MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA

RUT 76407505-6 CVE 2341710
Fecha instrumento
6 de julio de 2023
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2023
Repertorio
2241-2023
Notario
FRANCISCA SALAS MEDINA
Oficio
Interino de la Segunda Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCA SALAS MEDINA, Abogado, Notario Público Suplente del Interino de la Segunda Notaría de Rancagua, doña Celeste Nicol Becerra Marín, con oficio en calle Coronel Santiago Bueras número 359, oficina 102, Rancagua, certifico: Que por escritura de fecha 06-07-2023, Repertorio 2241-2023, ante mí, compareció doña MARIA SILVIA GONZÁLEZ VALDES, chilena, soltera, comerciante, C.I.N° 13.099.384-2, representada por don GUSTAVO JUAN CUGAT GONZALEZ, chileno casado y separado de bienes, empresario, C.I.N° 6.076.277-5, en calidad de socia de SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario número 76.407.505-6, quien declara rechazar de manera íntegra las actuaciones efectuadas por los socios A) Sociedad Megamercados Mall Baquedano Limitada, B) Carola Alejandra González Valdés y C) Gustavo Xavier González Valdés, quienes con fecha 1 de junio del año dos 2023, mediante actuación que no cumple con los requisitos contemplados en el Artículo 400 del Código de Comercio, designaron como coadministradora a doña Silvia Valdés Ovalle. De ese modo, la compareciente reitera que la designación no cumple con los presupuestos fácticos de la norma, razón por la cual la designación necesariamente debió haber sido ventilada previamente por un juez arbitral, circunstancia que no ha acontecido, transgrediendo de manera grave y clara la armonía de los estatutos sociales. A su vez, se omite la totalidad de la participación social, por cuanto la compareciente también es socia de SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, rechazando en todas sus partes las actuaciones efectuadas por el resto de los socios individualizados precedentemente. Por último, la compareciente expone que los hechos contenidos en la Escritura Pública de designación de coadministrador no revisten el carácter de graves, por lo cual manifiesta que no tiene reparo alguno en la gestión efectuada hasta la fecha por el administrador válidamente designado, don GUSTAVO JUAN CUGAT GONZALEZ, desconociendo en todas sus partes la designación de un coadministrador, designación que vulnera de manera clara y grave los intereses sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 06 de julio de 2023.