INMOBILIARIA RAMÍREZ Y RAMÍREZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2023
- Notario
- LUIS ANDRES AREVALO LARA
- Oficio
- 6ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $135.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ANDRES AREVALO LARA, Notario Público Interino de la 6ª Notaría de Rancagua, con asiento en Machali, con domicilio en Las Rosas 5, Local 6, Machali, certifico: Por escritura de fecha 15-06-2023, Rep. N° 486-2023, ante mí don LUIS ALBERTO RAMÍREZ GUERRERO, chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número 8.298.366-K; don ALVARITO MAURICIO RAMÍREZ GUERRERO, chileno, agricultor, soltero, cédula nacional de identidad número 12.517.541-4; y doña XIMENA ANTONIETA RAMÍREZ GUERRERO, chilena, agricultora, casada, cédula nacional de identidad número 16.792.014-4, todos domiciliados en parcela 9 de La Gonzalina, comuna de Rancagua, modificaron sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA RAMÍREZ Y RAMÍREZ LIMITADA, con nombre de fantasía “INMOBILIARIA ALTO VICHUQUEN LTDA.” Rol único tributario número 77.634.853-8, con un capital social inicial de $135.000.000.-, constituida por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2021 otorgada ante notario de Rancagua don Álvaro Daniel Carvallo Castillo, Suplente del Titular Eduardo de Rodt Espinosa, cuyo extracto fue inscrito a fojas 927 número 568 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Modificación consiste en que el objeto de la sociedad será: A) El inmobiliario, mediante la intermediación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, rústicos o urbanos, edificios o no, destinados a la vivienda, oficinas, comercio, industria o agricultura, y en general, se dedicará a realizar toda negociación, gestión o actividad relacionada, directa o indirectamente, con la compra, venta, comercialización o arriendo de inmuebles, propios o ajenos amoblados o desocupados, su explotación y el desarrollo de proyectos a nivel intelectual o material, pudiendo dedicarse a la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, intermediación, corretaje, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios. B) La realización de todo tipo de inversiones relativas a bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. C) La intermediación, compra, venta y arriendo de maquinarias, de todo tipo de vehículos incluyendo vehículos de carga y de transporte de pasajeros, equipos e insumos; y D) El cultivo de plantas perennes y no perennes, como por ejemplo viñas, árboles frutales, legumbres, cereales, tubérculos, etcétera; la crianza de ganado ovino, bovino caprino, etcétera, en inmuebles agrícolas, propios o de terceros y la comercialización y venta dentro del país o en el extranjero, de los frutos, cosechas, ganados y demás productos agrícolas, que dichos inmuebles produzcan. Todas las actividades referidas podrá la empresa desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito y, en general, realizar cualquiera acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines de la empresa individual, incluyendo la participación de la empresa como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales, y cualquiera otra actividad que los socios acuerden y relacionadas con el giro de la sociedad. En lo no modificado, permanecen vigentes estipulaciones de pacto constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Machali, 03 de julio de 2023.-