad, don MAURICIO JOEL QUEZADA, dueño 30% derechos sociales, quien cede dichos derechos de la siguiente forma:- a) a don IGNACIO ANDRES QUEZADA LEYTON, un 10% en la suma de $1.000.000, efectivo; b) a don MATIAS FELIPE QUEZADA LEYTON, un 10% en la suma de $1.000.000, efectivo; y, c) a doña VALENTINA ALMENDRA QUEZADA LEYTON, un 10% en la suma de $300.000, efectivo.- En virtud presente cesión derechos, son únicos y exclusivos socios sociedad, COMERCIALIZADORA KEZVER CHILE LIMITADA y, dueños 100% total derechos, haber e interés social, señores doña ALEJANDRA ANDREA DEL CARMEN LEYTON CONSTENLA, con un 70% derechos; don IGNACIO ANDRES QUEZADA LEYTON, con un 10% derechos; don MATIAS FELIPE QUEZADA LEYTON, con un 10% derechos; y, doña VALENTINA ALMENDRA QUEZADA LEYTON, con un 10% derechos.- En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúa vigente en todo su contexto el primitivo pacto social; en especial, que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponde única y exclusivamente a doña Alejandra Leyton Constenla.- Santiago, 07 de Julio de 2023.-