INVERSIONES BUERAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.591.688 CLP
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a todos los socios, quienes anteponiendo su firma a la razón social podrán representarla y obligarla en toda clase de actos o contratos con las más amplias facultades contenidas en TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN, NUMERO SÉPTIMO del estatuto social, las que se dan por reproducidas en su integridad, con las siguientes limitaciones; a) Para realizar cualquier operación comercial o contractual respecto de montos iguales o inferiores a los diez millones de pesos, podrán actuar de forma individual e indistintamente, b) Para realizar cualquier operación comercial o contractual respecto de montos superiores a los diez millones de pesos e inferiores o iguales a los veinte millones de pesos, deberán actuar conjuntamente al menos dos de los socios, cualquiera de ellos”, c) Para realizar cualquier operación comercial o contractual respecto de montos o valores superiores a los veinte millones de pesos, deberán actuar conjuntamente todos los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado Notario Público Suplente Del Titular PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 15 de Junio de 2023, ante el Notario Titular, uno) RODRIGO IGNACIO GIADALAH ÁLVAREZ, en representación de LA SOCIEDAD DE INVERSIONES GIADALAH E ISSA LIMITADA, dos) don BENJAMÍN NICHOLAS NAYLOR DEL RÍO, en representación de COMPAÑÍA DE INVERSIONES NAYLOR DEL RÍO LIMITADA, tres) don CHARLES ANDREW NAYLOR DEL RÍO, en representación de NAYLOR Y CÍA. LIMITADA, y cuatro) doña VERÓNICA LAURA DEL RÍO MURÚA, todos los comparecientes domiciliados en calle Coronel Santiago Bueras número 188, comuna de Santiago, modifican INVERSIONES BUERAS LIMITADA constituida el 24 de septiembre del año 2008, en la Notaría de Santiago don José Musalem Saffie, extracto inscrito a fojas 46.184 N°31.795 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2008, en sentido que vienen en introducir la siguiente modificación al Título Tercero, DE LA ADMINISTRACIÓN, ARTICULO SÉPTIMO, del estatuto social por el siguiente:- TÍTULO TERCERO ARTICULO SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a todos los socios, quienes anteponiendo su firma a la razón social podrán representarla y obligarla en toda clase de actos o contratos con las más amplias facultades contenidas en TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN, NUMERO SÉPTIMO del estatuto social, las que se dan por reproducidas en su integridad, con las siguientes limitaciones; a) Para realizar cualquier operación comercial o contractual respecto de montos iguales o inferiores a los diez millones de pesos, podrán actuar de forma individual e indistintamente, b) Para realizar cualquier operación comercial o contractual respecto de montos superiores a los diez millones de pesos e inferiores o iguales a los veinte millones de pesos, deberán actuar conjuntamente al menos dos de los socios, cualquiera de ellos”, c) Para realizar cualquier operación comercial o contractual respecto de montos o valores superiores a los veinte millones de pesos, deberán actuar conjuntamente todos los socios.-” Capital $1.591.688.- En todo lo no modificado por éste instrumento, queda vigente el pacto social primitivo.