MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RIQUELME & SÁNCHEZ ABOGADOS LIMITADA

RUT 77719782-7 CVE 2341847
Fecha instrumento
4 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2023
Repertorio
8080/2023
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Uno) La prestación de servicios jurídicos de toda clase, la representación judicial y)o administrativa de todo tipo de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo asesorías legales en materias tributarias, de propiedad industrial o intelectual, laborales, societarias, y la prestación de cualquier otro servicio profesional de similar naturaleza o relacionados con los primeros; Dos) Asesorar a todo tipo de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la ejecución, implementación o financiamiento de todo tipo de inversiones o proyectos de cualquier naturaleza; Tres) La realización de todo tipo de inversiones en capitales mobiliarios y bienes muebles de cualquier clase, corporales o incorporales e inmuebles, incluyendo la explotación de éstos en cualquiera de sus formas y la disposición de los frutos civiles derivados esas inversiones; Cuatro) El desarrollo, organización y ejecución de todo tipo de actividades y)o programas de capacitación, docencia o instrucción; Cinco) La importación o exportación de todo tipo de bienes y la representación de firmas nacionales o extranjeras; y Seis) Las demás actividades que los socios determinen de común acuerdo. 3) Se modifica la cláusula quinto relativo al capital social por: “QUINTO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 04/07/2023, Repertorio 8.080/2023, ante mi, don RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, por sí y en representación de SÁNCHEZ SEPÚLVEDA ABOGADOS LIMITADA, y don JOSÉ IGNACIO RIQUELME ALVEAR, todos domiciliados Isidora Goyenechea 2934, of. 1002, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “RIQUELME & SÁNCHEZ ABOGADOS LIMITADA” Rol Único Tributario Nº 77.719.782-7, inscrita a fs. 16.153, Nº 7659 del año 2023, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en cuanto: 1) Sánchez Sepúlveda Abogados Limitada vende, cede y transfiere a don Raúl Eduardo Sánchez Sepúlveda, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 50% de los derechos sociales, correspondientes al total de los derechos sociales que pertenecen al cedente; 2) Se modificó cláusula cuarta por la que sigue: “CUARTO: Objeto social. El objeto de la sociedad será: Uno) La prestación de servicios jurídicos de toda clase, la representación judicial y/o administrativa de todo tipo de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo asesorías legales en materias tributarias, de propiedad industrial o intelectual, laborales, societarias, y la prestación de cualquier otro servicio profesional de similar naturaleza o relacionados con los primeros; Dos) Asesorar a todo tipo de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la ejecución, implementación o financiamiento de todo tipo de inversiones o proyectos de cualquier naturaleza; Tres) La realización de todo tipo de inversiones en capitales mobiliarios y bienes muebles de cualquier clase, corporales o incorporales e inmuebles, incluyendo la explotación de éstos en cualquiera de sus formas y la disposición de los frutos civiles derivados esas inversiones; Cuatro) El desarrollo, organización y ejecución de todo tipo de actividades y/o programas de capacitación, docencia o instrucción; Cinco) La importación o exportación de todo tipo de bienes y la representación de firmas nacionales o extranjeras; y Seis) Las demás actividades que los socios determinen de común acuerdo. 3) Se modifica la cláusula quinto relativo al capital social por: “QUINTO: Capital social. El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que se aporta y entera por los socios de la siguiente forma: UNO) don RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA aporta en este acto la suma de quinientos mil pesos, de contado y en dinero efectivo. Dicho aporte corresponde al cincuenta por ciento del capital social; y DOS) Don JOSÉ IGNACIO RIQUELME ALVEAR, aporta en este acto la suma de quinientos mil pesos, de contado y en dinero efectivo. Dicho aporte corresponde al cincuenta por ciento del capital social.”. 4) Se modifica y reemplaza el artículo séptimo en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, actuando indistintamente y en forma separada, al socio RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA y a JOSÉ IGNACIO RIQUELME ALVEAR, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con facultades indicadas en la escritura extractada. En todo lo no modificado se mantienen íntegramente vigentes los estatutos de la Sociedad. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 04 de julio de 2023.mmo.-