MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CHILE ARROYO SpA

RUT 77590005-9 CVE 2342174
Fecha instrumento
6 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2023
Repertorio
21733-2023
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que con fecha 29 de junio de 2023, Repertorio N° 21.733-2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la compañía “CHILE ARROYO SpA”, RUT N° 77.590.005-9, sociedad inscrita a fojas 56879 número 24721 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, don Francisco Javier Fuentes Medina, en su calidad de único accionista, reformo los estatutos sociales, modificando entre otras materias, el Artículo Cuarto, el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de la siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO. El objeto de la Sociedad corresponderá a las siguientes actividades: (i) el desarrollo, operación, administración y comercialización de plataformas digitales, aplicaciones móviles, softwares, y en general cualquier tipo de proyectos tecnológicos; (ii) la intermediación en la comercialización de bienes o servicios, por cualquier medio, especialmente a través de plataformas de internet; (iii) la compra, venta, arrendamiento, distribución, importación, exportación o comercialización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios o bienes, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, especialmente aquellos relacionados con seguridad, vigilancia y armamento militar; (iv) la representación en Chile de empresas extranjeras, ya sea mediante el establecimiento de agencias, franquicias, concesiones, mandatos o cualquier otro tipo de representación legal; (v) la constitución de todo tipo de sociedades, ya sea de personas o de capital, filiales, matrices, fondos, fideicomisos o cualquier otro tipo de entidades, con o sin fines de lucro, tanto en Chile como en el extranjero, como asimismo su representación en ellas como accionista, socio, aportante u otro similar; (vi) la prestación de servicios de consultoría o asesoría corporativa relacionados, directa o indirectamente, con el giro social, como asimismo los servicios de capacitación de personal, mediante personal propio o subcontratado; (vii) la compra, venta, inversión y realización de todo tipo de transacciones relativas a acciones, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, instrumentos derivados y cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; (viii) el cobro, recaudación, custodia y pago de dinero por mandato o comisión de terceros mandantes, mediante medios de pago electrónico o medios similares como transferencias electrónicas, tarjetas de débito o crédito u otros medios de pago tanto nacionales como internacionales; (ix) el desarrollo, estudio, investigación y comercialización de proyectos de cualquier naturaleza; (x) la organización, implementación, montaje y realización de todo tipo de eventos privados, ferias, exposiciones, exhibiciones u otros similares, dentro del territorio de la República de Chile; y (xi) en general, cualquier otro acto, contrato o servicios que en el futuro acuerden los accionistas, sea directa o indirectamente relacionado con el giro de la Sociedad.”.- “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón seiscientos cuarenta mil pesos dividido en diez millones de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, el que se ha pagado y pagará en la forma que se indica en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, con la valoración de servicios prestados, con otros bienes o con créditos. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social con aportes en trabajo, el que deberá ser valorizado por la Junta. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad. En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, el capital de la Sociedad será reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad.”.- “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de un millón seiscientos cuarenta mil pesos dividido en diez millones de acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las que se han pagado y pagarán de la siguiente forma: a) Con la suma de un millón de pesos dividido en seis millones de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, las que fueron suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) Con la suma de seiscientos cuarenta mil pesos dividido en cuatro millones de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, que quedarán pendientes de suscripción y que deberán ser pagadas con anterioridad al día catorce de agosto de dos mil veintitrés.”- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 6 de julio de 2023.