MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Inversiones Travesía del Desierto Sociedad Anónima

RUT 99584330-7 CVE 2341150
Capital
$205.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2004
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2004
Repertorio
3766-2023
Notario
NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA
Oficio
Sexta Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$205.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, Chileno, abogado, Notario Público Titular Sexta Notaría de Antofagasta, con oficio en Calle Prat número 470, local 3, Antofagasta, Certifico que con fecha 14 de Junio de 2023 se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas, repertorio 3766-2023, de la sociedad Inversiones Travesía del Desierto Sociedad Anónima, la cual fue constituida con fecha 7 de diciembre de 2004, otorgada en la Sexta Notaría de Antofagasta de don Héctor Basualto Bustamante, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, a fojas 43, número 30 correspondiente al Registro de Comercio del año 2005, en la que asistiendo la totalidad de los accionistas y por unanimidad de ellos se acordó, lo siguiente: 1) “Que el Título III, artículo sexto, de los estatutos sociales, expresa que “la sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres miembros titulares”. Que, por las razones expuestas, y en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la ley 18.046, la unanimidad de las acciones presentes acuerda modificar el estatuto en el sentido de que el directorio de la sociedad estará compuesto por 4 directores titulares. 2) Que se acuerda que los directores serán: a.- Osvaldo Pasten Diaz, C. I. 12.170.477-3, b.- John Pasten Diaz, C. I. 11.325.965-5, c.- Alejandro Rojas Henríquez, C. I. 11.819.927-8 y d.- Claudio Arancibia Ramos, C. I. 17.019.055-6, 3) Se acuerda que se modificará el estatuto en su artículo undécimo que expresa “La sociedad tendrá un gerente general designado por el directorio, quien tendrá las facultades propias de un factor de comercio y, además, todas las aquellas atribuciones que le confiera el directorio” Que, por las razones expuestas y en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la ley 18.046, la unanimidad de las acciones presentes acuerda modificar el estatuto en el sentido siguiente “La sociedad tendrá dos gerentes generales, que deberán actuar de consuno, los que serán designados por el directorio y que tendrán las facultades propias de un factor de comercio y, además, todas aquellas atribuciones que le confiera el directorio” 4) Se faculta al portador de copia autorizada de un extracto de esta escritura para requerir y firmar en el Registro de Comercio de esta ciudad, las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que procedan, y para ejecutar todas las gestiones conducentes a perfeccionar la constitución legal de esta sociedad.-”.Demás estipulaciones escritura que se extracta. Se faculta para inscribir y publicar. Constancia: El Capital de la Sociedad fue enterado en la escritura constitutiva por el valor de $205.000.000.- Antofagasta, 14 de Junio de 2023.