MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA EAST WEST EURO SpA

RUT 77216030-5 CVE 2341628
Capital
$132.800.000 CLP
Fecha instrumento
4 de julio de 2023
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2023
Repertorio
1949-2023
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$132.800.000 CLP

Administración

- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ADMINISTRADOR. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a una o más personas naturales, accionistas o terceros, que se denominarán "administrador" o "coadministradores", en o su caso. El administrador será remunerado por el desempeño de sus funciones.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD UNIPERSONAL. UNO) Cuando la totalidad de las acciones se reúna en una sola persona natural, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejercerá el único accionista, con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo vigésimo, salvo que actualmente esté en funciones otro administrador, lo cual se entiende sin perjuicio de la facultad del único accionista de revocar al administrador anterior y de nombrar a otra persona como administrador o designar un coadministrador. DOS) El nombramiento o la revocación del administrador por el único accionista deberá constar en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Comercio pertinente y subinscribirse al margen de la inscripción correspondiente. TRES) El único accionista puede revocar sin expresión de causa al administrador, debiendo anotarse el hecho de la revocación al margen de la inscripción correspondiente y cancelando la subinscripción respectiva. La existencia de un único accionista se verificará con la comprobación del hecho en el registro de accionistas de la sociedad.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD PLURILATERAL. UNO) En caso de existir dos o más accionistas, el administrador será designado por acuerdo unánime de la totalidad de los accionistas a través de una escritura pública o acuerdo adoptado con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto en Junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SAMUEL ANDRÉS OSORIO VEGA, Abogado, suplente del Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Concepción, don JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, con oficio en calle San Martín Nº906, Concepción, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 04 de julio de 2023 anotada bajo el Repertorio Nº1.949-2023, compareció ante mí, don ZEKI KURSUN, alemán, soltero, empresario, cédula de identidad extranjeros Nº14.704.872-6, por sí, y en representación de UMUT KURSUN, alemán, soltero, empresario, cédula de identidad extranjeros Nº25.171.729-k, ambos únicos socios, vienen en modificar la sociedad por acciones: INMOBILIARIA EAST WEST EURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 77.216.030-5, todos con domicilio en Lote C, Ex Parcela Cinco, Sector Cosmito, Penco. Constitución: Por escritura pública de fecha 07-09-1998, en la 51° Notaría de Santiago, Pedro Sadá Azar, cuyo extracto se inscribió a fojas 22.466, número 18.125, del Registro de Comercio 1998, del Conservador de Comercio de Santiago. Modificaciones: Por escritura pública de fecha 27-12-2021, se transformó la sociedad “Importadora East West Euro Limitada”, en una sociedad por acciones, a saber, Inmobiliaria East West Euro SpA, actualmente inscrita a fojas 7.132, número 3.433 del Registro de Comercio 2022, del Conservador de Comercio de Santiago. Capital $132.800.000.- Representando en este acto la totalidad de las acciones, y por lo tanto, la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto, a través de este acto, don Zeki Kursun y don Umut Kursun, conforme artículo 427 del Código de Comercio, y sin requerir junta previa de accionistas, introduce las siguientes modificaciones al estatuto social: Se modifica el TÍTULO TERCERO: De la administración, de la escritura de constitución social de la empresa Inmobiliaria East West Euro SpA, reemplazándolo por el siguiente: TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ADMINISTRADOR. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a una o más personas naturales, accionistas o terceros, que se denominarán "administrador" o "coadministradores", en o su caso. El administrador será remunerado por el desempeño de sus funciones.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD UNIPERSONAL. UNO) Cuando la totalidad de las acciones se reúna en una sola persona natural, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejercerá el único accionista, con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo vigésimo, salvo que actualmente esté en funciones otro administrador, lo cual se entiende sin perjuicio de la facultad del único accionista de revocar al administrador anterior y de nombrar a otra persona como administrador o designar un coadministrador. DOS) El nombramiento o la revocación del administrador por el único accionista deberá constar en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Comercio pertinente y subinscribirse al margen de la inscripción correspondiente. TRES) El único accionista puede revocar sin expresión de causa al administrador, debiendo anotarse el hecho de la revocación al margen de la inscripción correspondiente y cancelando la subinscripción respectiva. La existencia de un único accionista se verificará con la comprobación del hecho en el registro de accionistas de la sociedad.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD PLURILATERAL. UNO) En caso de existir dos o más accionistas, el administrador será designado por acuerdo unánime de la totalidad de los accionistas a través de una escritura pública o acuerdo adoptado con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto en Junta de Accionistas. DOS) La escritura pública o el acta reducida a escritura pública, en su caso, deberá inscribirse en el Registro de Comercio respectivo y subinscribirse al margen de la inscripción correspondiente. TRES) De la misma forma, los accionistas, por unanimidad o por acuerdo de la Junta de Accionistas, podrán revocar al administrador sin expresión de causa, debiendo procederse por una de las formas indicadas para su nombramiento, anotando el hecho de la revocación al margen de la inscripción conservatoria correspondiente y cancelando la subinscripción respectiva.- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DURACIÓN Y CESACIÓN EN EL CARGO. UNO) El administrador designado durará en sus funciones lo que señala el título de su mandato, y, a falta de expresión alguna, se entenderá que desempeñará su cargo en forma indefinida. DOS) Cualquiera sea la duración pactada para el ejercicio de su cargo los accionistas o el único accionista en su caso podrán terminar el mandato conferido al administrador, sin expresión de causa mediante la revocación. TRES) En el evento de fallecimiento, revocación, renuncia o incapacidad del administrador, deberá designarse a un nuevo administrador en la forma señalada en los artículos anteriores. ARTICULO VIGÉSIMO: NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR. En este acto, siendo la sociedad Inmobiliaria East West Euro SpA una sociedad plurilateral, los accionistas de común acuerdo y de forma unánime vienen en designar como administradores de la sociedad Inmobiliaria East West Euro SpA, a don GÜRKAN ILGAZCAN, turco, ingeniero, casado, cédula de identidad extranjeros 26.188.171-6, y a don ABDULLAH ATASOY, turco, casado, comerciante, cédula de identidad extranjeros 25.587.310-5, ambos domicilio Calle Obispo Javier Vásquez N°3426, Estación Central, Región Metropolitana, quienes anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la empresa Inmobiliaria East West Euro SpA, conjunta o separadamente, la representarán con las facultades, señaladas en el artículo vigésimo primero del presente instrumento.- ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. PRIMERO.- Las facultades, poderes y limitaciones del administrador deberán ser designadas específicamente en el título de su mandato, rigiéndose exclusivamente por dicha normativa. SEGUNDO.- En todo caso, el administrador tendrá siempre la representación judicial y extrajudicial de cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estando investido de todas las facultades de administración que la ley, los presentes estatutos o el título de su mandato no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan estas circunstancias. TERCERO.- Supletoriamente, y única y exclusivamente para el caso que en el título de nombramiento del administrador no se le confiera potestad alguna, se entenderán comprendidas entre las facultades del administrador, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes: UNO) Comprar, vender, arrendar, permutar, ceder toda clase de bienes muebles inmuebles, corporales, incorporales, establecimientos de comercio, valores mobiliarios, títulos representativos de créditos y cualquier otro, sin perjuicio de las limitaciones para contratos; DOS) Celebrar toda clase de contratos y convenciones, otorgar actos, convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza y las meramente accidentales de los actos que otorgue y de los contratos o convenciones que celebre; TRES) Celebrar contratos de trabajo, individuales y colectivos, desahuciarlos, firmar finiquitos, darlos por terminados, renovarlos, modificarlos. Asimismo podrá comparecer ante la Dirección del Trabajo o cualquiera de sus Inspecciones, Oficinas o Agencias y realizar todo trámite o actuación que se requiera ante dicho Servicio; CUATRO) Celebrar contratos de sociedad, de cualquier naturaleza, representar a la sociedad en ellas, modificarlas, liquidarlas; representar a la sociedad en todo tipo de comunidades o asociaciones gremiales y sindicatos; CINCO) Dar y aceptar toda clase de garantías, cauciones, prendas, hipotecas, fianzas, avales, etcétera, sin perjuicio de las limitaciones que indican más adelante; SEIS) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, otorgar recibos, cancelaciones, dar por pagados saldos de precio, otorgar plazos y esperas, quitas y prorrogas; SIETE) Endosar documentos de embarque, retirarlos y en general realizar todas operaciones del denominado comercio exterior, de exportación e importación, sean que existan a la fecha o que la costumbre o la ley creen en el futuro; OCHO) Depositar y retirar valores en custodia, abrir cajas de seguridad, ceder créditos y aceptar cesiones, renunciar a acciones y derechos, fijar domicilios especiales con o sin prórrogas de jurisdicción y competencia, transigir, comprometer, dar a los árbitros facultades de arbitradores, otorgar, delegar y revocar poderes especiales o generales; NUEVE) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas, sin perjuicio de las limitaciones que se indican más adelante; DIEZ) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales; ONCE) Celebrar contratos de trasporte, de fletamentos, de cambio, de correduría y de transacción; DOCE) Celebrar contratos para constituir agencias, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera, o para constituir a la sociedad en tales calidades; TRECE) Celebrar todo tipo de contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, y cualquier operación de seguros, etcétera; CATORCE) Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, etcétera, asistir a juntas de accionistas, representarlas con voz y voto en una y otra, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra, y en generar ejercitar y enunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia accionista, comunera, gestora, liquidadora etcétera de tales sociedades, comunidades, asociaciones, etcétera; QUINCE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos; DIECISÉIS) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; en