ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de junio de 2023
- Repertorio
- 1525-2023
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con oficio en calle Huanhualí 292, La Serena, certifica que por escritura pública Repertorio N° 1.525-2023 de fecha 20 de Junio del año 2023, ante mí comparecieron Doña MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos guion seis (9.568.472-6), domiciliada calle Gerónimo Mendez 02, Departamento ochenta y uno, Torre dos, Condominio Costa Peñuelas Uno, Coquimbo, doña VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, cédula nacional de identidad doce millones ochocientos seis mil tres guion cero, domiciliada en Avenida del Mar Nº 2900, departamento Nº 507, La Serena, por sí y en representación de JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento diecisiete mil novecientos noventa y ocho guion cinco, domiciliado en calle Los Cerezos Nº 701, Ñuñoa, Santiago, de don JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, cédula de identidad número dieciocho millones setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos catorce guion cero, domiciliado en calle Los Cedros número dos mil seiscientos noventa y nueve, Villa Jordán, La Serena, y de doña XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN, cédula nacional de identidad doce millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y tres guion cuatro, domiciliada en calle Los Cedros número dos mil seiscientos noventa y nueve, La Serena, y pactaron lo siguiente: I.- RESCILIACIÓN DE CONTRATO. Los comparecientes rescilian y dejan sin efecto la cesión de derechos sociales pactada mediante escritura pública de “Cesión de Derechos Sociales, Transformación de Sociedad”, otorgada en la Notaría de don Alejandro Viada Ovalle, notario público de la sexta notaría de la comuna de La Serena, de fecha siete de diciembre del año dos mil veintidós, repertorio número tres mil ciento trece guion dos mil veintidós (3113-2022). II DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. PRIMERO: a) Que por escritura pública de constitución de fecha catorce de mayo de dos mil ocho, anotada bajo el repertorio número dos mil setecientos diecinueve (2.719) de dos mil ocho suscrita ante el Notario don Alberto Mozo Aguilar, Abogado, Notario Público Titular de la ciudad de Santiago, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en la ciudad de Coquimbo, bajo la razón social de “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA”, cuya denominación de fantasía es “Chile Negocios Limitada”, con el Rol Único Tributario setenta y seis millones veintiocho mil quinientos setenta y uno guion cuatro (76.028.571-4). Esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas diecisiete mil cuarenta y dos (17.042) bajo el número once mil quinientos cuarenta y tres (11.543) del año dos mil ocho (2008), un extracto de la referida escritura fue publicado en el Diario Oficial del día doce de mayo de dos mil ocho, edición número treinta y nueve mil cincuenta y nueve; b) la sociedad fue modificada con fecha once de julio del año dos mil trece , mediante escritura pública otorgada ante el notario público don Mariano Torrealba Ziliani de la comuna de Coquimbo, inscribiéndose a fojas sesenta y tres mil treinta y nueve (63039) número cuarenta y un mil quinientos setenta y cinco (41575), del año dos mil trece (2013) en el Registro de Comercio de Santiago; c) la sociedad fue modificada por segunda vez, con fecha trece de enero de dos mil diecisiete, mediante escritura pública otorgada ante el notario público don Mariano Torrelba Ziliani de la comuna de Coquimbo, inscribiéndose a fojas diecisiete mil trescientos siete (17307) número nueve mil seiscientos sesenta y dos (9662), del año dos mil diecisiete en el Registro de Comercio de Santiago y d) la sociedad fue modificada por tercera vez, con fecha siete de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante escritura pública otorgada ante el notario público Reinaldo Villalobos Pellegrini de la comuna de Coquimbo, inscribiéndose a fojas ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis (89856) número cuarenta y seis mil cuatro (46004), del año dos mil dieciocho (2018) en el Registro de Comercio de Santiago; e) En virtud de las referidas modificaciones los únicos socios de la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPANIA LIMITADA” eran doña MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN y don JUAN EDUARDO ALCAYAGA DEL CANTO; f) Doña Mabel Natali Iturrieta Bacuñan posee un noventa por ciento de los derechos sociales y a su vez, don Juan Eduardo Alcayaga del Canto, el restante diez por ciento de los derechos sociales. III.- Con fecha once de julio de dos mil veintiuno falleció don Juan Eduardo Alcayaga del Canto, La resolución exenta de posesión efectiva número diez mil trescientos setenta y cinco, se publicó con fecha quince de diciembre del año dos mil veintiuno y se inscribió al margen de la inscripción social de la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPANIA LIMITADA”, según da cuenta inscripción de fojas diecisiete mil cuarenta y dos (17.042) número once mil quinientos cuarenta y tres (11.543) año dos mil ocho, en el Registro de Comercio de Santiago, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. IV.- Doña MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN, en calidad de cónyuge sobreviviente, y VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN, en sus calidades de hijos del causante, son herederos del socio fallecido don Juan Eduardo Alcayaga del Canto, por lo que conforme a la cláusula Undécimo del pacto constitutivo de la sociedad, los comparecientes proceden a liquidar, de común acuerdo, la sociedad, según las estipulaciones en escritura que extracto- Los aportes de los socios fueron los siguientes: a) Don JUAN EDUARDO ALCAYAGA DEL CANTO aportó un millón de pesos, valorizado en la misma cantidad y b) Doña MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN aportó tres millones de pesos, valorizado en la misma cantidad. Demás estipulaciones en escritura que extracto. La Serena, 05 de Julio de 2023.-