los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgado por ella, quedará facultado para convenir y modificar, toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantía a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, afianzar y constituir a la sociedad en fiador, codeudor, codeudor solidario y/o aval de todo tipo de obligaciones contraídas con bancos u cualquier otro tipo de sociedades o empresas relacionadas o no con el giro de la sociedad; ejercitar o renunciar a acciones como la nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar todos los derechos y las acciones que competen a la sociedad; DIECISIETE) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio de la Vivienda y Urbanismo o SERVIU en todas y cada una de sus oficinas y agencias a lo largo de todo el territorio nacional, ante el Regionales Ministeriales ante todo para servicio público, centralizado y descentralizado, que se relacione o tenga por objeto la concesión y/o administración de los subsidios y planes habitacionales que el Estado de Chile otorga y concede para la construcción, compraventa, arreglos y reparaciones de viviendas de todo tipo y clasificación. Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades económicas, bancarias, financieras y aduaneras, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas; en el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrá presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduanas; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fueren procedentes; y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se haya autorizado una determinada operación de la sociedad, firmar la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación; y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere, por lo que hace al Banco Central de Chile, la presente delegación se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco o a la institución correspondiente por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o los mandatarios de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile o la institución que corresponda tome nota de la revocación del poder o de las circunstancias de haber éste terminado por cualquier otra causa legal; DIECIOCHO) Contratar préstamos en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado, con las instituciones financieras de crédito y/o fomento, garantías, sin necesidad de autorización de los socios, sin perjuicio de las limitaciones indicadas más adelante; DIECINUEVE) Pagar y en general extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado, incluso el Fisco, servicio o instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; VEINTE) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y en general suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesario o conveniente; gravar con derechos de uso, usufructo y habitación los bienes de la sociedad, y constituir servidumbres activas y pasivas; VEINTIUNO) Ocurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen o no con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Podrá comparecer ante el Servicio de Impuestos Internos, para realizar todas las gestiones y actuaciones ante dicho servicio tales como, indicada solo a modo de ejemplo, la iniciación de giro o actividades, la modificación, rectificación, ampliación, suspensión o término de giro total o parcial, la obtención de rol único tributario, el timbraje de libros de contabilidad, boletas y facturas, obtención de claves para la plataforma web, y en general sin limitación alguna todas las actuaciones que sean necesarias ante dicho Servicio; así también podrán comparecer ante la Inspección del Trabajo, Servicio de Salud, Municipalidades, Registro Civil, Tesorería General de la República, Servicio General de Aduanas, Instituciones de Seguridad Social, y en General ante cualquier autoridad fiscalizadora que requiera antecedentes de la sociedad; VEINTIDÓS) Podrá comparecer ante el Servicio de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, carga, encomiendas, mercadería, etcétera, dirigida o consignada a la sociedad o expedidas por ella; VEINTITRÉS) Solicitar y tramitar para la sociedad concesiones administrativas, patentes, de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; VEINTICUATRO) Inscribir la propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; VEINTICINCO) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales y extrajudiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sea ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, penales, administrativa, de jurisdicción contenciosa o no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de este Poder Judicial quedando facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción y competencia, delegar el mandato, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; VEINTISÉIS) Conferir mandatos especiales y revocarlos, y delegar todas o algunas de sus facultades en un tercero; VEINTISIETE) Nombrar a los empleados de la sociedad, fijar sus remuneraciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos y poner término a sus servicios; VEINTIOCHO) Dictar, modificar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento de la sociedad; VEINTINUEVE) Celebrar contratos de mutuos, de depósito, préstamos, con o sin garantía, de cuentas corrientes bancarias o no, de sobregiro y especiales y de cualquier otro; TREINTA) Girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias de depósito, crédito, sobregiro y/o especiales de la sociedad, retirar talonarios de cheques, aprobar o rechazar saldos; girar o endosar en cualquier forma, firmarlos, cancelar, revalidar, cobrar y percibir, protestar cheques, girar, prorrogar, aceptar, protestar, cancelar letras de cambio, pagarés y cualquier otro documento mercantil; TREINTA Y UNO) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil; imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos, y cualquier otra operación; TREINTA Y DOS) Representar a la sociedad ante los Bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósito; depositar, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, y cerrar unas y otras; todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos; contratar préstamos sea como crédito en cuentas corrientes; créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito, sean en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera en depósitos, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar a acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas en garantía y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional y extranjera. Asimismo podrá representar a la sociedad ante cualquier institución financiera pública o privada, nacional o extranjera que opere de acuerdo a la legislación vigente, sean estos fondos mutuos, empresas de factoring, Empresas de Leasing Financiero o Habitacional, empresas Securitizadoras, Financieras o cualquier denominación que se les dé y con las cuales podrán celebrar contratos de mutuo, contratos de depósito, contratos de inversión, contratos de factoring, contratos de leasing y en general realizar todo tipo de operaciones bancarias y celebrar todos y cada uno de los contratos y gestiones, en su más amplia acepción y con las más amplias facultades que son de competencia y especialidad de dichas Instituciones Financieras sin limitación; TREINTA Y TRES) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar el dominio; cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender, y disponer en cualquier forma, cobrar, pagar, pagarse y hacer efectivo cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales, y demás documentos mercantiles y bancarios, sean estos nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; TREINTA Y CUATRO) Abrir cuentas corrientes, cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condición, en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en Asociaciones de Ahorro y Préstamos, en instituciones de previsión social o en cualquier Banco o Institución financiera, u otra institución de derecho público o de derecho privado, sean en beneficio de la sociedad o de sus trabajadores; depositar y girar en ellas imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas y toda otra operación; TREINTA Y CINCO) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado; quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro en Asociaciones de Ahorro y Préstamos, en pagarés reajustables en la Caja Central de Ahorro y Préstamos, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en los demás instrumentos del mercado de capitales, y en general en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro; podrá en relación con estas inversiones abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento tales inversiones, etcétera; TREINTA Y SEIS) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. CUARTO.- No obstante lo anterior, tendrá cada una de las facultades que las leyes conceden al administrador de bienes ajenos, con o sin disposición de bienes, actuando dentro del giro ordinario de la sociedad. En general, podrá ejecutar toda clase de operaciones y actos que requiera la marcha de los negocios, sin que la enumeración anterior importe una limitación de atribuciones. QUINTO.- Limitaciones: Queda expresamente establecido que el administrador no podrá sin la autorización expresa y por escrito de los accionistas de la sociedad, ya sea personalmente o representados, celebrar los siguientes actos o contratos sobre inmuebles: contratos que impliquen la venta o promesa de venta de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad; constituir cualquier tipo de cauciones, gravámenes, hipotecas etcétera, ni promesas de los mismos actos y contratos sobre bienes inmuebles de la sociedad. El mandatario podrá dar en arrendamientos bienes inmuebles de la Sociedad sin autorización de los socios, pero por un plazo máximo de 2 años. La autorización de los accionistas deberá ser otorgada por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, o, en su caso, por acuerdo de la Junta de Accionistas cuya acta debe ser reducida a escritura pública. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR. Sin perjuicio de lo que adicionalmente se le puede imponer en el título de su mandato, el Administrador tendrá los deberes y obligaciones siguientes: UNO) Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones del único accionista, de los acuerdos adoptados por las Juntas de Accionistas, del título de su nombramiento, de los Estatutos y de las normas legales y reglamentarias aplicables a las sociedades por acciones; DOS) Dar fiel cumplimiento de las leyes tributarias, laborales, y de Seguridad Social; TRES) Citar a las Juntas de Accionistas en las oportunidades indicadas en los estatutos; CUATRO) Presidir las sesiones de las Juntas de Accionistas; CINCO) Supervisar directamente el desempeño de sus mandatarios y delegados; SEIS) Impulsar y realizar las operaciones sociales; SIETE) Firmar los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales; OCHO) Elaborar resguardar y actualizar el Registro de Accionistas; NUEVE) Elaborar resguardar y firmar el libro de actas de las juntas de accionistas; DIEZ) Otorgar a solicitud de un accionista un certificado que acredite su titularidad número de acciones y prendas u otros gravámenes constituidos en ellas. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. SOCIEDAD Y SUS ACCIONISTAS. La sociedad podrá contratar libremente con sus accionistas. El accionista que sea, a la vez, administrador de la sociedad, también podrá autocontratar libremente, sin limitación alguna. En todo lo no modificado por este instrumento, rige plenamente la escritura y estatuto constitutivo de la empresa. Demás estipulaciones en la escritura extractada.Concepción, Julio 05 de 2023. Doy fe.